STS, 17 de Marzo de 1979

PonenteFELIX FERNANDEZ TEJEDOR
ECLIES:TS:1979:1154
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Exornes. Señores:

Don Pedro Martin de Hijas y Muñoz

Don Enrique Medina Balmaseda.

Don Fernando Vidal Gutiérrez

Don Félix Fernández Tejedor.

Don Paulino Martín Martín.

EN LA VILLA DE MADRID a diez y siete de Marzo de mil novecientos setenta y nueve en el recurso contencioso-administrativo y que en única instancia pende ante la Sala, entre partes, de una, como demandante, la Compañía Metro- politano de Madrid, &.A., representada par el Procurador Don Juan Antonio García San Miguel y Orueta y dirigida por Letrado; y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resolución del Ministerio de Trabajo, de, diez de Diciembre de mil novecientos setenta y tres, sobre imposición de sanción.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que con fecha veinticinco de Enero de mil novecientos setenta y tres se notificó a la Compañía, Metropolitano de Madrid, SA., el acta de infracción de fecha diez y nueve de los mismos mes y año, levantada por, la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid con ocasión del accidente mortal sufrido par Isidoro Peinado Luengo el día doce de dichos mes y año, en la que se proponía la imposición de una multa de sesenta mil pesetas a la Compañía Metropolitano de Madrid, SA. par la supuesta infracción de los artículos séptimo, números uno y once y décimo, números uno y dos, de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de nueve de Marzo de mil novecientos setenta y uno , en relación con dos Ordenes internas de la propia Compañía; e impugnada el acta levantada por la Compañía Metropolitano de Madrid, la Dirección General de Trabajo, con fecha diez de Agosto de mil novecientos setenta y tres confirmó el Acta originarla e impuso a la Compañía infractora la sanción de sesenta mil pesetas; contra cuya Resolución se interpuso recurso de alzadamente el Ministerio de Trabajo, que fué desestimando, confirmando en su consecuencia la resolucion de la Dirección General de Trabajo.RESULTANDO: Que contra las anteriores Resoluciones, par la Compañía Metropolitano de Madrid SVA. se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando en su día la demanda con la súplica de que se dictase sentencia par la que se dejase sin efecto la resolución ocurrida y la sanción impuesta, acordando la devolución a la recurrente del importe de la misma

RESULTANDO Que conferido traslado al Abogado del Estado, contestó la anterior demanda, con la súplica de, que se dictasen sentencia por la que se desestimase el recurso y se confirmase la resolución del Ministerio de Trabajo de diez de Diciembre de mil novecientos setenta y tres; y seguido el trámite mediante alegaciones escritas, se formularon par las partes los oportunos escritos de conclusiones sucintas, acordándose señalar día para el Fallo del presente recurso, cuando por turno correspondiera, a cuyo fin fué fijado el siete de Marzo actual.

Visto, siendo Ponente el Magistrado Excmo ..Señor Don Félix Fernández Tejedor.

Vistas los articulas uno, treinta y siete, cuarenta, ochenta, ochenta y uno, ochenta y tres, ochenta y cuatro y ciento treinta y uno de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de veintisiete de Diciembre de mil novecientos cincuenta y seis; Ordenanza Laboral de nueve de Marzo de mil novecientos setenta y uno sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo y preceptos legales de general aplicación.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que si bien las actas formalizadas por la Inspección de Trabajo en materia de cumplimiento de las Leyes sociales gozan en efecto de la presunción jurie tantum de certeza; esta presunción ha de entenderse referida exclusivamente ja los hechos y realidades objetivas que en ellos par su notoriedad objetiva son percibidas en el acto y se hacen constar pero no puede ser extensiva con el mismo rigor presuntivo a las emisiones de juicio crítico e incluso a conclusiones fácticas que par vía deductiva puedan establecer los funcionarios actuantes.

CONSIDERANDO: Que en el caso a que se refiere el acta que ha motivado este recurso contencioso-administrativo, se imputa a la Empresa "Compañia Metropolitana de Madrid" como causas fácticas determinantes de una responsabilidad administrativa infracciones como las previstas en los artículos siete números uno y once y artículo diez, números uno y diez de la Ordenanza General sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo , Imponen estos preceptos determinadas obligaciones como son las de instruir al personal, exigirle a éste el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ordenanza, advertirle de los riesgos y peligros más probables, etc Todos ellos tienen de coman la fórmula de amplia generalidad con que están expresadas y la posible generalidad de responsabilidad por incumplimiento. Esta última característica nos lleva 3. considerar que las presuntas responsabilidades se derivarían de un hecho negativo; da una o varias omisiones, causas en todo caso inadecuadas para ser constatadas en un Acta de mera presencia, ya que el incumplimiento o incumplimiento denunciado como determinante de culpa in vigilando no es rigurosamente exigido para el momento exacto y en el lugar preciso en que el acta¿ se levantó y que por ello pudiera ser objeto de apreciación material, sino que hace referencia a una conducta anterior de la empresa cuyo esclarecimiento: exigiría la tramitación de un expediente contradictorio en el que pudieran esclarecerse con garantías de exactitud los cargos imputados.

CONSIDERANDO: Que la falta de este procedimiento investigador, perfectamente exigible en las previsiones del número primero artículo primero del Decreto de dos de Junio de mil novecientos sesenta , consista inviables desde el punto de vista de su eficacia jurídica las apreciaciones meramente subjetivas del Inspactor actuante, ratificadas sucesivamente para la Autoridad laboral; y par otra parte la mera cita por aquél de la existencia de circulares y Ordenes de Servicios de la Empresa viene a contradecir a aquellas apreciaciones, ya que dichas Circulares e Instrucciones son los medios normales de hacer saber al personal subalterno las precauciones y medidas de seguridad y prevención a que vienen obligados. Y que fueron incumplida podrían determinar responsabilidad par parte de dicho personal, aunque en el caso concreto que ha motivado estas actuaciones, los órganos más calificados que a unos y otros efectos han conocido de él (Comisión Calificadora Central y Magistratura de Trabajo) coinciden en atribuir a la propia víctima del accidente el mayor grado de culpa por notoria imprudencia en su conducta.

CONSIDERANDO. Que la motivación expuesta justifica pretensión anulatoria deducida en este, proceso por la Compañía Metropolitana de Madrid, sin que que haya lugar a pronunciamiento de condena en costas, a tenor del articulo ciento treinta y uno de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Compañía Metropolitana- de Madrid, SA. contra Resolución del Ministerio de Trabajo de diez de Diciembre de mil novecientos setenta y tres confirmando la sanción de sesenta mil pesetas de multa impuesta par infracción de la Ordenanza de Seguridad e Higiene del Trabajo a la Entidad recurrente ;debemos declarar y declaramos nulo y no conforme a Derecho el Acto administrativo recurrido y consecuentemente los que en él se confirman. Declaramos el derecho de la Sociedad recurrente a que le sea devuelto el imparte de la multa impuesta y satisfecha. Sin costas. Y a su tiempo, con certificación de esta Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos" y firmamos.

PUBLICACIÓN

leída y publicada fué la anterior Sentencia, estando constituida en Audiencia Publica la Exorna, Sala Cuartea de este Tribunal Supremo, por el señor Magistrado Ponente en la misma Excmo. Señor Don Félix Fernández Tejedor, en el día de la fecha; de que yo el Secretario certifico.

Madrid, diez y siete da Marzo de mil novecientos setenta y nueve.

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