STSJ Comunidad de Madrid 610/2009, 11 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2009:9313
Número de Recurso1352/2009
Número de Resolución610/2009
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1352/09 interpuesto de forma conjunta por DOÑA Irene , DOÑA Rosa , DOÑA Leticia , DOÑA Valle , DON Jose Enrique , DON Antonio , DOÑA Salvadora , DOÑA Antonieta

, DOÑA Luz , DOÑA Ofelia , DON Luis Antonio y DOÑA Delfina , contra la sentencia dictada en 26 dediciembre de 2.008 por el Juzgado de lo Social núm. 30 de los de MADRID, en los autos núm. 1.172/08, seguidos a instancia de los citados recurrentes, contra las empresas ORQUESTA SINFONICA DE MADRID y FUNDACION DEL TEATRO REAL (antes, FUNDACION DEL TEATRO LIRICO), en materia de reconocimiento de derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores prestan servicios a la Orquesta Sinfónica de Madrid (OSM) con las antigüedades que indica el hecho 1º de sus demandas, por reproducido en este particular, salvo D. Antonio (para el que se indican dos fechas de antigüedad, si bien la correcta, según reconocen ambas partes es 13/9/99) y Da Luz cuya antigüedad, declarada en sentencia firme anterior (doc. 128 OSM) del Juzgado 28, Autos 181/04, de 22-10-04 y es de 1/9/2000 , y no la superior que pretende. Sus funciones, que igualmente se indican son los de miembros del Coro de la Orquesta Sinfónica demandada, cada uno con la voz respetuosamente indicada y el salario es de 2.489,62 euros/mes incluida prorrata.

SEGUNDO

La relación laboral se rige por contratos de trabajo de duración determinada, al amparo del RD 1435/85 de 1 Agosto, por la duración de cada temporada anual (los contratos han sido aportados por ambas partes y se tienen por reproducidos) con referencia a las representaciones que realice el Coro en las producciones del Teatro Real y en las tareas musicales de su especialidad, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente, si bien en 1-9-2002 firman contratos vinculados a la duración del contrato de servicios suscrito por la OSM con la Fundación del Teatro Lírico (otras veces denominada Fundación Teatro Real, en lo sucesivo "La Fundación") el 6-7-02 para atender las necesidades musicales orquestales y corales, tanto en el foso como en el escenario, requeridas dentro de la programación del Teatro Real desde 1-9-02 a 31-8-09 (doc. 113 a 118 OSM).

TERCERO

La Orquesta Sinfónica de Madrid cuenta con una sede en Barquillo 8, 1º Dcha, donde radican sus oficinas y el personal administrativo. Está constituida como Asociación (inscrita al Registro general de tal carácter (F/40) y cuenta con un Reglamento interior (doc. 114 ) donde se definen las distintas actividades, y clasificaciones musicales, así como la actividad de inspector, de archivero, auxiliar avisador y administrativos.

CUARTO

Mediante el contrato de servicios entre la Fundación del Teatro Lírico y la Orquesta Sinfónica de Madrid (doc. 32 documental Fundación y 114 OSM) ésta última se obliga a atender las necesidades musicales de orquesta y coro, desde 1-9-02 hasta 31-8-09 (siete temporadas de espectáculos) mediante un precio a tanto alzado por temporada, bajo la denominación "CORO Y ORQUESTA SINFONICA DE MADRID TITULARES DEL TEATRO REAL".

  1. El contrato no es una exclusiva, sino con carácter prioritario a otras actividades de la Orquesta (ap.

    4.2) comprometiéndose la OSM a no interpretar obras ya programadas en el Teatro Real, obligándose a no programar sus actuaciones hasta que esté elaborada la programación del Teatro Real (ap. 4.4) la OSM se compromete a asegurar los visados y autorizaciones necesarias para traer a profesionales del extranjero (ap. 4.6). Las condiciones de las actuaciones fuera de Madrid han de pactarse (4.7) obligándose la OSM a realizar las giras nacionales o internacionales, con orquesta, con coro o con ambos (4.7). OSM responde de los daños causados por su personal obligándose a asegurarlos (4.8).

  2. OSM contará con su propio personal, obligándose a justificar periódicamente su situación en TGSS

    (5.1 a 3) debiendo cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales.

  3. La Fundación se obliga a poner a disposición de la OSM las instalaciones del Teatro Real con el personal técnico y de administración para los servicios contratados y los ensayos musicales y de escena. Las instalaciones deben encontrarse en perfectas condiciones y dotadas de sillas, atriles y pianos afinados (8-1), la Fundación habilitará un lugar para el depósito de instrumentos y material de la OSM; la Fundación proporcionará taquillas y un mínimo de camerinos y dispondrá de cuartos de estudio y una oficina; laFundación entregará con antelación las partituras necesarias, particellas, partituras de canto y piano, que se devolverán a la finalización (8.3).

