STS 348/1978, 5 de Junio de 1978

PonenteEDUARDO DE NO LOUIS
ECLIES:TS:1978:1750
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución348/1978
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1978
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA Nº 348

TRIBUNAL SUPREMO.- SALA QUINTA

Excmos. Sres.

Presidente

D. Juan V. Barquero y Barquero

Magistrados

D. Eduardo de No Louis

D. Antonio Agundez Fernandez

D. Rafael Casares Córdoba

D. Pablo García Manzano

En Madrid a cinco de Junio de mil novecientos setenta y ocho

Visto el presente recurso contencioso-administrativo que en única instancia pende en esta Sala interpuesto por D. Ángel Daniel , mayor de edad, Capitán de Artillería, en situación consolidada de "en Servicios Civiles" con destino en el Ministerio de Hacienda en Palma de Mallorca y domiciliado en dicha Ciudad, c/ DIRECCION000 , nº NUM000 -3S C., que actúa en su propio nombre y derecho; contra la Administración, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre revocación de resolución del Ministerio del Ejercito de 8 de febrero de 1.976, que deniega al recurrente determinado ascenso.

RESULTANDO:

RESULTANDO: Que interpuesto dicho recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, el mismo fue admitido a trámite, publicándose el preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y reclamándose el expediente, que una vez recibido se entregó a la parte actora para que en el plazo de quince días formulara la demanda.

RESULTANDO: Que formalizada la demanda por el actor se establecen como hechos los siguientes: " Primero.- Con fecha veintiséis de Junio de mil novecientos setenta y cinco, el compareciente dirigióinstancia al Excmo. Sr. Ministro del Ejercíto, en la que, en base a las alegaciones que en ella hacia, solicitaba le fuera concedido el ascenso al empleo inmediato superior de Comandante de Artillería.-Denegada dicha petición por resolución de 25 de Septiembre de 1.975, (notificada el 7 de octubre), interpuso contra la misma, en tiempo y forma, el recurso de reposición que autoriza el articulo 126 del Decreto 1.408/66, de 2 de Junio, anhelación con el 52 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa . Y desestimado igualmente este recurso, por resolución de 22 de enero de

1.976*(notificada el 9 de Febrero), en contra ambas resoluciones, la última de las cuales pone fin a la vía administrativa, que se formaliza el presente recurso; y con alegación de los fundamentos de derecho que considera aplicables suplica se dicte sentencia estimando el recurso, ampliando las resoluciones recurridas y declarando en definitiva él derecho del recurrente a que se le conceda el ascenso al empleo inmediato superior de Comandante de Artilleria con antigüedad de 2 de enero de 1.973 y efectos económicos de todo tipo desde la misma fecha.

RESULTANDO: Que la Abogacía del Estado se opuso a la demanda solicitando en virtud de los razonamientos que expone, la inadmisibilidad del recurso por corresponder la competencia para conocer del mismo al Tribunal Supremo o en todo caso su desestimación.

RESULTANDO: Que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca se acordó oír a las partes sobre competencia de la Sala para conocer en el proceso, y evacuado dicho trámite resolvió elevar los autos a esta Sala 53 del Tribunal Supremo que aparecía como competente para conocer de ellos, con emplazamiento de las partes, que comparecieron, y aceptada la competencia y previos los trámites legales se señaló el día 23 de mayo de 1.978 para la votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar.

RESULTANDO: Que en la sustanciación del presente recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado, Excmo. Sr. Don Eduardo de No Louis.

VISTOS la Ley de 17 de julio de 1.958, Ordenes de 9 de agosto y 30 de octubre del mismo año , disposiciones citadas por las partes y Ley reguladora de esta Jurisdicción.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: que siendo hechos no discutidos y aceptados por el propio recurrente que por Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1.969 pasó a la situación de "En servicios civiles" procedente de la Escala Activa del Arma de Artillería con el empleo de Capitán, siendo consolidado en dicha situación por Orden de 18 de junio de 1.970, sin que hubiera cumplido las condiciones para el ascenso al empleo superior, pasando en su escala de procedencia al "Grupo de destinos de Arma o Cuerpo" por Orden de 13 de mayo de 1.972, resulta claro que al ascender, a Comandante por antigüedad el oficial que le seguía en la Escala del Arma de Artillería en 2 de mayo de 1.973, ya se había producido, por cumplimiento de la edad reglamentaria al pase del recurrente al citado "Grupo de Destinos de Arma o Cuerpo".-CONSIDERANDO que ante estos hechos no controvertidos, resulta de completa aplicación al presente caso la doctrina reiteradamente establecida para otros en que se dieron iguales supuestos fácticos, entre otras en sentencia de 27 de diciembre de 1.976 y 8 de noviembre de 1.977, en el sentido de que con arreglo a los preceptos de la Ley de 17 de julio de 1.958 , los militares que pasaron a la situación de "Servicios Civiles" sin haber perfeccionado las condiciones necesarias para obtener el ascenso, habían de reunir para alcanzarlo los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, y entre ellos el del articulo 33 párrafo 25 apartado c) que exige el no haber cumplido la edad reglamentaria para pasar al "Grupo de Destinos de Arma o Cuerpo" en la fecha del ascenso por antigüedad del oficial que le seguía en la Escala de su Arma, requisito que no se da en el actor, por lo que las resoluciones denegatorias de su petición de ascenso hoy impugnadas se ajustaron al Ordenamiento legal, sin que pueda llegarse a otra conclusión a través de las Ordenes de 9 de agosto y 30 de octubre de 1.958 que se invocan por el recurrente, que ni por su rango podían modificar la citada Ley, ni permiten la interpretación subjetiva que el demandante las atribuye, por lo que ha de declararse con desestimación del presenté recurso la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

CONSIDERANDO que ello no obstante no es de apreciar la concurrencia de circunstancias que determinen una especial imposición de costas.

FALLAMOS

FALLAMOS Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ángel Daniel contra resoluciones del Ministerio del Ejercito de 25 de Septiembre de 1.975 y 22 de enero de 1.976 que denegaron su petición de aseen so al empleo de Comandante de Artillería, declaramos ajustados a Derecho los acuerdos impugnados, absolviendo a la Administración de la demanda, sin especial imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la precedente Sentencia, por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don Eduardo de No Louis, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha; Certifico.

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