STSJ Castilla-La Mancha 575/2009, 2 de Abril de 2009

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:1044
Número de Recurso961/2008
Número de Resolución575/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00575/2009

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº.: 961/08

Ponente: Srª. Petra García Márquez

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Ilma. Sra. Dª Luisa María Gómez Garrido

Iltmo.Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a dos de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 575

En el Recurso de Suplicación número 961/08, interpuesto por Dª Irene , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha seis de febrero de dos mil ocho, en los autos número 573/07, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido por CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que desestimo la demanda de DOÑA Irene contra la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Doña Irene prestó sus servicios como Auxiliar Sanitario, hasta que por resolución del INSS, notificada a la Junta el 24 de febrero de 2005, fue declarada en situación de incapacidad permanente total. En consecuencia por resolución del Director General de la Función Pública de 4 de abril de 2005, declara extinguido su contrato de trabajo.

SEGUNDO

El artículo 65 del Convenio establece que:

"1º.- El trabajador que sea declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual podrá optar, si así lo solicita expresamente en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución del INSS por la que se le declara en dicha situación, por ocupar otro puesto de trabajo de los existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha que pueda desempeñar y para el que se encuentre cualificado, o percibir la cantidad de

2.500.000 pesetas, y extinguir su relación laboral. 2º.- En el supuesto de que optase por ocupar otro puesto de trabajo, a la solicitud deberá acompañar los informes que acrediten las deficiencias y/o patologías que padece.

Recibida la solicitud, la Administración le ofertará en el plazo de un mes desde la fecha de la misma, vacante o vacantes de categorías profesionales correspondientes al grupo en que estuviere encuadrado su anterior puesto, según el siguiente orden:

  1. En centros de trabajo adscritos a la consejería donde estuviese destinado, en su misma localidad.

  2. En centros de trabajo adscritos a la Consejería, en su misma localidad.

  3. En centros de trabajo adscritos a cualquier Consejería, en cualquier localidad, previo acuerdo con el trabajador.

El plazo de un mes contemplado en este apartado se interrumpirá, en su caso, por la necesidad de solicitar informe a los órganos competentes de la Consejería de Bienestar Social (centros bases provinciales) acreditativo de reunir el trabajador la capacidad necesaria para el puesto que se le oferte.

La renuncia a la vacante ofertada en cualquiera de las fases anteriores determinará la extinción de la relación laboral, salvo que no se produzca el acuerdo previsto en el apartado c), en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el siguiente apartado.

TERCERO

En aplicación de tal norma la actora solicitó reincorporarse a otro puesto de trabajo el 14 de marzo de 2005. El día 24 de agosto de 20906 se incorporó al puesto de trabajo de Auxiliar de Laboratorio en el CERSYRA de Valdepeñas.

CUARTO

Las remuneraciones que hubiera obtenido de haber trabajado desde el 18 de marzo de 2005 al 23 de agosto de 2006 suman la cantidad de 28.731,37 euros.

QUINTO

En el ínterin entre la solicitud de reincorporarse a otro puesto y su reincorporación se produce la tramitación que se esquematiza en el punto 4 de las páginas 1 y 2 de la copia del expediente remitido por la Consejería de Administraciones Públicas, con referencia a todas las actuaciones allí documentadas. Tales actuaciones se encuentran explicadas en los antecedentes de hecho del informe presentado en la prueba documental de la parte demandada y se tienen por reproducidas.

SEXTO

Tras reclamación previa desestimada por resolución de 23 de septiembre de 2007, se interpone la demanda origen de autos en reclamación de 29.816,77 euros.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen yresolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda a través de la cual la actora accionaba contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entidad para la que venía prestando servicios, solicitando ser indemnizada en la suma de 29.816,77 #, en concepto de daños y perjuicios sufridos por el tiempo trascurrido desde el momento en el que fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total y la fecha en la que, a su instancia, fue recolocada en un nuevo puesto de trabajo, acorde con sus facultades físicas; muestra su disconformidad el accionante planteando cinco motivos de recurso, aún cuando los dos últimos se hagan figurar con los ordinales quinto y sexto, dado que no existe motivo cuarto, de los cuales, los tres primeros, se sustentan en el art. 191 a) de la LPL , instando la nulidad de actuaciones por infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión; el cuarto, en el apartado b) del mismo precepto, a fin de revisar el relato fáctico y el último, en el apartado c), también del art. 191 de la LPL , encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En los motivos instando la nulidad de actuaciones, se aducen como normas infringidas los arts. 24.1 y 2 de la CE , el art. 238.3 de la LOPJ y el art. 97.2 de la LPL . Manteniendo como razones sustentadoras de la petición de la adopción de tal medida, que el contenido de los hechos probados primero y quinto de la sentencia de instancia prejuzgan el fallo así como la falta de fundamentación jurídica de tal resolución.

Como punto de partida, es preciso tener en cuanta que el recurso de suplicación por quebrantamiento de forma, esto es, por la vía que ofrece el art. 191 a) de la LPL , tiene por finalidad la denuncia de irregularidades en la tramitación del procedimiento, las cuales han de ser especialmente cualificadas, puesto que la consecuencia derivable de su estimación es la declaración de nulidad de las actuaciones, razón por la cual se hacen exigibles, tanto legal, como jurisprudencialmente, la cumplimentación de varios requisitos, entre ellos:

  1. La denuncia debe quedar referida a la infracción de una norma o garantía de carácter procedimental, entendida en sentido amplio, alcanzando a la vulneración de los principios recogidos en el art. 24 de la CE , si bien, como se indica en la sentencia del TC 124/1994 , para que exista infracción del indicado precepto, no será suficiente el mero incumplimiento formal de normas procesales, ni cualquier vulneración o irregularidad procesal cometida por los órganos judiciales, sino que de ellas deberá derivarse un perjuicio material para el interesado, esto es, deberá tener una repercusión real sobre sus posibilidades efectivas de defensa y contradicción, ya que no toda infracción o irregularidad procesal de los órganos procesales provoca la eliminación o discriminación sustancial de los derechos que corresponden a las partes en el proceso.

  2. La denuncia no puede serlo de cualquier norma procesal, ya que ello podría conducir a la posibilidad de prácticas...

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