  4. Salvo fuerza mayor el incumplimiento da lugar a responsabilidad por el montante de los cachets establecidos en el contrato y si la OSM suspende funciones por fuerza mayor justificada la Fundación no deberá pagar el canon correspondiente a los Servicios no prestados; si la OSM si abandona los ensayos o representaciones la Fundación podrá sustituirla (Cláusula 9 ).

  5. En materia de organización del trabajo la OSM designa un representante que coordinará con el representante que designe la fundación. El calendario de Servicios se realizará de conformidad con la programación aprobada por la Fundación, obligándose la OSM a aceptar eventuales modificaciones aisladas ("puntuales") siempre que se notifique con quince días y no interfiera la programación externa propia de la OSM que en lo demás goza de plena autonomía Cláusula 12 )

  6. Se crea un órgano paritario de ambas entidades para asegurar la calidad de las representaciones y resolver eventuales conflictos.

    A petición del Director Musical de una determinada producción, la Fundación puede proponer al Órgano de la Calidad Artística la modificación de la plantilla de esa producción, remitiéndose al criterio del Director Musical en caso de desacuerdo.

  7. La OSM aunque se regirá por su reglamento interno, se obliga a respetar las normas dentro del Teatro, y facilitará a la Fundación las normas que ha de cumplir su personal, a efectos meramente informativos (Anexo V del contrato). Las OSM se compromete a mantener las instalaciones puestas a su disposición para ensayos y representaciones (Cláusula 14 ).

  8. Las obligaciones del Coro, como antes las de la Orquesta, se pactan en el apartado 17. El Coro de la OSM presta servicios en calidad de coro general (64 cantantes). La OSM ha de facilitar las medidas sastrales y relación de los miembros para preparar las acreditaciones necesarias para el acceso al Teatro. El Director del Coro que es contratado de la OSM, se responsabiliza de la preparación del Coro salvo situaciones excepcionales de tratamiento individual.

    Las obras se preparan por el Director, con el pianista habitual, con antelación al comienzo de los ensayos en la Fundación. El Coro se obliga a puntualidad absoluta y a no rehusar su presencia en ninguno de los ensayos. Salvo los ensayos y funciones de escenario la jornada se fija de 4 horas diarias de 16 a 20 horas y periodos de descanso de 20 minutos.

    Se regulan los ensayos en escenario con todo detalle, así como el periodo anual de vacaciones de la OSM que será de 30 días anuales continuados de Julio a Septiembre según las necesidades de programación de la Fundación. La Fundación, para respetar los periodos de descanso de la OSM, no programará en domingos o festivos ensayos de conjunto, lecturas o italianas pudiendo programar ensayos generales o una representación. No obstante, la Fundación queda habilitada a programar mediante compensación económica un máximo de cinco domingos o festivos. Como norma general la orquesta y coro tendrán un día y medio de descanso semanal salvo excepciones de la programación de la Fundación que no podrá sobrepasar el máximo de dos periodos con siete días continuados de trabajo, en la misma temporada.

    El contrato está condicionado a la eventual finalización de la cesión del Teatro Real a la Fundación del Teatro Lírico (Cláusula 2.3 ), con independencia de la duración temporal pactada.

QUINTO

Algunos de los hoy demandantes interpusieron demandas contra la OSM ante el Juzgado Social 28 de Madrid, a raíz de que la Asamblea General de la OSM decidiese suprimir el fondo de enfermedad y más tarde dejase de abonar el complemento del 100% del salario en caso de enfermedad, demandas que fueron desestimadas en Sentencia de 22-10-04, autos 181/04 (doc. 128 OSM).

SEXTO

En sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14-9-01, autos de recurso 2708/01 Sección 6ª, se desestima demanda de cesión ilegal de mano de obra interpuesta por un grupo de trabajadores de una subcontrata de servicios (personal de sala, camerino y guardarropa). Estima dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 731/2011, 22 de Septiembre de 2011
    • España
    • 22 Septiembre 2011
    ...difusión y enseñanza de la música sinfónica (documentos 18 y 19 de la prueba documental demandante). OCTAVO Por sentencia del Tribunal superior de Justicia de Madrid de 11-09-09 se desestimó la demanda de un colectivo de actores, miembros del Coro de la demandada, frente a esta última y otr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR