SAP Madrid 322/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2009:7150
Número de Recurso175/2009
Número de Resolución322/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA: 00322/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 175 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a diecisiete de junio de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO CAMBIARIO 575 /2008 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de FUENLABRADA , a los que ha correspondido el Rollo 175 /2009 , en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE FUENLABRADA (MADRID), y como apelado SOPORTES Y MEDIANERAS S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON RAFAEL GAMARRA MEGIAS, sobre juicio cambiario, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada, en fecha 17 de septiembre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda en juicio cambiario formulada por Soportes y Medianeras, S.L., contra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 de Fuenlabrada, mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer remate de los bienes embargados por el importes por el que se despachó inicialmente la ejecución, condenando en costas a la parte que ha formulada la oposición".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE FUENLABRADA, al que se opuso la parte apelada SOPORTES Y MEDIANERAS S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

10 Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la oposición formulada por la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la DIRECCION000 de Fuenlabrada (Madrid), libradora de ocho pagarés por importe de 8.381,17 euros cada uno y endosados por la primera tenedora Arco Obras Mad S.A., a la demandante Soportes y Medianeras S.L., y condena a aquélla primera a abonar a la última la suma de 67.049,36 euros de principal (nominales de los pagarés) más 1.425,08 euros de gastos de devolución más intereses y costas.

El fundamento de la desestimación de la pretensión de suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal y de los dos motivos de oposición a la demanda cambiaria (admisión a trámite en vía penal de una denuncia formulada por la Comunidad de Propietarios contra la primera tenedora, Arco Obras Mad S.A., por estafa y apropiación indebida, exceptio doli y "ausencia de formalidades respecto del endoso y del protesto de los documentos 4 y 5") es que la demandada no ha relatado en qué ha consistido el dolo alegado o qué maquinaciones fraudulentas urdieron Soportes y Medianeras S.L., y Arco Obras Mad S.A., en perjuicio de la Comunidad de Propietarios opuesta, ni ha acreditado que Soportes y Medianeras S.L., conociera la desavenencias existentes entre Arco Obras Mad S.A., y dicha Comunidad derivadas del incumplimiento del contrato de ejecución de obra que constituye la relación jurídica subyacente entre las dos últimas, ni tampoco que conocidas las mismas hubiera existido connivencia a la hora de llevar a cabo el endoso para evitar que el deudor pudiera oponer esa presunta estafa; que la buena fe se presume a favor del tenedor y corresponde a la deudora la destrucción de dicha presunción, lo que no ha logrado en el supuesto presente; que no basta acudir a la sanción del artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento civil respecto de la parte no comparecida a practicar el interrogatorio, dada la ausencia de cualquier otro indicio probatorio del que deducir con un mínimo rigor la concurrencia de esa connivencia; que, ante tal falta de prueba, siendo la actora un tercero no pueden oponerse a la misma las relaciones personales entre la Comunidad de Propietarios y la contratista Arco Obras Mad S.A.; y que los títulos obrantes como documentos 4 y 5 cumplen los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley Cambiaria y del Cheque,...

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