STSJ Castilla-La Mancha 195/2009, 5 de Febrero de 2009

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2009:186
Número de Recurso1307/2008
Número de Resolución195/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº195/09

En el Recurso de Suplicación número 1307/08, interpuesto por la representación legal de DON Jesús María , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 25 de septiembre de 2008, en los autos número 483/08, sobre despido, siendo recurrido BABCOCK MONTAJES S.A.Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Jesús María , contra la empresa BABCOCK MONTAJES S.A., declaro no haber lugar a la declaración de improcedente de despido instada, absolviendo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: El demandante, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, el 29-2-2000, con la categoría de Oficial 1ª Mecánico, en las instalaciones de la Central Térmica de ELCOGAS en Puertollano, percibiendo un salario diario medio en los últimos 365 días de 86,98 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral se inició en la fecha indicada en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio, que se extenderá desde 1-3-00 hasta fin de obra, siendo su objeto "Mantenimiento Mecánico, Electrico e Instrumentación y Control de las Areas de Gasificación y Modificación/reparación s/contrato suscrito".

Con fecha 7-2-03, las partes suscriben anexo al referido contrato por el que acuerdan "Modificar el texto de la Obra objeto del contrato arriba referenciado a partir del 16 de diciembre de 2002 como consecuencia de la adjudicación a BABCOck MONTAJES S.A., de un nuevo contrato mercantil por parte de ELCOGAS. El nuevo Texto es el siguiente: "Mantenimiento Mecánico, Eléctrico y de Instrumentación y control del ciclo combinado, Fraccinamiento de Aire (ASU), preparación de carbón, gasificación, desulfuración y auxiliares de planta en ELCOGAS" y su duración hasta la Finalización de la Obra.

Con fecha 27 de abril de 2006, firman un nuevo acuerdo: "Modificar el objeto del CONTRATO DE OBRA arriba referenciado a partir del día 1 de abril de 2006 como consecuencia de la adjudicación a BABCOCK MONTAJES, S.A. de un nuevo contrato mercantil por parte de ELCOGAS, siendo el nuevo texto el siguiente: CONTRATO Nº 19559 de Servicio de Mantenimiento mecánico, eléctrico y de Instrumentación y control del ciclo combinado, Fraccinamiento de Aire (ASU), preparación de carbón, gasificación, desulfuración y auxiliares en la Central GICC de ELCOGAS en Puertollano, y su duración hasta la finalización de la obra. El resto de las cláusulas del contrato de origen permanecerán inalterables, garantizándose los derechos laborales, salariales y profesionales (incluida la antigüedad) que ha venido disfrutando el trabajador en virtud del contrato referenciado.

TERCERO

Con fecha 23 de mayo de 2008, el actor recibe carta de la empresa por la que se le comunica:

"Que por terminación del contrato principal de mantenimiento CT GICC ELCOGAS, para lo cual ud. Estaba contratado, y en cumplimiento con el art.49.1.c del Estatuto de los Trabajadores , nos vemos obligados a prescindir del personal del mismo, debiendo cesar de prestar servicios en esta Empresa el próximo día 31 de Mayo de 2008. Dado que no ha sido posible por las circunstancias concurrentes, el cumplimiento el plazo de preaviso en su integridad, el defecto en el mismo, se concretará en el abono de la cantidad equivalente a los días de defecto antes mencionados.

CUARTO

La empresa transfirió a la cuenta corriente bancaria del actor la cantidad de 6.777,93 euros con fecha 6-6-08, en concepto de "pago nómina".

QUINTO

El actor durante el periodo comprendido entre el 13 de diciembre y el 31 de diciembre de 2004, se desplazó de su recinto de trabajo habitual (C.T. Elcogas) a realizar un trabajo para la propia Central Elcogas, en las instalaciones de la Central Térmica Viesgo. Puertollano.

SEXTO

Con fecha 19 de mayo de 2008, ELCOGAS S.A., Central Térmica GICC, comunica a la empresa demandada, que ha decidido no adjudicarles la oferta para la prestación de los servicios de Mantenimiento Mecánico, Eléctrico y de Instrumentación y control del ciclo combinado, Fraccinamiento de Aire (ASU), preparación de carbón, gasificación, desulfuración y auxiliares de planta; servicios que han sido adjudicados a la empresa MASA PUERTOLLANO S.A., que ha iniciado las actividades a fecha 1 de junio de 2008.

SEPTIMO

El actor presta servicios en la Central Términca GICC de Elcogas en Puertollano, desde el 1 de junio de 2008, en virtud de contrato de duración determinada para obra o servicio, concertado con la empresa MASA PUERTOLLANO S.A., como mecánico Oficial 1ª, con duración de 1-6-08 hasta fin de obra, siendo el objeto de la obra o servicio: "Mantenimiento Mecánico, Eléctrico y de Instrumentación y control del ciclo combinado, Fraccinamiento de Aire (ASU), preparación de carbón, gasificación, desulfuración y auxiliares de planta Mantenimiento Mecánico, Eléctrico y de Instrumentación y control del ciclo combinado, Fraccinamiento de Aire (ASU), preparación de carbón, gasificación, desulfuración y auxiliares de planta en ELCOGAS, según contrato suscrito con ELCOGAS", figurando en la nómina que como documental aporta una antigüedad reconocida de 1-6-08.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical.

NOVENO

Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue SIN AVENENCIA".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la LPL, se postula la revisión del hecho probado segundo , a fin de adicionar un nuevo párrafo que exprese que "Entre Babcock Montajes S.A. y Elcogas se han suscrito tres distintos contratos mercantiles para la ejecución de obras o servicios determinados en el tiempo en que el demandante ha prestado servicios para la primera de las empresas mencionadas: El primero de dichos contratos se suscribe el 1 de marzo de 2000; el segundo el 16 de diciembre de 2002 y el tercero el 1 de abril de 2006".

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