STS, 1 de Diciembre de 1980

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 1980

SENTENCIA

Excmos. Señores:

D. Pedro Martín de Hijas y Muñoz

D. Félix Fernández Tejedor

D. Paulino Martín y Martín

EN LA VILLA DE MADRID, a uno de diciembre de mil novecientos ochenta; en el recurso

contencioso administrativo que pende ante la Sala en grado de apelación, entre D. Clemente , apelante, representado por el Procurador D. Albito Martínez Díez bajo la

dirección de Letrado y la Administración General del Estado, apelada y en su nombre el

representante de la misma, contra sentencia de la Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Territorial de Madrid sobre revocación de autorización para Escuela de Conductores.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que en 2 de diciembre de 1975, la Dirección General de Tráfico resolvió revocar la autorización de funcionamiento de la Escuela Particular de Conductores denominada "Samuel" sita en San Feliú de Codinas (Barcelona), de conformidad con lo dispuesto en el art. 41.3 del Reglamento rector de tales Centros de 10 de abril de 1973 , imputándole que la referida Escuela funcionó durante un periodo de tiempo superior a un mes sin los elementos personales mínimos que exige el capítulo I del antes citado Reglamento; que no conforme D. Clemente se alzó ante el Ministerio de la Gobernación el cual por resolución de 9 de abril de 1976 desestimó el recurso.

RESULTANDO: Que contra los anteriores acuerdos D. Clemente interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando la demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que reconociendo haberse infringido el art. 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo reponga el expediente al momentoanterior en que se produjo tal infracción ordenando que una vez instruido el expediente se le de vista a los efectos previstos en dicho articulo o subsidiariamente ce declare nula la resolución recurrida en virtud de los hechos expuestos y en base al principio general de derecho invocado.

RESULTANDO: Que el Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda con la súplica de que se dicte sentencia confirmando en todos sus extremos la Resolución recurrida.

RESULTANDO: Que el Tribunal dictó sentencia con fecha -24 de septiembre de 1977 cuyo fallo dice así: "FALLAMOS: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Clemente contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de 2-12-1975, confirma, da en 9-4-1976 al ser desestimado el recurso de alzada entablado contra la misma, que revocó la autorización de funcionamiento de la escuela particular de conductores denominada "Samuel", sección-2 (B-282-2), sita en San Feliú de Codinas actos administrativos que declaramos conformes con el ordenamiento jurídico todo ello sin expresa condena en costas." Y cuya sentencia se basa entre otros en los siguientes: "CONSIDERANDO: Que la notificación practicada al actor en 11 de Noviembre de 1975 (folio 8 del expediente administrativo) lo fue después de haber comprobado la Administración el funcionamiento de la escuela particular de conductores Rdo que aquel era titular) con un solo profesor durante un tiempo superior a un mes comprobación lograda a través de las comunicaciones cruzadas entre la Dirección General de Tráfico y la Jefatura Provincial de Barcelona en fechas 18 de Junio, 1) de Octubre y 18 de Octubre de 1975 (folios 1, 2 y 3 del expediente), es decir después de que la Administración había desarrollado de oficio, los actos de instrucción adecuados para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debía pronunciar la resolución final datos que igualmente quedaron recogidos en la resolución del Director General de Tráfico de 3 de Noviembre de 1975 (folio 4 del expediente)acordando incoar expediente de revocación de la autorización de funcionamiento de la referida escuela; por consiguiente, cuando la Administración, de conformidad con el art. 41.4 de la OM de 10-4-73 , dio cumplimiento al art 91 de la LJPA por medio de la notificación de 11-11-1975 el expediente estaba instruido no restando más trámite posterior que el de redacción de la propuesta de resolución todo lo cual pone de manifiesto la falta de fundamento de la pretensión de anulabilidad contenida en la demanda basada en una inexistente infracción del art 91 de la LPA .- CONSIDERANDO: Que acreditado en autos e incluso reiteradamente admitido por el actor, que la escuela de conductores de que es titular el demandante ha venido funcionando durante un tiempo superior a un mes con un sólo profesor procede, de acuerdo con el art 41.3 de la OM de 10 de abril de 1973 , revocar la autorización concedida por ser inexcusable disponer al menos la autorización digo de dos profesores exigencia esta ultima establecida por el art. 11 de la misma disposición general y como quiera que es de es cabalmente el pronunciamiento de los actos administrativos combatidos cebemos desestimar también por razones de fondo el presente recurso."

