SAP Zamora 48/2004, 5 de Febrero de 2004

PonenteJESUS GONZALEZ OLIVEROS
ECLIES:APZA:2004:69
Número de Recurso419/2003
Número de Resolución48/2004
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 419/2003

Nº Procd. Civil : 87/2003

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 4

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 48

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D/Dª D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

Magistrados/as

D/Dª Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

D. JESUS GONZALEZ OLIVEROS.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a cinco de Febrero de dos mil cuatro.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000087 /2003, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000419 /2003; seguidos entre partes, de una como apelante/s D/Dª. Baltasar, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MIGUEL ALONSO CABALLERO, dirigido/s por el Letrado D. ERNESTO ROSON LORENZO, y de otra como apelado/s D/Dª. Fermín, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ELENA ROSA FERNANDEZ BARRIGON y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª LUIS M. BERMUDEZ DE CASTRO NAVARRO. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª

D. JESUS GONZALEZ OLIVEROS.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 30 de Julio de 2003, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. ALONSO CABALLERO en nombre y representación de

D. Baltasar frente a D. Fermín absuelvo a este de los pedimentos contenidos en la misma con imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 17 de Diciembre de 2003.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos ni hechos probados de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Por la representación Procesal que ostenta en el procedimiento el Procurador de los Tribunales, Sr. Alonso Caballero, se instó demanda de juicio ordinario (20 feb. 2003) en la que se ejercitaba acción reivindicatoria, acumulada a las acciones de deslinde y amojonamiento de las fincas descritas en su hecho primero de la demanda y, pertenecientes a la actora y demandada en el procedimiento.

Por la demandada en el procedimiento a través de la Representación Procesal que ostenta en el mismo la Procuradora de los Tribunales Sara. Fernández Barrigón, se opuso a la demanda instada mediante escrito de oposición. (28 abril 2003) .

Por la Juzgadora de Instancia, se dicta sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora.

Contra la sentencia de instancia, se alza el presente recurso de apelación al que se opone la Representación Procesal de la demandada.

TERCERO

Alega el recurrente en primer lugar, que la sentencia de instancia no ha entendido el objeto de la demanda, dejando de entrar a valorar el fondo del asunto. Interesando de esta Alzada, se proceda al análisis de la demanda y procedimiento conforme a la valoración que se hace en la demanda y escrito de recurso. En segundo lugar interesa la estimación de la demanda e imposición de las costas procesales a la demandada, sobre la base de las alegaciones hechas en demanda y escrito de recurso.

Procede en primer lugar, admitir el primer motivo del recurso, por cuanto de antiguo viene admitiéndose por la Jurisprudencia, que se deduzcan conjuntamente en un mismo procedimiento las acciones de deslinde con la acción reivindicatoria. -sentencias del T.S. de 30 de Abril de 1964, 23 de Marzo de 1967, 24 de Marzo de 1983, 23-diciembre de 1999,entre otras muchas. Por lo que la Juzgadora de Instancia, debió entrar al fondo de la cuestión planteada en la demanda. Cabe el ejercicio común de la acción reivindicatoria junto con la de deslinde en defensa del derecho de propiedad, si como en el caso, la línea divisoria que se determine en el deslinde, viene siendo poseído usurpado o de alguna forma intrusado por la por la demandada.

Procede en primer lugar determinar que hechos se consideran probados en el procedimiento en orden a determinar la procedencia o no de las acciones deducidas en la demanda. En primer lugar, resulta acreditado en el procedimiento que el actor es propietario de la finca NUM000 del plano general del acuerdo de concentración parcelaria de Corrales del Vino que linda al sur entre otras con la finca nº NUM001 del mimo plano general de la concentración parcelaria. Tiene la finca de la actora una superficie de 0-09-51 Has. Así se desprende de la escritura de segregación, donación y constitución de servidumbre que se aporta a las actuaciones unida, como no puede ser de otra forma, con los planos de la concentración parcelaria efectuada en la zona el año 1961. La finca de la demandada la nº NUM001 del mismo plano de Concentración Parcelaria, tiene una extensión de 0-08- 33 Has.

La actora aporta con la demanda informe del Servicio Territorial de la Junta. de Castilla y León, que acredita que la suma de la medición de ambas fincas litigiosas, coincide con la totalidad del plano de concentración, lo que a la vez, es coincidente con la suma de las extensiones que existen en los títulos aportados por demandante y demandado y constan en el registro. También se acredita con el informe pericial aportado con la demanda, la ocupación con leña del demandado en terreno de la actora y marcación de una linde con un poste fijado por la demandada.

No se plantean por demandante ni demandado que las extensiones de una y otra finca, tras la concentración parcelaria, sea la antes expresada. Así, el demandado al adquirir la finca nº NUM001 de sus anteriores titulares, en escritura pública ante el Notario Carlos Higuera el 9 de mayo de 2002, se hace expresión de la referida superficie de 8 áreas y 33 centiáreas ( 0-08-33 Has.) como, la que es objeto de trasmisión por dicha escritura pública.

Tras la adquisición en escritura de la finca nº NUM000 del referido plano de Concentración, el demandado, procede con los transmitentes de la finca, a realizar una escritura de rectificación de la de 9 de mayo de 2002, el 14 de agosto del mismo año a los únicos efectos de aclarar: a) que se transmiten 136 metros cuadrados más de los...

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