SAP Badajoz 27/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteEMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
ECLIES:APBA:2009:671
Número de Recurso14/2006
Número de Resolución27/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA: 00027/2009

Rollo de Sala núm. 14/06

Sumario núm 1/06

Juzgado de Instrucción 1 de Zafra

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

SENTENCIA 27/09

  1. Enrique Martínez Montero de Espinosa

  2. Matías Madrigal Martínez Pereda

    D.Emilio Francisco Serrano Molera

    (Ponente)Iltmos. Sres. Magistrados

    En la población de BADAJOZ, a 17 de junio de dos mil nueve.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Sumario 1/06 -; Rollo de Sala núm. 14/06; Juzgado de Instrucción 1 de Zafra*»], seguida contra el procesado, Luis Antonio ; natural; nacido el día 20/07/1986; natural y vecino de Mérida, con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , hijo de MANUEL y de EDUVIGIS; con D. N. I- NUM001 ; mayor de edad, sin antecedentes penales, insolvente; y en situación de Prisión Provisional por la presente causa; quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA MERCEDES ARÍAS DELGADO; defendido por el letrado Don JOSÉ DUARTE GONZÁLEZ; y contra el también procesado Carlos ; nacido el día 1/06/1981; natural y vecino de Almendralejo, con domicilio en la c/ DIRECCION001 nº NUM002 , hijo de LUIS y de MANUELA; con D. N. INUM003 ; mayor de edad, sin antecedentes penales, solvente parcial; y en situación de Prisión Provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA TERESA ESCASO SILVERIO; defendido por el letrado Don FERNANDO FONTÁN CRESPO; y las acusaciones particulares de DÑA Flora ; y DON Heraclio Y Dª Piedad ; representadas respectivamente por los Procuradores de los Tribunales DOÑA ESTHER PÉREZ PAVO, Y DÑA MARÍA FERNANDA GÓMEZ SALAZAR; y defendidos también respectivamente por los Letrados D. JUAN CARLOS ANGULO YUSTE Y

  3. MIGUEL PARRA RODRÍGUEZ; y como actor Civil LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE CLASES PASIVAS; representada por el Letrado del Estado; y por último como acusación Pública el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr D. ANTONIO MATEOS RODRÍGUEZ ARIAS; por los delitos de «Homicidio y robo con violencia.».

    «-ANTECEDENTES DE HECHOS-»

PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado de la G. Civil, siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción Nº 1 de Zafra, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones provisionales y calificó por último definitivamente por hechos como constitutivos de:

  1. - Un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal en concurso real, de conformidad con el art 76 del Cp un delito de asesinato consumado, previsto y penado en el artículo 139, del Código Penal .

    1. - Un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.2 del Código Penal .

    Con la concurrencia en el procesado Luis Antonio , de la circunstancia agravante de disfraz del nº 2 del artículo 22 del C. Penal. Y Solicitando para cada uno de los procesados; las siguientes penas:

  2. - a Luis Antonio , la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo con violencia e intimidación. Y a Carlos , por el mismo delito la pena de 4 años de Prisión y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. - a Luis Antonio , la pena de 20 años de prisión, e inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de asesinato; y a Carlos por el mismo delito la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    A cada uno de los procesados las penas también de:

    9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de homicidio en grado de tentativa.

    Y por último a cada uno la pena de 12 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tenencia ilícita de armas.

    Y costas del Juicio (art 123 CP ).

TERCERO

La acusación particular de D. Heraclio y Dña Piedad modificó su escrito de conclusionesprovisionales en el sentido de considerar que concurre en el procesado Luis Antonio , la agravante de disfraz. Manteniendo en los demás su escrito de calificación Provisional.

CUARTO

La acusación particular de Dña Flora ; elevó en igual trámite a definitivas su escrito de conclusiones provisionales.

QUINTO

La defensas de Carlos , y Luis Antonio , en disconformidad con el M. Fiscal, elevaron a definitivos sus escritos de conclusiones provisionales; modificando el Sr Duarte su escrito aportando por escrito las modificaciones en el acto del Juicio que se uncieron al Rollo de Sala, solicitando ambos para sus respectivos patrocinados la absolución de los mismos.

SEXTO

El Letrado del Estado en igual trámite elevó a definitivas su escrito de conclusiones provisionales.

