SAP Madrid 46/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2008:5799
Número de Recurso30/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución46/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO PO Nº 30 /2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VALDEMORO

PROCEDIMIENTO SUMARIO Nº 1/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

DÑA. NURIA BARABINO BALLESTEROS

SENTENCIA Nº 46/08

En Madrid, a 18 de Abril de 2008

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 30/06 procedente del Juzgado

de Instrucción nº 2 de Valdemoro, seguida por un delito de homicidio, lesiones y secuestro contra Gaspar nacido en Cali (Colombia)el 12 de Febrero de 1.976,, hijo de Borney y de Aura Rosa, con pasaporte NUM000,

cuyos antecedentes penales y solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 20 de diciembre de 2005,

salvo ulterior comprobación; contra Luis Pablo, nacido en Madrid el día 19 de Noviembre de 1969, hijo de

Cosme y Mª Expiración, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, de

la que estuvo privado desde el día 20 de diciembre de 2005 hasta el día 15 de Marzo de 2006, salvo ulterior comprobación,;contra

Isidro, nacido en Madrid el día 14 de Mayo de 1979, hijo de Cosme y Mª Expiración, con D.N.I. nº

NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa los días 12 y 13 de Enero

de 2006; contra Juan Alberto, nacido en Cali Valle (Colombia) el día 16 de Agosto de 1976, hijo de Jorge y

Marta, con pasaporte NUM003, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día

20 de diciembre de 2005, salvo ulterior comprobación y contra Mauricio, nacido en Puerto Cabello Carabobo

(Venezuela)el día 5 de marzo de 1977, hijo de Rosa María, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta

causa desde el día 20 de diciembre de 2005, salvo ulterior comprobación.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Beatriz Orduna Navarro y dichos procesados, Gaspar, representado por el Procurador D. José María Ruiz de la Cuesta Vacas y defendido por el letrado D.

Manuel Sánchez García, Luis Pablo y Isidro representados por el procurador D.

José Ángel Donaire Gómez y defendidos por el letrado D. Juan Carlos Sánchez Peribañez, Juan Alberto,

representado por el procurador D. Carlos Plasencia Baltes y Mauricio, representado por la procuradora Doña

Marta Saint-Aubin Alonso y ambos defendidos por el letrado D. Jacobo Teijelo Casanova.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del c. penal ; B) dos delitos de secuestro previstos y penados en el Artículo 164 del C. Penal, C) Un delito de lesiones del artículo 148.1º del C. Penal y D) dos faltas de lesiones del art. 617.1º del C. Penal, reputando responsables de los mismos a los procesados, Gaspar,enl concepto de autor, del delito de homicidio y de lesiones, Luis Pablo y Juan Alberto, en concepto de coautores del delito de secuestro, Mauricio, en concepto de cooperador necesario, del delito de secuestro, y Isidro, en concepto de cómplice del delito de secuestro, y Juan Alberto responde como autor de las dos faltas de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los procesados, a excepción de Gaspar que concurre la eximente de legítima defensa, art. 20.4 del C. Penal, en el delito de lesiones del artículo 148.1 del C. Penal, y la atenuante del art. 21.6º en relación con el art. 20.4 en el delito del art. 138 del C. Penal, interesando la imposición de las siguientes penas: A Gaspar la pena de diez años y seis meses de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de homicidio, a Luis Pablo, Juan Alberto y Mauricio la pena, a cada uno de ellos, de diez años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de secuestro y a Juan Alberto, además, la pena de dos meses multa por cada una de las dos faltas de lesiones, con una cuota diaria de 12 euros, y a Isidro la pena de cinco años de prisión y accesoria correspondiente por el delito de secuestro.

En cuanto a la responsabilidad civil, Juan Alberto indemnizará a Alejandra y a Gaspar en 60 euros a cada uno por los días que tardaron en curar de sus lesiones. Así mismo, intereso el decomiso del vehículo Peugeot-307 matrícula....-TKL, y la deducción de testimonio por la presunta falsedad de uno de los pasaportes utilizados por Juan Alberto.

SEGUNDO

La defensa del procesado Gaspar, en igual trámite, mostró su disconformidad parcial con el Ministerio Fiscal por entender que los hechos procesales eran constitutivos de un delito de homicidio y lesiones, de los que aparecía como autor penalmente responsable Gaspar, con la concurrencia de las eximentes del art. 20.4 y 20.5 del c. Penal interesando su libre absolución. Asimismo los hechos procesales eran constitutivos de cinco delitos de secuestro, previstos en el art 164 del C. Penal, de los que aparecen como autores, Luis Pablo, Juan Alberto, Mauricio y Isidro, con la concurrencia de los agravantes del artículo 22.2 y 3 del c. Penal, por aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo que debilitan la defensa del ofendido y facilitan la impunidad, y dos faltas de lesiones de las que aparece como autor Juan Alberto, interesando que los procesados reseñados anteriormente indemnicen solidariamente a Gaspar en sesenta euros diarios por los días que tardó en curar de sus lesiones y en 100.000 euros por los daños morales y psicológicos, y a Alejandra en sesenta euros diarios por los días que tardó en curar y en 100.000 euros por los daños morales y psicológicos, con el interés legal.

TERCERO

La defensa de Luis Pablo y Isidro, en igual trámite mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal interesando su libre absolución.

CUARTO

La defensa de Juan Alberto y Mauricio, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal interesando su libre absolución.

PRIMERO

El día 9 de Diciembre de 2005, el procesado, Luis Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se trasladó a Barcelona en compañía de Jose Pedro, no enjuiciado en esta causa y a quien no le afecta esta resolución, conduciendo su vehículo Peugeot-307, matrícula....-TKL, con la finalidad de recoger al procesado, Gaspar mayor de edad y sin antecedentes penales, y a su esposa Alejandra que habían llegado a Barcelona procedentes de Perú. Luis Pablo efectuó el viaje a petición de Luis Angel con el que mantenía mistad desde hacía varios años.

La noche del 9 de diciembre, los procesados, Luis Pablo y su hermano, Isidro, mayor de edad y sin antecedentes penales, Fidel, padre de estos últimos, y Jose Pedro se alojaron en el Hotel AC Capital, sito en L´Hospitalet de Llobregat (Barcelona), (folio 403). Isidro y su padre Fidel se habían desplazado a Barcelona en el vehículo Mercedes, matrícula, 3158-DPX, por motivos distintos a los anteriores.

El día 11 de diciembre, Luis Pablo, conduciendo su vehículo Peugeot 307, regresó a Madrid con Gaspar, Alejandra y Jose Pedro, dirigiéndose a los apartamentos sitos en la C/ DIRECCION000 nº NUM004, NUM005 alojándose Luis Pablo en el apartamento nº NUM006 que utilizaba su novia Inmaculada, Gaspar y Alejandra en el nº NUM007 y Jose Pedro en el nº NUM008.

El día 12 de diciembre por invitación de Jose Pedro, Gaspar,Alejandra, Jose Pedro y Luis Pablo se trasladaron a Chinchón en el Peugeot 307, conducido por este último y estuvieron comiendo en un restaurante.

Una vez concluída la comida, en ejecución de un plan preconcebido por Jose Pedro y Luis Pablo, los cuatro comensales se desplazaron en el Peugeot-307 al pasaje de Valdemonjas, término municipal de Chinchón, en donde Fidel, posee una finca con una casa, encontrándose en el lugar Isidro que le proporcionó a su hermano la llave de la casa,. Para conseguir unos objetivos no acreditados y sin que conste la exigencia de condición alguna, Gaspar y Alejandra fueron conminados a entrar y permanecer en el interior de la casa en contra de su voluntad, por Luis Angel y los procesados, Mauricio y Juan Alberto, mayores de dad y sin antecedentes penales, que recibían órdenes de Jose Pedro y se encargaron de la custodia de Gaspar y de Alejandra.

El día 14 de Diciembre, Luis Pablo, Juan Alberto y Luis Angel trasladan a Gaspar y Alejandra sin su consentimiento y con amenazas de una pistola y un dispositivo eléctrico al chalet, sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM009 de San Martín de la Vega, proporcionado por Luis Pablo, con la finalidad de conseguir el objetivo que se habían propuesto.

En esta vivienda estaban vigilados por Juan Alberto, Mauricio y Luis Angel, y, aunque la casa tenía cuatro habitaciones, las cinco personas dormían en el salón del chalet y en los colchones tendidos en el suelo.

En los días siguientes, Alejandra salió en dos ocasiones a un supermercado de la localidad, vigilada por Juan Alberto y bajo la amenaza de causar algún mal a Gaspar. Sobre las 14,30 el día 19 de Diciembre, Alejandra, acompañada y vigilada por Luis Angel, entró en el establecimiento Mercadona y consiguió dejarle unan nota manuscrita a una empleada que decía: "Por favor ayúdenos me tienen a mi y a mi esposo secuestrados, por favor la Rioja casa 65", con un dibujo señalando la ubicación de la casa (folio 409).

En torno al mediodía del día 20 de Diciembre, cuando Gaspar observó que Luis Angel y Juan Alberto eran las únicas personas que les custodiaban y estaban en la cocina, cogió la...

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