SAP Las Palmas 25/2009, 27 de Enero de 2009
Ponente | VICTOR MANUEL MARTIN CALVO |
ECLI | ES:APGC:2009:405 |
Número de Recurso | 1050/2006 |
Número de Resolución | 25/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintisiete de enero de dos mil nueve;
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 1050/06) seguidos a instancia de la entidad mercantil AEGÓN SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Pilar García Coello y asistida por el Letrado don Félix Aranda Rodríguez, contra la entidad mercantil INDECAN SYSTEM,S.L., parte apelada, incomparecida en esta alzada, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. 7 de Las palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por parte el/la Procurador/a D.ª Pilar García Coello en nombre y representación de la mercantil Aegon Seguros Generales SA contra la entidad mercantil Indecam System SL representada por el/la Procuradora Dª Alicia Marrero Pulido, absolviendo a la mismas de los pedimentos realizados en su contra , con condena en costas a la parte actora»
La referida sentencia, de fecha 5 de marzo de 2008 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 27 de enero de 2009.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La entidad actora ejercita acción de reclamación de cantidad (3.545,51 €) por daños extracontractuales (art. 1.902 CC ) en virtud del derecho de subrogación que establece el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro al haber satisfecho a su asegurada los daños ocasionados en la vivienda de su propiedad a consecuencia de una inundación por pérdida de agua en la zona de lavavajillas de la cocinaimputando la culpa a la entidad demandada al sostener como causa del siniestro la indebida actuación del operario que montó la cocina al "condenar con un tapón de plástico la toma de la conexión del lavavajillas". La sentencia de primera instancia desestima en su integridad la demanda por falta de prueba cumplida de la causa (y por ende del nexo causal) del siniestro alzándose contra ella la entidad actora sosteniendo errónea valoración de la prueba.
Se aceptan los acertados razonamientos de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos a fin de evitar inútiles reiteraciones debiendo coincidir esta Sala con la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia apelada en la que con todo acierto y rigor describe el tema litigioso basándose en las pruebas practicadas cuya valoración objetiva, contrastada por la Sala, no puede verse menoscabada por la subjetiva e interesada apreciación que sobre las mismas realiza la parte apelante.
Todo el alegato del recurso está basado en la declaración testifical de doña María Angeles pretendiéndose dar relevancia exclusiva a dicho testimonio haciendo incluso abstracción de las restantes pruebas practicadas y en especial de la propia prueba pericial.
La actora residenciaba la causa del siniestro en el hecho de que la salida de agua de la toma del lavavajillas se encontraba condenada por un tapón de plástico. Dicha causa alegada en la demanda ha sido concienzudamente analizada en la sentencia apelada y rechazada por falta de prueba a cuyo efecto el Juez a quo ha tenido en consideración toda la prueba practicada e incluso la propia testifical de la referida Sra. María Angeles .
Sorpresivamente en el curso de la primera instancia la referida testigo Sra. María Angeles introduce una nueva causa de imputación del daño: la intervención de un operario de la demandada no ya cuando se instaló la cocina (mayo de 2004) sino en la fecha del siniestro (septiembre de 2004) alegando que ese día detectó un pequeño goteo y llamó a la empresa demandada acudiendo un...
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