STSJ Asturias 2077/2017, 26 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución2077/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02077/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0002902

Equipo/usuario: CGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001632 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000490 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Pilar, Reyes, Sandra, Tamara, Juan Miguel, Zaira

ABOGADO/A: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

RECURRIDO/S D/ña: RV CATERING SERVICE CASTILLA Y LEON, ISS SOLUCIONES DE CATERING SL, UNIVERSIDAD OVIEDO, IBERHOSTELERIA Y OCIO SL, ISS FACILITY SERVICES, S.A.

ABOGADO/A: VICTOR MANUEL MATEO MONCHE, VICTOR MANUEL MATEO MONCHE, JUAN EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, VICTOR MANUEL MATEO MONCHE

Sentencia nº 2077/17

En OVIEDO, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1632/2017, formalizado por la Letrada Dª NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, en nombre y representación de Pilar, Reyes, Sandra, Tamara, Juan Miguel y Zaira, contra la sentencia número 156/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 490/2016, seguidos a instancia de Pilar, Reyes, Sandra, Tamara, Juan Miguel, Zaira frente a RV CATERING SERVICE CASTILLA Y LEON, ISS SOLUCIONES DE CATERING SL, UNIVERSIDAD OVIEDO, IBERHOSTELERIA Y OCIO SL y ISS FACILITY SERVICES, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Pilar, Reyes, Sandra, Tamara, Juan Miguel, Zaira presentó demanda contra RV CATERING SERVICE CASTILLA Y LEON, ISS SOLUCIONES DE CATERING SL, UNIVERSIDAD OVIEDO, IBERHOSTELERIA Y OCIO SL y ISS FACILITY SERVICES, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 156/2017, de fecha veintidós de marzo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º.- Dª Pilar, Dª Reyes, Dª Sandra, Dª Tamara, D. Juan Miguel, Dª Zaira prestaron servicios para la empresa RV CATERING SERVICE CASTILLA Y LEÓN, en el centro de trabajo Colegio Mayor América, propiedad de la Universidad de Oviedo en las siguientes condiciones:

Dª Pilar con antigüedad de 6 de agosto de 2001 y categoría profesional de camarera de pisos.

Dª Reyes con antigüedad de 13 de noviembre de 2012 con la categoría profesional de camarera de pisos.

Dª Sandra con antigüedad de 6 de agosto de 2001 con la categoría profesional de cocinera.

Dª Tamara con antigüedad de 6 de agosto de 2001 y la categoría profesional de recepcionista.

D. Juan Miguel con antigüedad de 1 de julio de 2001 y categoría profesional de recepcionista.

Dª Zaira con antigüedad de 11 de octubre de 2001 y categoría profesional de ayudante de camarera.

2º.- En fecha 16 de octubre de 2004 la empresa RV CATERING SERVICE CASTILLA Y LEÓN suscribió contrato con la Universidad de Oviedo para la prestación del Servicio de Hostelería de la Residencia de San Gregorio, Colegio Mayor América y Residencia de Profesores Altamira de la Universidad de Oviedo tras haberle sido adjudicado por concurso público. Este contrato fue prorrogado por un año por resolución del Rectorado de la Universidad Oviedo en fecha 14 de octubre de 2005. Tras ello, por resolución del Rectorado de la Universidad de Oviedo de fecha 31 de julio de 2006 fue declarado desierto el concurso público. Por resolución del Rectorado de 21 de noviembre de 2006 se aprobó el expediente para la contratación del servicio mediante procedimiento negociado sin publicidad y se adjudicó nuevamente el servicio de hostelería en la Residencia Universitaria San Gregorio, el Colegio Mayor América y la Residencia de Profesores Rafael Altamira a la empresa RV CATERING SERVICE CASTILLA Y LEÓN. En fecha 1 de diciembre de 2006 se formalizó contrato con la empresa RV CATERING SERVICE CASTILLA Y LEÓN. El contrato tenía una vigencia inicial hasta el 30 de septiembre de 2007, y fue objeto de prorroga desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 31 de julio de 2008 solamente por la parte correspondiente al servicio de hostelería en la Residencia Universitaria San Gregorio y en la Residencia de profesores Rafael Altamira. La parte del contrato relativa al Colegio Mayor América se dio por finalizada a fecha de 30 de septiembre de 2007 al no persistir la necesidad para la que se realizó en su día, (imposibilidad de prestar el servicio al cerrar el edificio donde se ejecuta el servicio por la realización de obras de acondicionamiento y mejora), la Universidad no ejerció la facultad de formalizar la prorroga prevista. Las obras de rehabilitación del Colegio Mayor America fueron contratadas y financiadas por la Administración del Principado de Asturias a finales de 2009 por un plazo de 14 meses. El edificio una vez rehabilitado fue entregado a la Universidad de Oviedo a finales de diciembre de 2012. La recepción del edificio por la Universidad de Oviedo se formalizó el 27 de agosto de 2014.

3º.- En fecha 9 de octubre de 2007 se levantó Acta de reunión celebrada como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo para la suspensión de los contratos de trabajo de once personas que prestaban sus servicios para la empresa RV CATERING SERVICE CASTILLA Y LEÓN en la Universidad de Oviedo. Reunidos de

una parte D. Iván Delegado de Personal de los Trabajadores que prestan servicio en el Servicio de Hostelería de la Universidad de Oviedo por cuenta de la empresa RV CATERING SERVICE CASTILLA Y LEÓN y de otra D. Laureano en calidad de representante de la mercantil RV CATERING SERVICE CASTILLA Y LEÓN. También estuvieron presentes once trabajadores entre ellos los aquí actores.El contenido del citado acta se da por reproducido en este punto en cuanto que se encuentra incorporado al ramo de prueba. En él se expuso que:

Por la Universidad de Oviedo con fecha 30 de septiembre de 2007 se procede al cierre temporal de las instalaciones del Colegio Mayor América como consecuencia de las obras de remodelación que se van a efectuar en el citado centro según comunicación de la Universidad de Oviedo a la empresa RV CATERING SERVICE CASTILLA Y LEÓN S.L.

Que como consecuencia de ello RV CATERING SERVICE CASTILLA Y LEÓN S.L. ha instado ante la autoridad laboral expediente de regulación de empleo solicitando la suspensión de los contratos de trabajo de las personas antes mencionadas.

Que ambas partes estiman que la suspensión de los contratos de trabajo es la solución menos gravosa tanto para los trabajadores como para la empresa.

Que los trabajadores arriba mencionados en presencia del Delegado de Personal están de acuerdo y muestran su conformidad con la suspensión de sus contratos de trabajo desde el día 4 de octubre del presente año y durante el tiempo que duren las obras hasta la reanudación del servicio en el citado Colegio Mayor América, que según la propia Universidad está previsto para el 31 de diciembre de 2009. En este momento, todos los trabajadores afectados por el expediente de suspensión volverán a sus puestos de trabajo y por la empresa se respetarán todas y cada una de las condiciones de trabajo que informan la relación laboral y de que disponían antes de la suspensión tales como antigüedad, horarios, categorías, puestos de trabajo, etc...

Entre otras consideraciones acordaron:

  1. -RV CATERING SERVICE CASTILLA Y LEÓN y los trabajadores afectados por el expediente, acuerdan la constitución de una bolsa de trabajadores, conformada por los trabajadores que afectados por el expediente aparecen relacionados en el anexo 1º a este documento, renunciando los demás trabajadores a la bolsa de trabajo.

    ....

    La empresa se compromete a dar empleo efectivo a los trabajadores anteriormente mencionados durante tres meses como mínimo dentro del período de 27 meses para el que inicialmente está previsto el expediente.

    El compromiso consiste en la obligación de la empresa de cubrir con esta bolsa de trabajadores cualquier puesto de trabajo que quedara temporal o definitivamente vacante por cualquier causa por un tiempo mínimo de tres meses, en los diferentes colegios pertenecientes al centro de trabajo de que dispone -o dispondrá- en Oviedo. .....

  2. -La no incorporación de los trabajadores incluidos en la bolsa de trabajo cuando fueren llamados por la empresa no incidirá en modo alguno en su derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo con su antigüedad y con su categoría profesional una vez concluidas las obras en el Colegio Mayor América y se reanude el servicio que hasta ahora se venía prestando.

  3. -La empresa RV CATERING SERVICE CASTILLA Y LEÓN se compromete a trasladar tanto a la Administración contratante como a la futura empresa adjudicataria del servicio si es que se modifica el titular de la contrata los términos de este acuerdo mientras siga vigente para su asunción por la siguiente empresa contratista. En este supuesto, RV CATERING SERVICE CASTILLA Y LEÓN quedará liberada de esta obligación.

    4º.- En resolución de la Consejería de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de...

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