SAP A Coruña 613/2018, 17 de Diciembre de 2018
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2018:2718 |
Número de Recurso | 938/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 613/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00613/2018
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182067-066-035
Equipo/usuario: Bd
Modelo: 213100
N.I.G.: 15053 41 2 2015 0100454
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000938 /2018
Delito/falta: DAÑOS
Recurrente: Demetrio
Procurador/a: D/Dª PALOMA CAMBEIRO VAZQUEZ
Abogado/a: D/Dª EVARISTO NOGUEIRA POL
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juicio Oral 47/2017 del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña por delito de daños contra el acusado Demetrio ; siendo partes, como apelante Demetrio ; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Begoña .
Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña con fecha 28 de septiembre de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: " Que debo condenar y condeno a Demetrio, como autor responsable de un delito de daños, tipificado en el artículo 263 y 74 del Código Penal, a la pena de 6 meses multa con cuota día de 5 euros, y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo y de conformidad con el art. 57 CP ., la medida de alejamiento de Begoña su domicilio o lugar de trabajo a menos de 10 metros o comunicar con ella por cualquier medio por el plazo de dos años, abonándose el tiempo cumplido en preventivo. En materia de responsabilidad civil Demetrio indemnizará a Begoña en la cantidad de 3.691,71 euros por daños. Aplicación del interés legal conforme al art. 576 LEC . Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas, incluidas la de la acusación particular."
Contra dicha sentencia, por la Defensa de Demetrio se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que consta en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Begoña presentaron los escritos de impugnación que obran en los autos.
Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que dicen como sigue:
Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales, que Demetrio, con DNI: NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 -1950 y sin antecedentes penales, con el ánimo de menoscabar el patrimonio de su sobrina política Begoña con motivo de desavenencias familiares, en la madrugada del día 23 de junio de 2015, en estado de aparente embriaguez, comenzó a destrozar el portal de entrada a la finca donde aquélla habita, sita en rúa DIRECCION000 de la localidad de Muros, consistentes en arrancamiento de la valla de cierre, rotura de la columna de piedra de cierre, arrancamiento de las manillas del portón del cierre, arrancamiento de los topes de cierre, cuyo coste de reparación asciende según la valoración pericial obrante en autos a la suma de 3.058 €.
Por auto de fecha 27 de julio de 2015 se impuso al acusado por el tiempo que dure la instrucción de la causa, la prohibición de aproximarse a Begoña, o a su domicilio a una distancia inferior a 10 metros así como comunicarse con ella por cualquier medio escrito o hablado, medida vigente en la actualidad.
El recurrente Demetrio solicita la revocación de la sentencia y su absolución alegando error en la valoración de la prueba.
A ello se opone el Ministerio Fiscal y la representación de la denunciante Begoña .
El derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 CE, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita el Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( SS.TS. 19-10-2013, 25-10-2013, 19-11-2013, 27-12-2013, 5-2-2014, 22-6-2017, 21-12-2017, 10-1- 2018, y 15-1-2018 ).
En el juicio oral celebrado ante el tribunal de instancia, se ha practicado prueba...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba