SAP Las Palmas 392/2010, 23 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2010
Fecha23 Julio 2010

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. María De La Paz Pérez Villalba

D./Dª. Lucas Andrés Pérez Martín

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2010 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 23 de octubre de 2008

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN:

D./Dña. Flor, Gloria, Hortensia, Luis Miguel, Jesús Manuel, Lorena, Juan Pablo, Marina

, Milagros, Alvaro, Paula, Ramona, Balbino, Sagrario y Bienvenido VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 23 de octubre de 2008, seguidos a instancia de D./Dña. Gloria, Hortensia, Luis Miguel, Jesús Manuel, Lorena, Juan Pablo, Marina, Milagros, Alvaro, Paula, Ramona, Balbino, Sagrario, Flor y Bienvenido representados por el Procurador D./Dña. Agustín Quevedo Castellano, y dirigidos por el Letrado D./Dña. Inmaculada Quevedo Sánchez, contra D./Dña. Germán, representados por el Procurador D. Ricardo Curbelo Ortega y dirigidos por el Letrado D./Dña. Manuel Afonso Hernandez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando la impugnación de la formación de inventario planteada por la Procuradora Sra. Oliva Bethencourt en nombre y representación de D. Germán en autos de División Judicial de Herencia 694/07 debo declarar y declaro que forman parte del patrimonio hereditario objeto del presente procedimiento los siguientes bienes:

  1. - Solar edificable, sito Higuetas de Cuatro Puertas del municipio de Telde, que linda por el Naciente y Sur de otros solares del vendedor, por el Poniente del solar de D. Carlos Antonio, por el Norte de terrenos de D. Mauricio . Ocupa una cabida de 1.400 metros cuadrados poco más o menos.

  2. - Trozo de tierra donde llaman " DIRECCION000 " que linda al Norte con D. Pelayo, al Sur con herederos de Remigio, al Naciente con Juliana y al Poniente con Milagrosa . Mide tres celemines poco más o menos.

  3. - Trozo de tierra donde llaman " DIRECCION001 " que linda al Norte con D. Benito, al Sur con el barranquillo, Naciente con Juliana y al Poniente con Milagrosa . Mide nueve celemines poco más o menos.

  4. - Trozo de tierra donde llaman " DIRECCION002 " que linda al Norte con Enrique, al Sur con el barranco, al Naciente con Juliana y al Poniente con Milagrosa . Mide tres celemines poco más o menos. 5.- Trozo de tierra donde llaman " DIRECCION003 " que linda al Norte, con terrenos de Florencio, al Sur con Estela, al Naciente con Juliana y al Poniente con Milagrosa . Mide un celemín poco más o menos.

  5. -Trozo de tierra donde llaman " DIRECCION004 " que linda al Norte con Juliana, al Sur con la ladera, al Naciente con Enrique y al Poniente con Julián . Mide medio celemín poco más o menos.

  6. - La doceava parte de la suerte de tierra llamada " DIRECCION000 ", la quinta por el Naciente, parte de la finca marcada en el cuerpo de bienes con el nº 1 y linda al Norte, con D. Pelayo, al Sur con los herederos de D. Remigio, al Naciente con la cuarta parte, y al Poniente con la sexta parte. Mide tres celemines poco más o menos.

  7. - La doceava parte de la suerte de tierra llamada " DIRECCION005 " finca marcada en el cuerpo de bienes con el nº 3, y es la quinta por el Naciente, linda al Norte con D. Benito, al Sur, con barranquillo, al Naciente con la cuarta parte y al Poniente con la sexta. Mide nueve celemines poco más o menos.

  8. - La doceava parte de la suerte de tierra llamada " DIRECCION001 ", es la quinta por el Naciente, es parte de la finca marcada en el cuerpo de bienes con el nº 2, y linda al Norte con D. Benito, al Sur con herederos de Pedro Enrique, al Naciente con la cuarta parte, y al Poniente con la sexta. Mide una fanegada poco más o menos.

  9. - La doceava parte de la suerte de tierra llamada " DIRECCION003 ", la quinta por el Naciente, es parte de la finca marcada en el cuerpo de bienes con el nº 5 y linda al Norte con terrenos de la herencia, al Sur con Dña. Estela, Naciente con la cuarta parte y Poniente con la sexta. Mide un celemín poco más o menos.

  10. - La doceava parte de la suerte de tierra llamada " DIRECCION002 ", la quinta por el Naciente, es parte de la finca marcada con el cuerpo de bienes con el nº 4, y linda al Norte con D. Enrique, al Sur con barranco, al Naciente con la cuarta parte, y al Poniente con la sexta. Mide tres celemines poco más o menos.