RESULTANDO: Que contra la significada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Clemente , que le fue admitido libremente y en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones y expediente a este Tribunal con emplazamiento de las partes sustanciándose la alzada por sus trámites legales.

RESULTANDO: Que acordado señalar día para el fallo de la presente apelación cuando por turno correspondiera fue fijado a tal fin el día 19 de Noviembre de 1980 en cuya fecha tuvo lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Félix Fernández Tejedor.

VISTOS los artículos 1, 3, 37, 40, 80 a 84, 94 a 105, y 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ; 47, 91 y concordantes de la de Procedimiento Administrativo ; Orden Ministerial de 10 de abril de 1973 y preceptos legales de general aplicación.

CONSIDERANDO

ACEPTANDO los Considerandos 1 y 2 de la Sentencia apelada.

CONSIDERANDO: Que el escrito de alegaciones del apelante se limita a manifestar que reproduce las formuladas en primera instancia sin oponer objeción o razonamiento crítico alguno de los que expresamente aceptados en esta sentencia constituyen el fundamento de la resolución desestimatoria que el fallo del Tribunal a quo contiene.

CONSIDERANDO: Que no ha lugar a la imposición de costas por no cometer evidentes ninguno de los requisitos previstos en el art 131 de la ley Jurisdiccional .

FALLAMOS

Que desestimando el recurso ordinario de apelación sostenido por la representación de D. Clemente , contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid y confirmando dicha sentencia en todos sus pronunciamientos, desestimando también el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por aquella representación contra Resoluciones de la Dirección General de Tráfico de 2 de Diciembre de 1975 y la desestimatoria de la alzada de 9 de abril de 1976. Debemos declarar y declaramos válidos y ajustados a Derecho ambos actos administrativos y firme la revocación de la autorización que éstos contienen. Sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección legislativa, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Félix Fernández Tejedor celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Cuarta de lo C-A de lo que como Secretario certifico. Madrid a uno de diciembre de mil novecientos ochenta.

29 sentencias
  • SAP A Coruña 44/2023, 13 de Febrero de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
    • February 13, 2023
    ...principio general del Derecho (entre otras las SSTS de 12 de enero de 1943, 23 de noviembre de 1946, 22 de diciembre de 1962, 1 de diciembre de 1980, 12 de julio de 2000, 28 de febrero de 2003, 6 de febrero de 2006 y 19 de julio de 2012 ). Además, se trata de una institución jurídica ref‌le......
  • SAP A Coruña 499/2022, 23 de Diciembre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
    • December 23, 2022
    ...principio general del Derecho (entre otras las SSTS de 12 de enero de 1943, 23 de noviembre de 1946, 22 de diciembre de 1962, 1 de diciembre de 1980, 12 de julio de 2000, 28 de febrero de 2003, 6 de febrero de 2006 y 19 de julio de 2012 ). Además, se trata de una institución jurídica ref‌le......
  • SAP A Coruña 88/2023, 13 de Marzo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
    • March 13, 2023
    ...principio general del Derecho (entre otras las SSTS de 12 de enero de 1943, 23 de noviembre de 1946, 22 de diciembre de 1962, 1 de diciembre de 1980, 12 de julio de 2000, 28 de febrero de 2003, 6 de febrero de 2006 y 19 de julio de 2012 ). Además, se trata de una institución jurídica ref‌le......
  • SAP Barcelona 14/2023, 23 de Enero de 2023
    • España
    • January 23, 2023
    ...principio general del Derecho (entre otras las SSTS de 12 de enero de 1943, 23 de noviembre de 1946, 22 de diciembre de 1962, 1 de diciembre de 1980, 12 de julio de 2000, 28 de febrero de 2003, 6 de febrero de 2006 y 19 de julio de 2012 ). Además, se trata de una institución jurídica ref‌le......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR