STSJ Galicia 910/2009, 18 de Febrero de 2009
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:562 |
Número de Recurso | 1/2009 |
Número de Resolución | 910/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
en la DEMANDA 0000001 /2009, formalizada por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. Xosé Ramón González Losada , en nombre y representación de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, contra la Unión General de Trabajadores (UGT), UNION SINDICAL OBVREIRA (USO) y AQUAGEST S. A. , partes demandadas en estas actuaciones, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. EMILIOFERNANDEZ DE MATA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada en materia de CONFLICTO COLECTIVO.
Admitida a trámite mediante auto de fecha 14 de enero de 2009 , se celebraron los correspondientes actos de juicio oral en fecha 3 de febrero de 2009 con el resultado que consta en el acta de efecto levantada.
En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes
HECHOS PROBADOS
El conflicto colectivo afecta a todo el personal que presta servicios en los distintos centros de trabajo situados en el ámbito geográfico gallego de la empresa Aquagest S.A.
En las últimas elecciones sindicales celebradas en los diferentes centros de trabajo de la empresa Aquagest S.A. en Galicia, con un censo total de 469 electores, se eligieron 31 representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta los diferentes comités de empresa y delegados de personal, correspondiendo 14 representantes a la CIG, con un total de 183 votos; 16 representantes a UGT con un total de 189 votos y 1 representante a USO con un total de 6 votos.
Que en reunión celebrada en fecha 18 de diciembre de 2007 y a la que asistieron los representantes electos de CIG, UGT y USO, se procedió a la elección de los 8 miembros del comité intercentros previsto en el artículo 86 del Convenio Colectivo de empresa, habiéndose ausentado los representantes de los Trabajadores de la CIG., y atribuyéndose cuatro miembros del comité intercentros a UGT, tres a CIG y uno a USO, designándose por los representantes presentes de los sindicatos UGT y USO a tres electos de las listas de CIG como miembros del comité intercentros.
Que el acta de dicha asamblea fue registrada en el registro público del SMAC en fecha 19 de diciembre de dos mil siete.
Que la sección sindical de la CIG en la empresa Aquagest presentó, en fecha 2 de enero de 2008, escrito ante la oficina del registro público del SMAC, en el que muestra su desacuerdo con la forma de designación de los miembros del comité intercentros, por entender que, por aplicación del principio de proporcionalidad, le corresponden 4 miembros a UGT y 4 a CIG. Escrito análogo fue presentado en la empresa el día 28 de diciembre de dos mil siete.
Que con ocasión de convocatoria al comité intercentros, por parte del Departamento de Recursos Humanos de la empresa, la sección sindical de CIG en la empresa presentó escrito reiterando su oposición a la composición del citado comité, manifestando que consideraba no válida la convocatoria y que no asistiría a ninguna reunión que se convocara mientras el comité intercentros no se constituyera de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo y el resto de la normativa laboral vigente.
Que en fechas 15 y 19 de diciembre de 2008 tuvieron lugar sendas reuniones en la Dirección Xeral de Relacions Laborais de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, a fin de celebrar la preceptiva conciliación en materia de conflicto colectivo, con el resultado de celebradas sin avenencia.
El artículo 152.a)...
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...de segundo grado (composición y principio de proporcionalidad) consúltese la STS 11 de abril de 2006 (rec. 22/2003) o la STSJ Galicia 18 de febrero de 2009 (rec. 1/2009). ReMedioS MeNéNdez de un convenio de empresa o de ámbito superior, pero es preciso que tenga carácter estatutario (con ef......