SAP Santa Cruz de Tenerife 413/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2009:1123
Número de Recurso21/2008
Número de Resolución413/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

Sentencia nº 413/09

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Joaquín Astor Landete

MAGISTRADOS:

Doña Esmeralda Casado Portilla

Don Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de junio de dos mil nueve.

Visto ante esta Audiencia Provincial la causa correspondiente al rollo 21/2008, procedente del Juzgado de Instrucción número cuatro de Arona, sumario número 3/2007, por delito contra la salud pública y blanqueo, seguida contra Gervasio , defendido por el Letrado Sr. Gacría Busto; Pablo , defendido pro la Letrada Sra. González Larios; Jose Antonio ; defendido por el Letrado Sr. Quintana Almeida; Ambrosio , defendido por la Letrada Sra. Machi Pérez; Efrain , defendido por el Letrado Sr. Picar Izquierdo; Indalecio , defendido por el Letrado Sr. Escobar Martínez de Azagra; Oscar , defendido por el Letrado Sr. Herrera Sicilia; Jose Pablo , defendido por el Letrado Sr. Andújar Ramírez; Lidia , defendida por la Letrada Sra. Évora; y Sonsoles , defendida por el Letrado Sr. Jiménez Oliva. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho.

Primero

Los presentes autos se iniciaron en virtud de atestado presentado por el Equipo de Delincuencia Organizada de la Guardia Civil por la comisión de un posible delito contra la salud pública. Incoadas las correspondientes diligencias por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Arona fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento y declarado concluso el sumario, se acordó por esta sección de la Audiencia Provincial la apertura del juicio oral. Presentados los correspondientes escritos de calificación por todas las partes, se señaló el día cuatro de mayo para la celebración del juicio, que se inició ese día. Durante la vista oral fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos:

- De un delito contra la salud pública de los arts. 368 -modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud-, 369.1.2ª y 6ª, 370.2ª y 3ª CP, del que consideró autor a Gervasio y por el que solicitó que le fuera impuesta una pena de 14 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena, y dos multas de 9.000.000 #.- De un delito contra la salud pública de los arts. 368 -modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud-, 369.1.2ª y 6ª , y 370.3ª CP, del que consideró autores a Pablo , Jose Antonio , Ambrosio , Efrain , Indalecio , Jose Pablo , Lidia y Sonsoles y por el que solicitó que les fueran impuestas las siguientes penas:

o A Sonsoles , una pena de trece años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena, multa de 9.000.000 # (en este caso se pedía que fuera apreciada la agravante de reincidencia).

o A Jose Antonio , una pena de doce años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y multa de

9.000.000 #

o A Pablo , una pena de doce años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y multa de

9.000.000 #.

o A Jose Pablo , una pena de diez años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y multa de

6.000.000 #.

o A Lidia , una pena de diez años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y multa de

6.000.000 #.

o A Ambrosio , una pena de doce años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y multa de

9.000.000 #.

o A Efrain , una pena de doce años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y multa de

9.000.000 #.

o A Indalecio , una pena de diez años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y multa de

6.000.000 #.

- De un delito contra la salud pública del art. 368 -modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud- y 369.1.6ª CP, del que consideró autor a Oscar , y por el que pidió que le fuera impuesta una pena de once años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta, y multa de 150.000 #.

- De un delito de blanqueo del art. 301.1 CP , por el que solicitó que fueran impuestas las siguientes penas:

o A Gervasio , una pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000.000 #.

o A Lidia , una pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400.000 #.

o A Jose Antonio , una pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000.000 #.

o A Pablo , una pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400.000 #.

o A Jose Pablo , una pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 #.

o A Sonsoles , una pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000.000 #.

Asimismo, pidió el comiso de diversos bienes y efectivo intervenido.

Tercero

La defensa de Gervasio admitió parcialmente los hechos imputados, los calificó constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.6º CP , y pidió que fuera impuesta una pena de nueve años de prisión y multa de 3.762.000 #.

Cuarto

La defensa de Pablo pidió que fuera dictada una sentencia absolutoria.

Quinto

La defensa de Jose Antonio pidió que fuera dictada una sentencia absolutoria.

Sexto

Por la defensa de Ambrosio se admitieron parcialmente los hechos imputados, si bien se pidió la absolución por no ser los mismos constitutivos de delito. Subsidiariamente pidió que fuera condenado como autor de una "forma imperfecta de ejecución", si bien no precisó la calificación jurídica concreta de la misma, y pidió que en tal caso fuera impuesta un pena de tres años de prisión.

Séptimo

La defensa de Efrain pidió que se dictara una sentencia absolutoria.

Octavo

Por la defensa de Maximino se pidió que se dictara una sentencia absolutoria.

Noveno

Oscar

Décimo

La defensa de Jose Pablo pidió que fuera dictada una sentencia absolutoria.

Undécimo

La defensa de Lidia pidió que se dictara una sentencia absolutoria.

Duodécimo

Por la defensa de Sonsoles se pidió que fuera dictada una sentencia absolutoria.

Hechos probados.

Primero

El Equipo de Delincuencia Organizada y Antidrogas de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de Tenerife de la Guardia Civil detectó en el mes de mayo de 2.005 que el procesado Gervasio , en aquel momento identificado policialmente como Juan Miguel , identidad que a la postre resultó ser falsa, conocido como " Gallito ", nacido el día 19 de noviembre de 1.964, provisto de documento nacional de identidad número NUM000 y sin antecedentes penales, se había asociado a otros individuos, algunos residentes en Gran Canaria, a los que organizaba distribuyendo entre ellos diversas funciones en el marco de un plan común dirigido a la introducción en la Isla de Tenerife de una importante partida de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína.

Para llevar a cabo su plan criminal, el procesado Gervasio había adquirido el motovelero " DIRECCION000 " con matrícula .... WO-....-....-.... , de pabellón español, que tenía atracado en el muelle de la marina de Santa Cruz de Tenerife. El barco fue adquirido por Gervasio con ayuda de Jose Antonio , nacido el 21 de abril de 1.933, provisto de documento nacional de identidad número NUM001 y sin antecedentes penales, que participó personalmente en la compra entregando el dinero en efectivo para su adquisición -100.000 #- con pleno conocimiento de que iba a ser registrado a nombre un testaferro para oscurecer el ilícito origen del dinero así como la identidad de su verdadero propietario. El motovelero " DIRECCION000 " fue inscrito a nombre del también procesado Baltasar , fallecido antes de la celebración del juicio oral, a su anterior propietario. En esas fechas, Gervasio vendió el velero " DIRECCION001 ", con el que había viajado en 2004 desde Colombia a España.

En junio de 2004 Gervasio había adquirido una vivienda tipo chalé sita en la calle DIRECCION002 , nº NUM002 , del barrio de DIRECCION003 en el término municipal de Adeje, en la que estableció su residencia. La vivienda fue adquirida por una cantidad de al menos 350.000 #, y fueron invertidos al menos otros 200.000 # en su reforma y equipamiento. La adquisición fue realizada por Jose Antonio por cuenta de Gervasio y con el dinero de éste que él administraba. La vivienda fue registrada a nombre de Jose Antonio , que era también el encargado del pago de todos los consumos de la vivienda de DIRECCION003 , así como del correspondiente al amarre en la Marina de Santa Cruz donde estaba atracado el velero " DIRECCION000 ", y de pagar su salario a otros colaboradores y trabajadores de Gervasio , así en concreto, a Ambrosio , nacido el día 15 de febrero de 1.979, con Cédula de identidad de Colombia número NUM003 y sin antecedentes penales y a Indalecio , conocido como " Moro ", nacido en Colombia el día 27 de febrero de 1.964, con N.I.E. NUM004 y sin antecedentes penales.

Segundo

En la organización y ejecución de la operación de...

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