  11. - Mitad de la cadena de " DIRECCION004 ", la del Sur, es parte de la finca marcada en el cuerpo de bienes con el nº 7, linda al Norte con la cuarta parte, al Sur con la ladera, al Naciente, con D. Enrique, y al Poniente con D. Julián . Mide medio celemín poco más o menos.

  12. - La doceava parte de la casa y solar que linda el todo, al Norte con D. Benito, al Sur y al Naciente con terreno de la herencia y Poniente con D. Julián y D. Norberto . Mide el todo 400 metros cuadrados poco más o menos.

  13. - Trozo de tierra donde llaman "El DIRECCION005 " que linda al Norte con Benito, al Sur con barranquillo, al Naciente con Dña. Juliana y al Poniente con Dña. Milagrosa . Mide siete celemines poco más o menos.

Asimismo debo declarar y declaro que no existen deudas o cargas que formen parte del pasivo.

Lo expuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 794.4 LEC .

Con imposición de costas a la impugnada en el presente incidente. "

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 21 de julio de 2010 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso de apelación la sentencia dictada en el incidente de formación judicial de inventario, de fecha 23 de octubre de 2008, aclarada por Auto de fecha 18 de diciembre de 2008, habiendo declarado este último en su parte dispositiva, que "la inclusión del solar referenciado en el punto Uno del fallo de la sentencia recaída en estos autos, debe entenderse hecha con respeto del terreno segregado de 100 metros cuadrados que fue en su día transmitido al impugnante del inventario, todo ello en los términos señalados en el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia, y por tanto, con la merma correspondiente en la extensión superficial de terreno" En dicho Fundamento se identifica dicho terreno de 100 metros cuadrados como el comprendido en los siguientes linderos, por el Naciente y Sur, con el vendedor, por el Poniente con la calle Candil, y por el Norte, con D. Luis Alberto .

SEGUNDO

Por la parte apelante se solicita que se "revoque la sentencia, resolviendo sobre las cuestiones objeto del proceso, y estimando todas las pretensiones solicitadas por esta parte, en cuanto a la declaración de nulidad del contrato de compraventa privado y/o de la novación, presentados por el demandado".

Por la parte apelada se solicita la confirmación íntegra de la sentencia.

Siguiendo el orden expositivo del recurso, la alegación Primera consiste en la supuesta infracción del art. 218 LEC, con cita del art. 209 LEC (reglas especiales sobre la forma y contenido de las sentencias) y del art. 409 LEC (relativo, no al juicio verbal, sino al ordinario), alegación que a la vista del contenido, consiste en la pretendida incongruencia omisiva por no haberse resuelto acerca de la pretendida nulidad de la venta hecha a uno de los herederos, D. Germán, del terreno de 100 metros cuadrados que la sentencia excluye del inventario en el apartado Uno de fallo de dicha resolución.

TERCERO

En relación con el procedimiento de división judicial de herencia, la sentencia de la AP. de Málaga, Sección Cuarta, de 27 de abril de 2007, RJ. 2007, 2156, declara: " En cuanto al cauce procesal elegido para ventilar las cuestiones suscitadas, ha de afirmarse que dicho cauce ha sido el correcto, el de división de la herencia previsto en el art. 782 y ss LEC, y si a lo largo del procedimiento han surgido cuestiones controvertidas que han exigido un pronunciamiento judicial sobre la titularidad dominical de un determinado bien, sobre la existencia de una posible simulación contractual, o la calificación de una serie de mejoras introducidas en la vivienda cuya propiedad se discute, las mismas han de ser discutidas en este procedimiento a fin de concretar qué bienes han de ser o no incluidos en el inventario. De ahí que la LEC. prevea que, en caso de oposición o falta de acuerdo, se deberá continuar por los trámites establecidos para el juicio verbal, aunque la sentencia que se dicte no tendrá eficacia de cosa juzgada (artículo 787-5 LEC )."

" Por otra parte, no se entiende la alegación que hace la recurrente respecto de la convocatoria para la comparecencia del art. 794 LEC para la formación de inventario. Si examinamos el acta de la Junta para la designación de contador-partidor vemos como en ella se recoge la petición del Letrado Sr. x para que se suspenda la comparecencia y se procede, con carácter previo al señalamiento de una Junta para la formación de inventario, con arreglo a los trámites establecidos en el art. 794 LEC . a esta petición se adhirió el Letrado Sr. Z., y el Juez a quo, accedió a la misma, señalándose de nuevo otra comparecencia para la formación de inventario, tal y como había solicitado la hoy recurrente. En consecuencia, no comprende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR