STSJ Galicia 3006/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:5450
Número de Recurso1332/2009
Número de Resolución3006/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001332 /2009 interpuesto por MERA PAZOS SL contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Aida en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado FOGASA, VEGO SUPERMERCADOS,S.A.U. , MERA PAZOS SL , TOPTIP GALICIA SL , SUPERMERCADOS BLAU SLL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000451 /2008 sentencia con fecha once de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- La demandante Da Aida , con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando servicios con contrato de trabajo suscrito con la empresa Supermercados Blau S.L.L., empresa dedicada a la actividad de comercio de alimentación, desde el 04/12/2007, Y con categoría profesional de Ayudante de Dependiente, y venía siendo retribuida en el importe de 853,08 euros mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, mayo de 2008 de 871,83 siendo la base de cotización del mes de euros. /.-SEGUNDO. - La referida prestación de servicios se documentó en contrato de trabajo suscrito en la modalidad de duración determinada a tiempo parcial de 34 horas a la semana, eventual por circunstanciasde la producción, en cuyo clausulado se estableció que su duración se extendería desde hasta el 03/06/2008, así como que se celebraba para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos, consistentes en «REFUERZO PLANTILLA», aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Trascurrida la duración referida en el contrato la empresa Supermercados Blau S.L.L., procedió a dar de baja a la trabaj adora en la Seguridad Social con expresión de causa de fin de contrato con fecha de extinción 03/06/2006, cese que fue comunicado a la demandante verbalmente por la empresa contratante sin preaviso. /.-TERCERO. - La demandante inició el 03/04/2008 un proceso de incapacidad temporal por embarazo de alto riesgo, situación de incapacidad temporal en la que continua a fecha de juicio. La demandante comunicó a D. Belarmino que estaba embarazada. /.-CUARTO.-Los servicios contratados los prestó en tres centros de trabajo todos ellos con denominación comercial de Aliprox. Inicialmente en centro de trabajo, supermercado sito en Fene, correspondiente a la empresa contratante. Posteriormente, y durante unas dos semanas en otro centro de trabajo, sito en Neda, correspondiente a la empresa codemandada Mera Pazos S.L., y donde realizó tareas fundamentalmente como reponedora consistentes en reponer las estanterías con productos tanto procedentes del supermercado de Fene como con otros productos, y esporádicamente también cobraba en caja. De las dos semanas una de ellas la dedicó fundamentalmente a colocar en las estanterías productos que procedían del centro de trabajo de Fene, siendo ayudada por el Sr. Carlos Ramón con contrato de trabajo suscrito también con Supermercados Blau S.L.L., que prestó servicios también durante ese tiempo en el centro de trabajo de Neda también descargando las mercadurias que procedían del de Fene. Y, posteriormente, en otro centro de trabajo sito en Ferrol, C/Uruguay n° 22-2 4, correspondiente entonces también a la empresa contratante. /.-QUINTO. - Su horario de trabajo fue de 8 a 14 horas y de 17 a 21 horas, de lunes a sábado librando dos tardes a la semana salvo en el centro de trabajo de Neda en el que su horario fue de 8 a 15 horas, de mañana, de lunes a sábado. /.-SEXTO.- Con fecha 01/04/2007 se suscribió por la empresa Vego Supermercados S.A.U., con la empresa Supermercados Blau S. L. L., contrato de subarriendo para uso distinto de vivienda y contrato de franquicia integral para la explotación por parte de la empresa Supermercados Blau S.L.L. como franquiciada, del establecimiento comercial sito en Ferrol e/Uruguay n022-24, con adquisición también por parte de Supermercados Blau S.L.L., del inmobilizado, mobiliario y enseres de dicho establecimiento, así como del suministro del stock inicial de la mercancía al establecimiento. Supermercados Blau S. L. L., y la también codemandada TOP TIP Galicia S.L., llegaron al acuerdo para la cesión por parte de la primera a esta última de los referidos contratos de subarriendo y franquicia sobre dicho establecimiento comercial y de venta del inmovilizado y mobiliario existente en el mismo, con consentimiento y conformidad en todos los pactos económicos derivados de dicha cesión, de la entidad subarrendadora y franquiciadora Vego Supermercados S.A.U., que fue quien negoció en tal sentido con TIP Galicia S.L. suscribiéndose documento al efecto en fecha 01/07/2008. Tras realizar diversas reformas en el establecimiento en Julio de 2008 la empresa Top Tip Galicia S. L. , el establecimiento se abrió de nuevo al público manteniendo la misma denominación comercial de Aliprox. /.-SÉPTIMO.- Desde el 10/10/2007 O. Belarmino y Doña Mariola son únicos socios de la mercantil Supermercados Blau S. L. L., siendo también o. Belarmino administrador solidario. Con fecha 19/06/2008 se presentó por la empresa Supermercados Blau S. L. L. solicitud de baj a en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria. A fecha 10/07/2008 sigura también de baja la empresa a la Seguridad Social como empleadora y no mantiene ningún trabajador de alta habiendo cesado en su actividad. Mera Pazos. S.L., figura inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, su objeto social es la venta de artículos de Alimentación, Droguería, Limpiezas, Textiles, Juguetes, artículos de deporte, libros, bebidas. Su administrador y socio único es O. Belarmino . /.-OCTAVO. - La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. /.-NOVENO.- Con fecha 03/07/2008 se celebró ante el SMAC acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada en fecha 17/06/2008, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Aida contra las empresas SUPERMERCADOS BLAU S.L.L, MERA PAZOS S.L, TIP TOP GALICIA S.L, y VEGO SUPERMERCADOS SAU, debo declarar y declaro Nulo el despido efectuado, condenando a las empresas supermercados BLAU S.L.L, y Meras Pazos S.L, a estar y pasar por la anterior declaración, y a la inmediata readmisión de l trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían las demás empresas codemandadas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada MERA PAZOS SL siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara la nulidad deldespido de la demandante condenando a las demandadas Supermercados Blau SLL y Mera Pazos SL a la readmisión de la actora, con la absolución de las co-demandadas Tip Top Galicia SL y Vego...

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