SAP Pontevedra 312/2018, 17 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2018:2201
Número de Recurso31/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución312/2018
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00312/2018

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: AF

Modelo: N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2017 0017994

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2018

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Genaro

Procurador/a: D/Dª, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª, JUAN RAMON CAMACHO VAZQUEZ

Contra: Higinio

Procurador/a: D/Dª MARIA TAMARA UCHA GROBA

Abogado/a: D/Dª FERNANDO VAZQUEZ MADERAL

SENTENCIA Nº 312/2018

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO-PONTEVEDRA, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000031 /2018, procedente de DPA nº 2635/2017, del Juzgado de Instrucción nº 8 de Vigo y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de LESIONES, contra Higinio (DNI NUM000

), representado por la Procuradora MARIA TAMARA UCHA GROBA y defendido por el Abogado FERNANDO VAZQUEZ MADERAL.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular Genaro, representado por la Procuradora PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, bajo la dirección letrada de JUAN RAMON CAMACHO VAZQUEZ, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de LESIONES y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de LESIONES del art. 150 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado, la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como al abono de las costas procesales y que indemnizara al perjudicado Genaro en la cantidad de.

-526,26 euros (valorado en 75,18 euros según baremo de 2016 actualizado al 2017) por los 7 días de hospitalización.

-9.383 euros por los previsibles 180 impeditivos (valorado cada uno de ellos en 52,13 euros conforme al mismo día criterio), cantidad a la que habrá de añadírsele la que corresponda por los días de sanidad que finalmente se acrediten en el acto de juicio o en trámite de ejecución de sentencia.

-13.371,70 euros en concepto de secuelas anatómico funcionales (baremada en 13 puntos).

9.290,70 euros en concepto de perjuicio estético moderado (10 puntos).

-En las cantidades que resulten acreditadas y que se fijen en Juicio Oral o en ejecución de sentencia en concepto de intervención o intervenciones quirúrgicas, cicatrices, secuelas, daño moral, perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, así como los gastos de rehabilitación, asistencia médica y todo tipo de gasto generado en caso de reclamarse. Y de igual manera la cantidad que corresponda en concepto de perjuicio patrimonial en concreto por lucro cesante, por incapacidad para realizar actividades profesionales o análogas y por cualquier otro perjuicio reclamable, previsto o no en el baremo y que se acrediten en acto de juicio oral.

Tales cantidades devengarán el interés legal del dinero de conformidad con lo previsto en el artículo 576 LEC .

Interesa a su vez que se prohíba al acusado aproximarse y de cualquier manera comunicarse con el perjudicado durante un periodo de tiempo superior en 3 años al de duración de la pena de prisión impuesta por el delito, de conformidad con lo previsto en el art. 57.1, apartado primero y segundo del mismo Código Penal .

Por la Acusación Particular en el mismo acto, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones agravadas por ocasionar deformidad, recogido en el art. 150 del Código Penal, con la agravante de alevosía del art. 22.1º del C.P ., y por otro la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2º del mismo cuerpo legal, solicitando se impusiera al acusado la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, interesando que se prohíba a Higinio aproximarse y comunicarse con la víctima durante un periodo superior en 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta por el delito, de conformidad con el art. 57.1 del C.P ., y al abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, la Acusación Particular considera que le corresponde una indemnización de 105.094,84 euros, la cual queda fijada a expensas de otros conceptos y cantidades que puedan fijarse con posterioridad, en especial, las relativas al lucro cesante, las cuales devengarán el interés legal del dinero previsto en el art. 576 de la LEC .

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 9:30 horas del día 9 de diciembre de 2017, se produjo una discusión en la vivienda sita en el piso NUM001 del nº NUM002 de la CALLE000 de esta ciudad, entre el acusado Higinio, mayor de edad y sin antecedentes penales y otro morador de la vivienda, Genaro, en la habitación donde éste discutía con su

compañera Lourdes al tratar el acusado de mediar para que éstos se tranquilizasen. Higinio salió de la misma al ser recriminada su presencia por Genaro y se dirigió a su habitación, que carecía de puerta y tenía sólo una cortina, donde cogió la navaja que allí guardaba de tipo mariposa de unos 19,5 cm. de hoja, la escondió a su espalda en previsión de que hubiera algún tipo de acometimiento y salió al pasillo, donde Genaro lo había seguido. Allí se enfrentaron otra vez, Genaro empujó a Higinio y cuando éste se volvía hacia él, dio un paso para acercársele y le cogió por el brazo derecho y el cuello para reducirlo, desde atrás. El acusado, al verse así cogido sacó con su mano izquierda la navaja que llevaba en su espalda y se la clavó a Genaro reiteradamente en la parte posterior de la pierna izquierda y en otras partes del cuerpo, hasta que ambos cayeron al suelo, uno enfrente del otro.

Higinio reaccionó de forma presta y taponó la herida que Genaro tenía en la pierna y de la que manaba sangre en abundancia, siendo ayudado por otras ocupantes de la morada, habiendo interesado que llamasen a la ambulancia y señalando que él se haría responsable de lo sucedido. Cuando llegaron los agentes de policía acompañados de los técnicos sanitarios, les manifestó voluntariamente que él había sido quien había apuñalado a la víctima, y les entregó también de forma voluntaria la navaja que había ocultado debajo del colchón de su cama.

Como consecuencia de la agresión Genaro sufrió dos heridas incisopunzantes en tercio medio posterior de muslo derecho, con profundidad entre cuatro y seis cm.

Herida incisa superficial de dos cm en cara anterior de hombro izquierdo.

Incisa de poca profundidad en cara lateral de tercio proximal de brazo izquierdo.

Tres heridas incisas en tercio superior de muslo izquierdo, medial, interna y externa de unos dos cm.

Permaneció hospitalizado del 9 de diciembre al 16 de diciembre de 2017 y precisó tratamiento quirúrgico, además de precisar tratamiento ortopédico y rehabilitador.

A la fecha de celebración del juicio oral no ha recibido el alta sanitaria definitiva ni se ha podido precisar el concreto alcance de las secuelas que le pueden restar, por hallarse aún en periodo de recuperación.

El acusado Higinio lleva en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10 de diciembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación. Los indicados hechos probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones con instrumento peligroso, sancionado y penado en los arts. 147 y 148 CP, debiéndose descartar la aplicación del art. 150 CP, como han efectuado las acusaciones al estimar que estamos ante un supuesto de deformidad.

La "deformidad" que describe el art. 150, en general, constituye "toda irregularidad física, visible y permanente, que suponga desfiguración o fealdad ostensible a simple vista", debiendo quedar excluidos de tal consideración los defectos que, pese a ser físicos, sensibles y permanentes, carezcan de importancia por su poca significación antiestética. La deformidad admite, pues, matices y gradaciones, lo cual constituye una dificultad añadida en esta materia, desde la perspectiva jurídica ( STS 1243/2018 de 4 octubre ).

La tesis acusadora radica de considerar que la víctima va a quedar con deformidad, a tenor de las secuelas recogidas en el informe médico forense emitido el 28/3/2018: cicatrices por arma blanca y la cirugía practicada, y la probable cojera leve residual, que se calificaron como perjuicio estético moderado (folio 197).

En relación con la cojera, que podría ser consecuencia de la paresia proximal del nervio ciático, hay que resaltar que ese informe de marzo pasado ha sido emitido con carácter de provisional, pues aún no se ha emitido el parte de alta y la víctima se halla en fase de curación de las heridas de la pierna (médico forense Sr. Edmundo en el plenario), evolución que se considera que evoluciona de forma satisfactoria (forense Sra. María Rosa en idéntico trámite), y quedan a salvo posibilidades de cirugía...

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