SAP Barcelona 14/2023, 23 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 14/2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil) |
Fecha | 23 Enero 2023 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188170627
Recurso de apelación 610/2020 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 597/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012061020
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0662000012061020
Parte recurrente/Solicitante: Promosastre S.L.
Procurador/a: Ignacio Marsal Ros
Abogado/a:
Parte recurrida: Espectáculos Reunidos 92, S.A.
Procurador/a: Jesus-Miguel Acin Biota
Abogado/a: Santiago Esteve Pardo
SENTENCIA Nº 14/2023
Magistrados/Magistradas:
Jordi Seguí Puntas Inmaculada Zapata Camacho Ramon Vidal Carou
Barcelona, 23 de enero de 2023
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 597/2018 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, a instancia de Promosastre S.L. representada por el Procurador Ignacio Marsal Ros, contra Espectáculos
Reunidos 92, S.A. representada por el Procurador Jesus-Miguel Acin Biota. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Promosastre S.L. contra la Sentencia dictada el día 30/03/2020 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
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El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada a instancia de PROMOSASTRE, S.L., representada por el Procurador Sr. Marsal Ros, contra ESPECTÁCULOS REUNIDOS 92, S.A., representada por el Procurador Sr. Acín Biota, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones contra la misma formuladas, con imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Promosastre S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 20/09/2022.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.
Planteamiento
Con invocación de la doctrina jurisprudencial del enriquecimiento injusto, interesó Promosastre SL en la demanda origen de las presentes actuaciones la condena de Espectáculos Reunidos 92 SA al pago de una indemnización de 683.639'87 euros por razón de la ocupación y explotación, como sala de exhibición cinematográfica, del local situado en los números 22-24 de la C/ Creu Coberta de esta ciudad durante el periodo transcurrido entre octubre de 2007 y octubre de 2015, una vez extinguido el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes a raíz de la aprobación del proyecto de reordenación de las afectaciones viarias del barrio de Hostafranchs, Unidad de Actuación número 5 de la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano de Barcelona.
La antedicha cantidad resultaba de multiplicar el importe de la renta mensual vigente en octubre de 2007
(5.147'76 euros), actualizada con el IPC e incrementada con el interés legal más dos puntos, por el número de meses transcurridos hasta octubre de 2015. En la audiencia previa la entidad actora redujo su pretensión en las sumas que admitió le había satisfecho Espectáculos Reunidos 92 SA entre octubre de 2007 y junio de 2008, con exclusión del IVA.
Admitiendo Promosastre que la extinción de la relación arrendaticia se produjo en octubre de 2007 por aplicación de la normativa urbanística, aducía sin embargo en la demanda que la sala de exhibición cinematográfica continuó abierta al público hasta octubre de 2015, generando a la demandada los correspondientes beneficios económicos sin pagarle en cambio contraprestación alguna. A ello añadía que, coincidiendo con el cierre efectivo del cine, percibió de la sociedad municipal Barcelona Gestió Urbanística SA (BAGURSA), una indemnización millonaria que ponía "aún más de manifiesto la concurrencia de una cierta apropiación indebida ... o, como mínimo, un supuesto de enriquecimiento injusto" y que, según afirmaba, "en parte o en todo, deslegitima aún más el comentado y contumaz impago de cualquier cantidad a la propiedad del local ocupado" .
Espectáculos Reunidos 92 SA se opuso a dicha pretensión. Negó el incremento patrimonial que de contrario se aducía para justificar el alegado enriquecimiento injusto. La extinción del contrato de arrendamiento que le vinculaba con la actora provocó la simultánea extinción del subarriendo que, por su parte, había convenido con Farglo SA y por el que percibía una renta mensual de 11.981'95 euros más IVA, superior en 6.834'19 euros a la que satisfacía a la propiedad, ingreso que, obviamente, perdió; de sus cuentas anuales resultaba que la cifra de negocios y, por tanto, el beneficio fue muy inferior al que había obtenido mientras estuvo vigente el contrato de arrendamiento. Argumentó, además, que mal podía invocar Promosastre empobrecimiento alguno cuando, a partir de la aprobación del planeamiento en octubre de 2007, dejó de ostentar derecho alguno sobre el local; que incurría en vulneración de sus actos propios pues no solo le exigió nunca la entrega de la posesión del inmueble, sino que incluso le ofreció por conducto notarial la devolución de las rentas percibidas entre octubre de 2007 y junio de 2008; y que el carácter subsidiario de la acción de enriquecimiento injusto, en fin, privaría de viabilidad a la acción ejercitada.
