STSJ Comunidad de Madrid 651/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución651/2012
Fecha11 Octubre 2012

RSU 0001179/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00651/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0052564 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1179/2012

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: FATECSA OBRAS SA, PLAZA ANDALUCIA UTE, ALIUS APARCAMIENTOS SL

Recurrido/s: INTERPARKING HISPANIA SA, CONSTRUCCIONES PRAJEO SL, Iván, Nicolas, Urbano, Juan Luis, Aureliano, Edmundo, Gustavo, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA nº: 62/2007

M.R.

Sentencia número: 651/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 11 de Octubre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1179/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL SOTOMAYOR POLLAN, en nombre y representación de FATECSA OBRAS SA,(PLAZA ANDALUCIA UTE ) y ALIUS APARCAMIENTOS, S.L. contra la sentencia de fecha 1 de abril de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID en sus autos número DEMANDA 62/2007, seguidos a instancia de los recurrentes frente a INTERPARKING HISPANIA SA, CONSTRUCCIONES PRAJEO SL, Iván, Nicolas, Urbano, Juan Luis, Aureliano, Edmundo, Gustavo, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por recargo por falta de medidas de seguridad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES

, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

A instancia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se inició por el INSS Expediente 2006/66 por recargo en prestación de Seguridad Social por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo, emitiendo resolución el 18.09.2006 en que resuelve:

"1º Declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo por el trabajador D/Dª Iván, en fecha 28.07.05.

  1. Declarar la procedencia de que todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 40%, con cargo exclusivo a las empresas responsables "CONSTRUCCIONES FRAJEO, S.L. (C.C.C. 11/1072430-58)" Y "PL. ANDALUCIA T. E. (FATECSA OBRAS, S.A.) (C.C.C. 28/1498390-25)", que deberán constituir en la Tesorería de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

  2. En lo que respecta a la incapacidad temporal derivada del accidente, se declara a las empresas responsables del abono de un recargo que asciende a: 3.314,58 euros".

Por Construcciones Prajeo, S.L. el 03.11.2006 y por PL Andalucía UTE (Fatecsa Obras SA) el

06.11.2006 se formuló reclamación previa desestimada por resolución definitiva de fecha 27.11.2006.

Segundo

El 23.1.2007 fue registrada la demanda judicial formulada por Fatecsa Obras SA (Plaza Andalucía UTE) frente a INSS y TGSS.

Por Auto de fecha 30.07.2007 se acordó la acumulación de los autos 60/07 provenientes del Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz y de los provenientes del Juzgado Social nº 29 de Madrid (Autos 70/07 ).

Los autos 62/07 fueron registrados el 23.1.2007, siendo demandada la entidad Construcciones Prajeo, S.L.

Los Autos 70/07 registrados el 23.01.07 figura como demandante Fatecsa Obras SA (Plaza Andalucía UTE).

El juicio fue suspendido en las fechas y por las causas que obran en autos y se dan por reproducidas.

Por Providencia de fecha 18.3.2011 fue ampliada la demanda frente al Administrador Concursal de Construcciones Prajeo, S.L., D. Gustavo .

El 30.3.2011 se celebró el juicio con el resultado que recoge el Acta extendida al efecto y que damos por reproducida. No comparecen los trabajadores accidentados codemandados D. Aureliano y D. Edmundo .

Tercero

El 21.9.2004 se constituyó Plaza Andalucía UTE formada por Fatecsa Obras SA (80%) u BMT Parking S.A. (20%).

El 15.11.2006 el 20% de BMT Parking S.A. se adquiere por Alius Aparcamientos, S.A.

El 21.11.2006 Interparking Hispania SA se fusionó con BMT Parking SA.

Cuarto

En Avenida de Andalucía del Término Municipal de Algeciras se realizaba la construcción de un edificio comercial y de servicios Terciarios denominado "Plaza de Andalucía" siendo la empresa constructora principal Plaza Andalucía UTE compuesta por las empresas Fatecsa Obras SA BMT Parking, SA. La promotora era Alius Plaza de Andalucía S.L.U., como subcontratista en virtud de contrato de ejecución de obra de fecha

7.3.2005 estaba Construcciones Prajeo, S.L.

La obra de ejecución comprendía la realización de un sótano para parking de residentes, tres plantas sobre rasantes de locales comerciales y de servicios terciarios y una plaza pública, en el solar situado entre las Avenidas Blas Infante y Ruiz Zorilla, y la Calle Juan XXIII.

A las 10.30 horas del día 29.7.2005 se produce un accidente laboral por el desplome de un forjado entero, causando lesiones de distinta consideración a seis trabajadores; uno de la empresa contratista principal y cinco de la subcontratista Construcciones Prajeo, S.L.

El 29.7.2005 dio comienzo a las 10.30 horas la labor de hormigonado del forjado en ejecución. El desarrollo de los trabajos se realizaban por trabajadores de la empresa subcontratista Construcciones Prajeo S.L. con la colaboración del trabajador gruista de la empresa contratista principal Plaza Andalucía UTE (D. Edmundo, perteneciente a la empresa Fatecsa Obras, S.A.).

A las 10.00 horas comienza el preceptivo descanso para el desayuno de los trabajadores, manteniéndose una cuadrilla de cuatro trabajadores todos de la empresa subcontratista Construcciones Prajeo, S.L. y el trabajador gruista.

Los trabajadores D. Edmundo y dos encofradores de la empresa Construcciones Prajeo S.L. detectan que en una zona donde se estaba hormigonando -en la zona del hueco circular- se produce un movimiento y ruido extraño, momento en que abandonan la zona de trabajo, permaneciendo encima del forjado únicamente el trabajador gruista.

La cuadrilla de trabajadores de la empresa subcontratista Construcciones Prajeo, S.L. que en ese momento vuelven de desayunar, cumpliendo órdenes del encargado D. Urbano se disponen a apuntalar los puntales que aparecen doblados, desplomándose el forjado entero atrapando a los trabajadores. Los trabajadores accidentes fueron:

D. Urbano encargado de la empresa subcontratista, con lesiones de carácter grave consistentes en fractura luxación de tobillo, fractura de cabeza y fractura de apófisis transversa de L2 y L3. Es intervenido quirúrgicamente ese mismo día.

D. Aureliano (con DNI NUM000 ) con la categoría profesional de peón encofrador perteneciente a la empresa Construcciones Prajeo, S.L. sufriendo lesiones de carácter grave consistentes en rotura de tibia, esguince.

D. Iván (con DNI NUM001 ) encofrador perteneciente a la empresa Construcciones Prajeo, S.L. sufriendo lesiones de carácter grave consistentes en politraumatismo craneoencefálico, presentando herida inciso-contusa retroauricular con dolor en columna cervical, edema pretibial e impotencia funcional tobillo derecho.

D. Nicolas (con DNI NUM002 ) encofrador-ferralla perteneciente a la empresa Construcciones Prajeo S.L. con lesiones de carácter grave con heridas en cabeza y cuello fractura luxación tobillo derecho con fragmento articular. Herida inciso contusa rodilla derecha.

D. Juan Luis (con DNI NUM003 ) encofrador 2 con lesiones de carácter grave lesiones en fractura 5, 6 y 7 Arcos Costales derechos. Luxación articulación de Lisfranc antepíe derecho. Fractura diáfisis fémur derecho. Fractura hemipiel vis derecha.

D. Edmundo (con DNI NUM004 ) gruista oficial primera perteneciente a la empresa FATECSA OBRAS, S.L. siendo alta médica el mismo día del siniestro.

Hasta el momento del accidente laboral se habían ejecutado trabajos correspondientes a la cimentación, saneamiento y estructura en una proporción del 26% del total, que suponía una superficie del forjado de aproximadamente 3.500 metros cuadrados.

El edificio se construyó con estructura de hormigón armado organizada en módulos estructurales separados entre sí por juntas de dilatación. El sistema encofrado empleado eran forjados reticulares y losas macizas que para su ejecución son suministrados por las empresas SISTEMAS FORZA, S.L. (empresa fabricante de los encofrados) y TRADE MAQUINARIA, S.L.

Quinto

La causa del accidente laboral está en los puntales utilizados en el sistema de encofrado. Algunos se...

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