STS 170/1983, 24 de Marzo de 1983

PonenteJOSE BELTRAN DE HEREDIA Y CASTAÑO
ECLIES:TS:1983:42
Número de Resolución170/1983
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1983
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 170.-Sentencia de 24 de marzo de 1983

PROCEDIMIENTO: Cuestiones de competencia.

RECURRENTE: Don Héctor .

FALLO

Declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de San

Sebastián.

DOCTRINA: Competencia. Letra de cambio: sumisión expresa.

La acción ejercitada es cambiaría, que las letras en que se basa estaban domiciliadas en San

Sebastián, que fue donde se pasaron al cobro y donde fueron protestadas, lo que no puede quedar

enervado por el hecho en que se apoya el demandante, acreedor, de que en las letras se diga por el

deudor-librado que "acepto cantidad, vencimiento, fecha y domicilio del librador», que no puede

interpretarse como sumisión expresada, pues ésta, según el artículo 57 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , es "la hecha por los interesados renunciando clara y terminantemente a su fuero propio y designado con toda precisión el Juez a quien se sometieren», y si bien es cierto que la

Jurisprudencia de este Tribunal Supremo tiene declarado que "no es preciso emplear las mismas palabras que este articulo, bastando se deduzcan de su expresión, que se atribuye la competencia a un Juez determinado, no es menos cierto que el término aquí empleado de "acepto el domicilio del librador» es insuficiente, por su vaguedad e imprecisión, para poder ver en él el carácter expreso que la sumisión requiere

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y tres; en la cuestión de competencia por inhibitoria promovida por el Juzgado de Primera Instancia número dos de San Sebastián, al de igual clase de Cambados, para conocer de los autos seguidos por Jelfimar, S. L., con domicilio social en Villagarcía de Arosa, contra Don Héctor , mayor de edad, casado, representante, vecino de San Sebastián, sobre reclamación de cantidad en juicio ejecutivo; no habiendo comparecido ante esta Sala ninguna de las partes.

RESULTANDO

RESULTANDO que por la aludida entidad Jelfimar, S. L., con sede en Cambados (Pontevedra), se dedujo demanda de juicio ejecutivo en reclamación de ciento ocho mil pesetas de principal más otras setenta mil pesetas en concepto de gastos, intereses y costas, y ello con fecha de catorce de noviembre de mil novecientos ochenta, contra Don Héctor , domiciliado en San Sebastián (Guipúzcoa).RESULTANDO que por la representación del demandado, el expresado Don Héctor , se promovió la presente cuestión de competencia por inhibitoria, invocando no haber hecho uso de la declinatoria y, tras oirse al Fiscal, se formuló el correspondiente requerimiento de inhibición al que se opuso el Juzgado requirente mediante Auto que dictó en veinte de febrero de mil novecientos ochenta y dos , y en base, sustancialmente, a estimar "existe sumisión expresa al Juzgado del domicilio del librador, en el concepto de las cambiales objeto de ejecución»; insistiendo el aludido Juzgado de Cambados en no proceder el requerimiento de inhibición interesado.

RESULTANDO que elevados los autos a esta Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, se ha dado traslado al Fiscal, quien ha evacuado el trámite emitiendo dictamen en sentido, sustancialmente, propicio a que la competencia para conocer de la cuestión litigiosa a que se contraen los presentes autos radica en el Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián número dos, procedimiento declararlo así.

Siendo Ponente el Magistrado Don José Beltrán de Heredia y Castaño.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que como consecuencia de unas relaciones comerciales habidas entre las partes litigantes, el demandado quedó adeudando la cantidad de ciento ocho mil pesetas, para cuyo saldo aceptó cuatro letras de cambio, a cuyo vencimiento fueron protestadas por falta de pago, tras lo cual y después de fracasar múltiples requerimientos amistosos, el acreedor inició ante el Juzgado de Primera Instancia de su domicilio que era la localidad de Cambados, un procedimiento ejecutivo con base en las cambiales, frente a lo que reaccionó el deudor suscitando cuestión de competencia en el Juzgado de igual clase número dos de los de San Sebastián, que accedió a su planteamiento, requiriendo de inhibición al Juzgado de Cambados, para conocer de los autos de referencia; siendo de observar que la acción ejercitada es cambiaría, que las letras en que se basa estaban domiciliadas en San Sebastián, que fue donde se pasaron al cobro y donde fueron protestadas, lo que no puede quedar enervado por el hecho en que se apoya el demandanteacreedor, de que en las letras se diga por el deudor-librado que "acepto cantidad, vencimiento, fecha y domicilio del libradora que no puede interpretarse como sumisión expresa, pues ésta, según el artículo cincuenta y siete de la Ley de Enjuiciamiento , es "la hecha por los interesados renunciando "clara y terminantemente» a su fuero propio y designando "con toda precisión» el Juez a quien se sometieren»; y si bien es cierto que la Jurisprudencia de este Tribunal Supremo tiene declarado que "no es preciso emplear las mismas palabras de este artículo, bastando se deduzca de su expresión que se atribuye la competencia a un Juez determinado», no es menos cierto que el término aquí empleado de "acepto el domicilio del librador» es insuficiente, por su vaguedad e imprecisión, para poder ver en él el carácter expreso que la sumisión requiere.

CONSIDERANDO que, en atención a cuanto antecede, y de acuerdo con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, procede resolver la cuestión de competencia, en favor del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de San Sebastián, al que se remitirán las actuaciones, con Certificación de esta Sentencia, poniéndolo en conocimiento del de Cambados según preceptúa el artículo ciento nueve de la Ley de Enjuiciamiento , siendo de cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

FALLAMOS

que debemos declarar y declaramos competente, para conocer de los autos a que ha dado lugar la presente cuestión de competencia, al Juzgado de Primera Instancia número dos de los de San Sebastián, al que se remitirán todas las actuaciones con certificación de lo resuelto, que se pondrá en conocimiento del Juzgado de Cambados, siendo las costas causadas de cuenta respectiva de cada una de las partes, y las comunes por mitad.

ASI por esta sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Señor Don José Beltrán de Heredia y Castaño, Magistrado de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo y Ponente que ha sido en estos autos, estando celebrando audiencia pública la misma en el día de su fecha, de que como Secretario certifico.

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