STSJ Comunidad de Madrid 196/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2008:9131
Número de Recurso2824/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución196/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002824/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00196/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022213, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002824 /2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TERRATEST TECNICAS ESPECIALES SA

Recurrido/s: QUALITAT OBRES SL, Luis Antonio, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000228 /2006

Sentencia número: 196/07-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veinticinco de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la

Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2824/07, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL SOTOMAYOR POLLAN, en

nombre y representación de TERRATEST TECNICAS ESPECIALES SA, contra la sentencia de fecha 22-2-07, dictada por el

JDO. DE LO SOCIAL nº: 014 de MADRID en sus autos número 228 /2006, seguidos a instancia de TERRATEST TECNICAS

ESPECIALES SA frente a QUALITAT OBRES SL, Luis Antonio, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por recargo de

prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª.

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El día 13 de octubre de 2.004, cuando el trabajador D° Luis Antonio, con D.N.I, n° NUM000, de la empresa Qualitat Obres, S.L. se encontraba prestando sus servicios en las obras de construcción que se llevaban a cabo en el Eixemple de mar de la Rambla J.B. Pirelli de Vilanova i la Geltrú, concretamente en la fase I, edificios B1-B2, sufrió un accidente de trabajo, cuando la empresa Terratest Técnicas Especiales, S.A. llevaba a cabo el transporte, mediante grúa de orugas, de una armadura de 15 ó 16 metros aproximadamente, de encofrado para la ejecución de muros pantallas perimetrales, y concretamente cuando el Sr. Luis Antonio se encontraba colocando una señalización de malla naranja, y dado que en un determinado momento se encontró dentro del radio de acción del equipo transportado, siendo, en ese instante, cuando la armadura se desprendió del soporte, cayendo las barras al suelo. Al escuchar el ruido el referido trabajador se tiró por un terraplén o talud para evitar e1 golpe de la armadura, pero una de las barras le cayó encima, causándole lesiones, que dieron lugar a su posterior baja por incapacidad temporal.

SEGUNDO

A consecuenciadelaccidentereseñado en el ordinal anterior, al Sr. Luis Antonio se le diagnosticó, entre otras lesiones, desgarro completo de los tendones de un músculo del hombro izquierdo con limitación de la movilidad conjunta de la articulación del hombro en más del 50%.-

TERCERO

El trabajador accidentado tenía la categoría profesional de encargado.

CUARTO

E1 Inspector de Trabajo y Seguridad Social emitió acta de infracción con fecha 18-5-2005, proponiendo la imposición de sanción por un importe total de seis mil euros, y responsabilidad solidaria de la empresa actora y la codemandada.

QUINTO

Asimismo, con fecha 18 de mayo de 2.005 la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona, interesó de la Dirección Provincial del INSS que se declare la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción al ordenamiento vigente en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, y que en consecuencia se condene a la empresa responsable al abono de un recargo del 30 % de todas las prestaciones económicas que se satisfagan, dicha solicitud tuvo entrada en el INSS con fecha 7-6-2005, y en su virtud se iniciaron actuaciones administrativas al respecto.

SEXTO

Por 1a Dirección Provincial del INSS se dio traslado con fecha 1 de julio de 2.005 a fin de efectuar el trámite de alegaciones, las que se efectuaron por la empresa demandante con fecha 14 de julio siguiente.

SÉPTIMO

Por la Dirección Provincial de Barcelona del INSS se dictó resolución de fecha 19-9-2005, por la que se acordaba declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente que nos ocupa, así como declarar en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa TERRATEST TECNICAS ESPECIALES, S.A. responsable del accidente, y, solidariamente a la empresa QUALITAT OBRES, S.L., y asimismo declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a 1a empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la resolución que se dictaba.

OCTAVO

Disconforme la empresa actora con dicha resolución, interpuso reclamación previa, mediante escrito presentado el siguiente 24 de octubre de 2.005.

Por la Dirección Provincial del INSS de Barcelona, se dictó resolución, por la que desestimaba la misma, confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la excepción opuesta por la actora de caducidad del expediente administrativo y desestimando la demanda interpuesta por TERRATEST TECNICAS ESPECIALES, S.A. contra INSS, TGSS, QUALITAT OBRES, S.L. y D. Luis Antonio debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones contra ellos contenidas en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Letrado D/Dª. RAFAEL SOTOMAYOR POLLAN, en nombre y representación de TERRATEST TECNICAS ESPECIALES SA, no siendo impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 5-6-07, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21-2-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda en la que se impugnaba la resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19 de septiembre de 2005 en la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Luis Antonio el 13.10.2004, imponiendo un recargo en las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente anteriormente mencionado del 30% con cargo a la empresa Terratest Técnicas especiales S.A. y solidariamente a la empresa Qualitat Obras S.L., se recurre en suplicación por la representación letrada de Terratest Técnicas especiales S.A., articulando tres motivos al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo respectivamente la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia y la revisión del derecho aplicado.

En el motivo inicial se insta la modificación de los hechos probados primero, cuarto y sexto con las redacciones alternativas que se hacen constar.

No pueden tener favorable acogida las modificaciones fácticas solicitadas porque para que prospere la modificación de los hechos declarados probados ha de acreditarse el error en que ha incidido el Juez "a quo" en la valoración de la prueba.

La pretendida revisión de los hechos probados cuarto y sexto son intrascendentes para modificación del fallo recurrido, habida cuenta los términos en que aparece planteada la cuestión objeto de debate, como más adelante se razonará al analizar el apartado del examen del derecho aplicado.

En relación al hecho primero, cuya modificación se insta, la pretensión tampoco puede ser acogida, no sólo porque carece de soporte concreto y específico en prueba documental hábil a estos efectos, sin que baste una mención genérica al contenido del expediente administrativo, sino porque además, no cabe sustituir una parcial valoración de la prueba practicada por la más objetiva llevada a cabo por la Magistrada de instancia.

SEGUNDO

Como segundo motivo de suplicación y...

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