STSJ Canarias 384/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2009:2402
Número de Recurso263/2009
Número de Resolución384/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000263/2009 , interpuesto por Servicio Canario De Empleo , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000739/2006 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Guillerma , Lorena , Melisa , Pilar , Salvadora , Vicenta , María del Pilar y Almudena , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Servicio Canario De Empleo y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 7 de julio de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las demandantes han venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada, en la Oficina de Empleo de Tacoronte, vinculados con relación contractual de personal laboral y con las categorías profesionales, fechas de antigüedad y retribuciones brutas mensuales según el siguiente cuadro:

Nombre Categoría Antiguedad Retribución

Guillerma Auxiliar Administrativo 01/07/2005 1.281,33 #

Lorena Auxiliar Administrativo 15/12/2005 1.281,33 #

Melisa Auxiliar Administrativo 20/08/2003 1.281,33 #

Pilar Auxiliar Administrativo 01/07/2005 1.281,33 #

Salvadora Subalterna 15/07/1991 1.149,47 #

Vicenta Titulada superior 01/07/2002 3.142,75 #

María del Pilar Auxiliar Administrativo 01/07/2005 1.281,33 #Almudena Auxiliar Administrativo 01/07/2005 1.281,33 #

SEGUNDO

Que según Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el art. 46 "Pluses y Complementos", apartado B) complementos de puestos de trabajo en su nº cuatro Complemento de atención al Público, se establece que "Retribuye la especial dedicación a tareas de atención al público que conlleva determinados puestos de trabajo" B.O.C. 2005/080 - Lunes 25/04/05, con el siguiente texto: "Será de aplicación a aquellos puestos de trabajo, que dediquen más del cincuenta por ciento de la jornada laboral, a la realización de tareas de atención al público, y que cumplan con los demás requisitos que determine la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. La asignación del complemento se efectuará por la citada Comisión, dentro de las disponibilidades presupuestarias que al efecto se establezcan". TERCERO.- Que las actoras destinan un 66,6 % de su jornada laboral a la atención al público según informe de la Subdirectora de Empleo del Servicio Canario de Empleo certificado por la Jefa de Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior. CUARTO.- Es hecho notorio que por Resolución de fecha 7-12-05 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, se ordena el abono del plus de atención al público para el personal laboral con categoría de auxiliar Administrativo y la de Subalterno detallados en el Anexo de la citada resolución con efectos del 25-4-2005. QUINTO.- También es hecho notorio que por Resolución de la Dirección General de la Función Pública nº 297 de 14-3-08 se dictaron Instrucciones respecto de la concesión del Complemento de atención al Público, para puestos de trabajo pertenecientes a la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y asignándose preferentemente a puestos adscritos a unidades administrativas de registro e información. Por Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de fecha 21-4-2008 se concede de oficio, con efectos del 1-5-2008, el complemento de atención al Público al personal laboral que se relaciona en los Anexos I y II de esa resolución. SEXTO.- De estimarse la demanda, las actoras devengarían en concepto de complemento de atención al público, las cantidades siguientes:

Dª. Guillerma desde julio 2005 hasta abril de 2008, 1.332,48 #.

Dª. Lorena desde mayo 2005 hasta abril de 2008, 1.122,37 #.

Dª. Melisa desde mayo 2005 hasta abril de 2008, 1.377,50 #.

Dª. Pilar desde julio 2005 hasta abril de 2008, 1.332,48 #.

Dª. Salvadora desde mayo 2005 hasta abril de 2008, 1.377,50 #.

Dª. Vicenta desde mayo 2005 hasta abril de 2008, 1.377,50 #.

Dª. María del Pilar desde julio 2005 a abril de 2008,1.332,48 #.

Dª. Almudena desde julio 2005 hasta abril de 2008, 1.332,48 #.

Y a tal efecto, el "Complemento de Atención al Público" se devenga mensualmente en las cuantías siguientes: año 2005; 38,04 #, año 2006; 38,81 #, año 2007; 39,59 #, año 2008; 40,39 #. SÉPTIMO.- Las actoras interpusieron las preceptivas reclamaciones previas sin que conste expresamente resueltas por la Administración demandada. .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por Guillerma , Lorena , Melisa , Pilar , Salvadora , Vicenta , María del Pilar y Almudena , contra SERVICIO CANARIO DE EMPLEO del Gobierno de Canarias, declarando el derecho de Guillerma , Vicenta Salvadora Pilar Melisa Lorena María del Pilar Almudena a percibir el "Complemento de Atención al Público", mientras no se modifiquen las circunstancias justificativas de su abono, DESESTIMANDO la demanda presentada por Dª. Vicenta y CONDENANDO a la Administración demandada a que abone a las actoras las cantidades siguientes:

Dª. Guillerma : 1.332,48 #.

Dª. Lorena : 1.122,37 #.

Dª. Melisa : 1.377,50 #.

Dª. Pilar : 1.332,48 #.Dª. Salvadora : 1.377,50 #.

Dª. María del Pilar : 1.332,48 #.

Dª. Almudena : 1.332,48 #.

.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Servicio Canario De Empleo , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 04 de Junio de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que estimó la pretensión deducida en la demanda, declarando el derecho de los actores a percibir el "complemento de atención al Público", mientras no se modifiquen las circunstancias justificativas de su abono, recurre la representación letrada del Servicio Canario de Empleo, formulando al amparo de la letra c) del art. 191 de la LPL un único motivo de recurso en el que acusa a la Sentencia recurrida de vulnerar el art. 46 apartado b) del Convenio Colectivo del Personal Laboral, porque a su criterio, el referido precepto señala que el complemento de atención al público será de aplicación a aquellos puestos de trabajo, que dediquen más del 50% de su jornada laboral a la realización de tareas de atención al público y que cumplan con los demás requisitos que determine la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo y al día de hoy, dicha Comisión no ha establecido dichos requisitos. Motivo destinado al fracaso por ser criterio reiterado de esta Sala desde la Sentencia de 19 de mayo de 2008 , que ahora se transcribe en parte, el siguiente: I.- Alega, en primer lugar, la Administración, que se vulnera el Convenio Colectivo, pues el precepto convencional señalado exige, para el nacimiento del derecho que prevé, otros requisitos ("que se cumplan los demás requisitos"), que la propia norma convencional atribuye sólo a la Comisión Negociadora, la cuál es la única competente para darle contenido; añade que "Pretender dotarla ya sea por la Administración o por los trabajadores, de contenido, supone contravenir los principios de legalidad, jerarquía normativa y competencia que presiden nuestro ordenamiento jurídico. Los trabajadores deberán instar los cauces adecuados para resolver la presente controversia, pidiendo a través de su representantes, que se completen dichos requisitos. No cabe atribuir a la responsabilidad de la Administración el que no se determinen los requisitos. De hecho, si lo indeterminado por la Comisión fuera la fijación de turnos para tardes y festivos y se dejaran pendientes los requisitos para fijar el personal al que corresponde desempeñar dichos horarios, sería objeto de reclamación el que la Administración lo fije de manera unilateral, sin acuerdo de la Comisión Negociadora. Y dicha reclamación se fundamentaría en que no se ha seguido el cauce fijado en el Convenio para determinar su contenido, y que si el mismo está pendiente de desarrollo, la voluntad de la Comisión Negociadora no puede ser

suplida por la Administración. Por tanto, no cabe imputar responsabilidad a la Administración por que no se reúna la Comisión Negociadora, ya que también es responsabilidad de los representantes de los trabajadores."

La alegación es acogible (lo cual, se adelanta, no implica el éxito del recurso, como se verá) porque en efecto y frente a lo que razona la Sentencia de instancia, no es imputable a la Administración el que no se haya reunido la Comisión Negociadora pues cualquiera de las partes legitimadas (los representantes de los trabajadores y la Administración empleadora) puede promover la negociación (art. 89.1 LPL ).

Tampoco puede aceptarse la alegación que indica la parte actora en su escrito de impugnación del recurso; esta, invocando la razón que dice que sostienen los Juzgados de instancia, indica que "el precepto citado es una norma convencional acabada que define y perfecciona en sus elementos esenciales dicho complemento de atención al público resultando devengado el mismo cuando de modo efectivo el trabajador dedique más de la mitad de su jornada a la realización de actividades de atención al público, y ello, sin perjuicio de que, convencionalmente, puedan definirse o concretarse aspectos de dicha dedicación por la Comisión Negociadora, que en todo caso, tendrán un carácter meramente concomitante y secundario."

Entiende la Sala, por contra, que, aunque la norma convencional esté "acabada" en sentido formal (pues así se ha publicado), resulta que no está "acabada" en el sentido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR