STS 86/1980, 28 de Enero de 1980

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/1980
Fecha28 Enero 1980

Núm. 86.-Sentencia de 28 de enero de 1980.

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El Ministerio Fiscal.

FALLO

Declarando no haber lugar al recurso interpuesto contra la sentencia de la Audiencia de

Málaga de 9 de junio de 1978.

DOCTRINA: Circunstancias atenuantes. Por analogía.

No se puede admitir, como pretende el recurrente, que el Tribunal de Instancia al estimar la

circunstancia analógica del número 10 del artículo 9, en relación a la novena, haya cometido el

"error juris" de apreciar una atenuante incompleta, lo que sin duda no quiere la Ley, sino lo que hizo

fue usar de la facultad que le concede la circunstancia diez del artículo 9, en relación con la novena

del mismo artículo, para crear atenuantes "ex novo" al concurrir hechos de análoga significación a

los previstos como base fáctica de la atenuante típica correspondiente, pues si la similitud se

interpretase en el sentido de exigir absoluta correspondencia entre la atenuante analógica y a la

que le sirve de modelo, ello equivaldría a dar patente de esterilidad al precepto.

En la villa de Madrid, a 28 de enero de 1980.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga, el 9 de junio de 1978, en causa seguida a Joaquín por robo; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal recurrente y el procesado recurrido representado y dirigido por el Procurador don Jesús Pajares Compostizo y Letrado don Ángel Moreno Araoz. Siendo Ponente el excelentísimo señor Magistrado don Manuel García Miguel.

RESULTANDO

RESULTANDO que el fundamento de hecho de la sentencia recurrida dice así: Primero. Resultando probado y así se declara que Joaquín , ejecutoriamente condenado en sentencia de 17 de febrero de 1972 por los delitos de conducción sin título y hurto de uso, en horas de la madrugada del día 14 de diciembre de 1976 y en esta ciudad de Málaga, quitó con un destornillador los pestillos de la puerta del establecimiento comercial "Vargas", propiedad de Alfredo , sito en la Carretera de Cádiz, edificio "Los Girasoles", penetrando #en su interior y cogiendo con ánimo de lucro una caja de caudales portátil, tasado en 200 pesetas, lo que con posterioridad abrió con el mismo destornillador, quedándose para sí con su contenido, perteneciente al anteriormente citado, y consistente en 38.000 pesetas en metálico, un talón nominativo porvalor de 19.840 pesetas, y otros documentos, todo lo cual, a excepción de la caja metálica que no ha sido recuperada, fue encontrado en su domicilio por los Inspectores del Cuerpo General de Policía, intervinientes en el hecho, con los cuales el procesado colaboró en todo momento para el total esclarecimiento del mismo y recuperación de lo sustraído, lo que fue entregado, a su propietario.

RESULTANDO que en la expresada sentencia se estimó que los hechos probados constituían un delito de robo del artículo 505, número segundo, en relación con los 504, número tercero, y 500, número segundo, del Código Penal y reputándose autor al procesado, sin la agravante quince del artículo 10 y la atenuante analógica décima del artículo 9.° en relación con la novena del mismo, se dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos que debemos condenar y condenamos al procesado Joaquín como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en cuantía de 38.200 pesetas, a la pena de un año de presidio menor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales y al de las tasas judiciales, e indemnización de 200 pesetas a Alfredo , siendo de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que ha estado privado de libertad en la presente causa, si no se le hubiere aplicado en otra y se aprueba, por sus propios fundamentos, el auto de insolvencia que el Juzgado instructor dictó y consulta en el ramo separado correspondiente. Désele al destornillador intervenido el destino legal correspondiente. Una vez firme esta resolución óigase al Ministerio Fiscal a efectos de la aplicación del Real Decreto de Indulto de 14 de marzo de 1977.

RESULTANDO que el presente recurso se basa en el siguiente motivo: Al amparo del número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida de la circunstancia décima del artículo 9.°, en relación con la novena del mismo artículo, circunstancia de análoga significación a la de haber procedido el culpable antes de conocer la apertura del procedimiento judicial y por impulso de arrepentimiento espontáneo, a reparar o disminuir los efectos del delito o dar satisfacción al ofendido o a confesar a las autoridades la infracción. No es necesaria la celebración de vista.

RESULTANDO que la representación recurrente no evacuó el traslado de instrucción.

