SAP Madrid 60/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2010:1777
Número de Recurso20/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución60/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00060/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7000343 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 20 /2008

Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 391 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID

Ponente: ILMA. SRA. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D.O.

De: C.P. CALLE DIRECCION000 NUM000

Procurador: MARIA ANGELES OLIVA YANES

Contra: BBVA ARGENTARIA S.A._

Procurador: JUAN LUIS CARDENAS PORRAS

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a nueve de febrero de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio cambiario número 391/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante de oposición COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 MADRID, y de otra, como apelado-demandante- demandado de oposición BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 22 de junio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda de oposición deducida por la Procuradora Sra. Oliva Yanes en representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 y en su consecuencia debo acordar y acuerdo el despacho de ejecución sobre los bienes, derechos y rentas de dicha Comunidad, hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero y cumplido pago a la actora BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. de la cantidad de 15.796,08 Euros de principal, más la de 4.738 euros para intereses y costas, presupuestadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante de oposición, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 4 de febrero de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de febrero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada

SEGUNDO

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, tenedora de cuatro pagarés librados por la demandada, Comunidad de Propietarios número NUM000 de Madrid, ejercitó acción cambiaria contra ésta última reclamando el importe de los cuatro títulos más intereses y gastos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49,58 y 66 de la Ley 19/1995 de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque y 819 a 827 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil .

La comunidad demandada al amparo del artículo 67.3ª de la Ley Cambiaria y el Cheque solicitó ser absuelta por haberse extinguido el crédito a la fecha del vencimiento.

La tenedora de los pagarés en el acto del Juicio contestó la demanda de oposición solicitando que se rechazara porque su legitimación traía causa de haberle sido endosados los títulos cambiarios por quien era titular, por tanto era un tercero al que no le era oponible tal excepción causal, no debiéndose confundir el crédito cambiario con el causal; añadiendo que no solo era ajena a las relaciones entre la demandada y la...

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