El Juzgado desestimó la demanda. Consideró el juez a quo que no se había producido un enriquecimiento de Espectáculos Reunidos 92 SA correlativo al alegado empobrecimiento de Promosastre con el siguiente razonamiento:
"Los posibles ingresos obtenidos por la demandada al continuar explotando la actividad de cine en el local objeto del plan urbanístico, no perjudicó a la actora con quien no tenía ya vínculo contractual alguno; en todo caso es el Ayuntamiento de Barcelona quien pudo haber ejercitado acciones encaminadas a impedir que se continuase el ejercicio de la actividad en los edificios afectados por el planeamiento urbanístico, y si no lo llevó a cabo y permitió la continuidad en la actividad, llegando a indemnizar a la demandada por cesar en su actividad y, por lo tanto, en la ocupación del inmueble, ello no conlleva ningún empobrecimiento para la actora, dado que ningún derecho sobre dicha actividad ni local ostentaba".
Promosastre SL impugna tal decisión en esta segunda instancia.
Hechos relevantes
1/ En fecha 7 de noviembre de 1995 Espectáculos Reunidos 92 SA (en lo sucesivo, ER 92) y los entonces propietarios convinieron el arrendamiento del local situado en los números 22-24 de la C/ Creu Coberta de esta ciudad (finca registral 12.492 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 16) por plazo de 23 años y una renta mensual de 400.000 ptas. (documento 4 de la demanda).
2/ Mediante acta notarial otorgada el 23 de octubre de 1996 el legal representante de ER 92 manifestó renunciar a percibir la indemnización que pudiera corresponderle por la expropiación del local, afectado por los planes de urbanización del Ayuntamiento, en el que explotaba una sala de exhibición cinematográfica ("Cine Arenas"), renuncia que hizo constar "a los efectos de concesión de la Licencia Municipal a precario" (documento 2 de la demanda).
3/ El 19 de mayo de 1998 ER 92 subarrendó una parte de la superficie del local a la entidad Farglo SA para destinarlo a la venta al por menor de artículos deportivos, por plazo de 12 años, prorrogable anualmente de forma automática salvo denuncia por cualquiera de las partes, y una renta mensual de 1.500.000 ptas. más IVA, asumiendo la subarrendataria todo tipo de gastos e impuestos (documento 1 de la contestación).
4/ El 7 de abril de 2006 Promosastre SL devino propietaria del inmueble tras adquirirlo a dos sociedades de su grupo empresarial (documentos 5 y 6 de la demanda).
5/ En marzo de 2007 se aprobó el proyecto de reparcelación de la Unidad de Actuación número 5 de la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano de Barcelona, circunstancia que motivó la extinción del contrato de arrendamiento del local que vinculaba a las partes. La arrendataria mantuvo sin embargo la posesión. Extinguido también el subarriendo, continuó explotando el Cine Arenas, haciendo efectiva la renta a Promosastre hasta junio de 2008.
6/ El 13 de junio de 2008 Promosastre consignó notarialmente las rentas percibidas entre octubre de 2007 y junio de 2008 (en total, 20.899'94 euros), poniéndolas a disposición de la demandada. En la correspondiente notificación justificaba la devolución en la extinción de la "relación arrendaticia" como consecuencia de la "aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de la U-A 5, de la Modificación de las UA-3 y 5" del Plan General Metropolitano para la reordenación de las afectaciones viarias en el barrio de Hostafranchs de Barcelona (documento 11 de la contestación).
ER 92 nunca retiró tal cantidad.
7/ En octubre de 2015 ER 92 hizo entrega de la posesión del local a la sociedad municipal Barcelona Gestió Urbanística SA, percibiendo una indemnización superior al millón de euros.
8/ Mediante burofax remitido el 29 de junio de 2018 Promosastre requirió a ER 92 el pago de una indemnización ascendente a 695.769'23 euros por la ocupación del local, sin satisfacer...
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