RESULTANDO que en el acto de la vista el Ministerio Fiscal mantuvo su recurso y el Letrado recurrido lo impugnó.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que del relato histórico de la sentencia recurrida aparece, que el procesado realizó uno de los tres actos que, en el aspecto objetivo, integran la atenuante novena del artículo 9.° del Código Penal y, a su vez, que lo hizo por propia autodeterminación sin que constituya óbice para apreciar la espontaneidad de su obrar, el hecho de que la reparación haya tenido lugar con posterioridad al momento en el que tuvo conocimiento de la iniciación del procedimiento, pues la ausencia de este requisito no tiene, en este caso concreto, otra trascendencia que la de impedir que pueda ser apreciada la mentada atenuante, de donde resulta pues, que no se puede admitir, como pretende el Ministerio Fiscal a través del único motivo del recurso, que el Tribunal de Instancia al estimar la circunstancia analógica del número diez del artículo 9.° en relación a la novena, haya cometido el "error iuris" de apreciar una atenuante incompleta, lo que sin duda no quiere la ley, sino que lo que hizo fue usar de la facultad que le concede el precepto legal que se denuncia como infringido para crear atenuantes "ex novo" al concurrir hechos de análoga significación á los previstos como base fáctica de la atenuante típica correspondiente, pues si la similitud se interpretase en el sentido de exigir absoluta correspondencia entre las atenuante analógica y a la que sirve de modelo, ello equivaldría a dar patente de esterilidad al precepto, haciendo naufragar el humanitario y plausible propósito del legislador de conceder a los Tribunales la posibilidad de conceder efectos atenuatorios a hechos que realmente lo merezcan y que hubiesen escapado a la previsión legal naturalmente impotente, ño obstante los buenos deseos del legislador de comprender la diversidad de supuestos fácticos que el discurrir de la vida puede ofrecer, por todo lo cual procede desestimar el recurso.

FALLAMOS

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por eí Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga, el 9 de junio de 1978, en causa seguida a Joaquín , por robo, declarando de oficio las costas. Comuníquese esta resolución a la expresada Audiencia, a los efectos procedentes.

Así, por ésta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Fernando Díaz Palos. Antonio Huerta. Manuel García Miguel. Rubricados.Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha, por el excelentísimo señor Magistrado Ponente, don Manuel García Miguel, celebrando audiencia pública la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario, certifico.

29 sentencias
  • ATS 1077/2007, 7 de Junio de 2007
    • España
    • 7 June 2007
    ...analógica y la que sirve de tipo, pues ello equivaldría a hacer inoperante el humanitario y plausible propósito de que ya hablaba la STS de 28.1.80 y han recogido muchas otras En efecto, la aplicación de una atenuante por analogía debe inferirse del fundamento de la atenuante que se utilice......
  • AAP Madrid 342/2004, 30 de Abril de 2004
    • España
    • 30 April 2004
    ...analógica y la que sirve de tipo pues ello equivaldría a hacer inoperante el humanitario y pausible propósito de que hablaba la STS de fecha 28-1-80 (SS 27-3-85 y 11-5-92, 567/96 de 23-9 1704/98 de En el caso concreto que nos ocupa, no puede entenderse aplicable tal atenuante prevista en el......
  • SAP Madrid 46/2008, 18 de Abril de 2008
    • España
    • 18 April 2008
    ...atenuante analógica y la que sirve de tipo pues ello quivaldría a hacer inoperante el humanitario y plausible propósito que recogía la S.T.S (28-01-1980 ) (S.T.S 27-11-2003, 2-04-2004 y 29-11-2006 ) La atenuante analógica se aplicaría cuando los requisitos exigidos para la aplicación de la ......
  • SAP Vizcaya 48/2008, 14 de Abril de 2008
    • España
    • 14 April 2008
    ...analógica y la que sirve de tipo, pues ello equivaldría a hacer inoperante el humanitario y plausible propósito de que hablaba la STS de 28 de enero de 1980 (STS de 27 de noviembre de 2003 y de 2 de abril de Por ello reiteradamente se ha venido acogiendo en STS como la de 10 de marzo de 200......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • Comentario al Artículo 21 del Código Penal
    • España
    • Código Penal. Parte General. Tomo I Codigo Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Disposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal De la infracción penal De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal
    • 21 September 2009
    ...y la que sirve de comparación, en tanto que ello equivaldría a hacer inoperante el humanitario y plausible propósito pretendido (SSTS 28/01/1980, 03/02/1995, 23/09/1996 y 29/04/1999). La analogía a la que se refiere el art. 21.6 CP se ha de establecer atendiendo no a la similitud formal, mo......
  • De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal (art. 21)
    • España
    • Código penal. Parte general Libro Primero Título I
    • 10 February 2021
    ...y la que sirve de comparación, en tanto que ello equivaldría a hacer inoperante el humanitario y plausible propósito pretendido (SSTS de 28 de enero de 1980, 3 de febrero de 1995, 23 de septiembre de 1996 y 29 de abril de 1999). La diferencia de la atenuante analógica con las anteriores no ......
  • Artículo 21
    • España
    • Código Penal. Doctrina jurisprudencial 1ª edición Libro I Título I Capítulo III
    • 10 April 2015
    ...y la que sirve de comparación, en tanto que ello equivaldría a hacer inoperante el humanitario y plausible propósito pretendido (SSTS de 28 de enero de 1980, 3 de febrero de 1995,23 de septiembre de 1996 y 29 de abril de 1999). La diferencia de la atenuante analógica prevista en el art. 21.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR