SAP Álava 694/2018, 5 de Diciembre de 2018
Ponente | IÑIGO MADARIA AZCOITIA |
ECLI | ES:APVI:2018:699 |
Número de Recurso | 528/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 694/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/013538
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0013538
Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 528/2018 B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 1517/2017 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A.
Procuradora/Prokuradorea:COVADONGA PALACIOS GARCIA
Abogado/ Abokatua: JOSE RAMON MARQUEZ MORENO
Recurrido / Errekurritua: Moises
Procuradora/Prokuradorea: IRUNE OTERO URIA
Abogado/Abokatua: MARCOS D. RODRIGUEZ MONTAOS
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día cinco de diciembre de dos mil dieciocho,
la siguiente
SENTENCIA Nº 694/18
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 528/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1517/17, promovido por KUTXABANK, S.A. dirigida por el Letrado
D. Ramón Márquez Moreno y representada por la Procuradora Dª. Covadonga Palacios García, frente a la sentencia nº 353/18 dictada el 01-03-18, siendo parte apelada D. Moises dirigido por el Letrado D. Marcos David Rodríguez Montaos y representado por la Procuradora Dª. Irune Otero Uria. Ponente: D. Iñigo Madaria Azcoitia.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 353/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
" Estimo sustancialmente la demanda formulada por Moises contra Kutxabank y, en su virtud,
-
Declaro la nulidad de la cláusula quinta, cláusula gastos, en tanto que condición general de contratación de carácter abusiva y contraria a la normativa, eliminando citada cláusula de la escritura de 21 de mayo de 2003.
-
Condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 370,3 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.
Con imposición de costas a la parte demandada."
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de KUTXABANK, S.A. recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 06-04-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Moises escrito de oposición al recurso, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 03-05-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 04-10-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 29 de noviembre de 2018.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
La sentencia de instancia estima procedente declarar la nulidad por abusiva de la cláusula financiera "Quinta.- Gastos A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA" del contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes en virtud de escritura pública otorgada el 21 de mayo de 2003, ante el notario de Orduña (Bizkaia) Sr. Benguría Cortabitarte, y condena a la demandada a reintegrar 370-3 euros, correspondientes con el 50% de los gastos reclamados, e intereses, así como al pago de las costas.
Frente a la sentencia se alza en apelación Kutxabank, S.A. con los siguientes motivos: existencia de pacto expreso sobre los gastos, anterior al contrato; el demandante es el obligado al pago de los gastos derivados de notaría, registro, tasación y gestoría; no proceden los intereses sino desde la reclamación extrajudicial; y, no procede la imposición de costas.
Abusividad de las cláusulas referidas a gastos .
Dando por reproducidos los fundamentos de la sentencia de instancia sobre la nulidad por abusiva de la cláusula de autos, debemos confirmar dicho pronunciamiento, en cuanto la propia demandada entre sus pretensiones, expresadas en el suplico de la contestación a la demanda, hace un expreso allanamiento en relación con tal nulidad, con lo cual sin más razonamiento, conforme al art. 21.1 LEC, es ajustada a derecho la referida declaración de nulidad.
Efectos de la nulidad sobre los gastos reclamados por el demandante.
Conforme ha señalado la Jurisprudencia del TJUE, el alcance de la declaración de nulidad comporta la restitución al consumidor de los gastos que hubiera satisfecho en aplicación de dicha cláusula y que según la normativa vigente correspondiera asumir al empresario así como la imposibilidad de devengo de nuevos gastos en aplicación de la cláusula declarada abusiva. Efecto de la nulidad previsto en el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, TRLGDCU, y que en este concreto caso implica que el consumidor no debe hacer frente a todos los gastos que se estipulan en dicha cláusula. Pero ello no significa que sea la entidad prestamista la que tenga que cargar con la totalidad, pues la restitución del equilibrio contractual en éste caso, una vez declarada la nulidad de la cláusula de gastos, no se concreta en la restitución de prestaciones recíprocas materia del contrato, sino que se trata de gastos satisfechos por la prestataria a un tercero, notaría, registro, gestoría y tasación que indebidamente le fueron cargados en su totalidad como consecuencia de dicha cláusula.
La entidad demandada asume la nulidad de la cláusula sobre gastos pero invoca la existencia de un pacto expreso previo al contrato en virtud del cual los demandantes asumieron los gastos. Pacto deducido del pago voluntario realizado por los demandantes, previa provisión de fondos, sin reclamación alguna.
Argumento que no puede ser admitido, pues si bien efectivamente se realizaron y asumieron los pagos, ello lo fue bajo los requerimientos e imposición de la propia demandada en los términos que resultan determinantes de la nulidad de la cláusula escrita incorporada al contrato de préstamo hipotecario, que ahora se ha declarado nula con el allanamiento de la demandada. Hecho que proyecta sus efectos en relación con el contrato y todos los actos dispositivos efectuados bajo la ignorancia de la abusividad que significaba la condición general referida a gastos.
Por tanto lo que se debe resolver es si tales gastos son comunes, en cuanto contribuyen de forma equivalente a la perfección y consumación del contrato y su justo equilibrio prestacional en interés de ambas partes, o si por el contrario...
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