«HECHOS PROBADOS»

Probado y así se declara que: Sobre las 20.00 h oras del día 25 de Enero de 2006, el procesado Luis Antonio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 sin antecedentes penales, en prisión preventiva desde el día 6 de Marzo de 2006, de común acuerdo con el procesado Carlos , mayor de edad, con D.N.I NUM003 , sin antecedentes penales, en prisión preventiva desde el día 7 de marzo de 2006 junto con el menor Ángel Jesús , respecto del cual se abrió expediente de reforma en Fiscalía de Menores con el número 109/2006, que culminó con el dictado de sentencia de conformidad por estos hechos en el Juzgado de Menores de Badajoz y, con ánimo de ilícito e injusto enriquecimiento y previamente concertados, sin descartar la utilización de cualquier medio para conseguir sus objetivos, se dirigieron a la localidad de Zafra (Badajoz) en el vehículo marca y modelo Fiat Brava, con matrícula F-....-FH , propiedad del procesado Carlos . Una vez se encontraban en la mencionada localidad, aparcaron el turismo en la intersección de las calles Campomarín y Fernando Moreno Vázquez, apeándose el procesado Luis Antonio junto con el menor Ángel Jesús y quedando el procesado Carlos en el vehículo con funciones de vigilancia y presto a facilitar la huida a sus compinches. Acto seguido, el procesado Luis Antonio ocultando su rostro con una braga de tipo militar portando una carabina del calibre 22 marcha Franchi con número de identificación NUM004 , en perfecto estado de funcionamiento y guía de pertenencia, propiedad del padre del menor Elias y el menor igualmente con el rostro tapado portando un machete, se dirigieron a la tienda de "Electrodomésticos Hidalgo", sita en la Calle Campomarín nº 11 y, tras penetrar en su interior, el procesado Luis Antonio esgrimió el arma que portaba y, en presencia de Piedad , exigió a los propietarios de establecimiento Leoncio y Heraclio que le entregaran el dinero que había en la tienda, abriendo Leoncio la caja registradora y entregando al menor la cantidad de 300 #uros. A continuación, el procesado Luis Antonio exigió el dinero que había en la caja fuerte a lo que los propietarios contestaron al unísono que ellos no tenían, por lo que disparó el arma contra el cuerpo de Leoncio causándole lesiones consistentes en un shock hipovolémico que le provocaron la muerte. El disparo se produjo a una distancia aproximada de un metro y de forma inopinada y sorpresiva.

Acto seguido, Heraclio cogió un mástil de cartón duro, usado para las telas, que tenía en la trastienda y persiguió al procesado Luis Antonio y al menor que salieron de la tienda corriendo tras el disparo. Durante la huída el procesado Luis Antonio y el menor que salieron de la tienda corriendo tras el disparo. Durante la huída, el procesado Luis Antonio se volvió hacía donde se encontraba Heraclio y le disparó, sin llegar a alcanzarle, al conseguir Heraclio tirarse al suelo al lado de la rueda de un vehículo que se hallaba estacionado. Cuando se levantó del suelo, ya no les vio, porque tanto el procesado Luis Antonio como el menor se introdujeron en el vehículo del procesado Carlos que les estaba esperando con el coche en marcha y huyeron a gran velocidad siguiendo un itinerario desconocido.

Después de los hechos, el menor Ángel Jesús reintegró el arma con que se produjeron los disparos al domicilio de sus padres para que pasara desapercibida su desaparición, lugar donde fue recuperada por agentes de la Guardía Civil que provistos del correspondiente mandamiento judicial procedieron a su registro y consiguiente hallazgo.»

El difunto Leoncio , deja viuda (DÑA Flora ) y dos hijos de corta de edad ( Trinidad y Balbino de 14 y 8 años respectivamente), habiendo percibido cada uno de ellos la cantidad de 11.498,40 #uros del Estado, por aplicación de la Ley 35/1995, de 11 de Diciembre, habiendo satisfecho la suma total de 22.996 ,80 #. Las relaciones familiares entre la viuda y sus cuñados Heraclio y Piedad se han roto.

«

FUNDAMENTOS DE DERECHO»

PREVIO.- Si bien en el trámite del procedimiento ordinario para el enjuiciamiento oral por delitos o sumario no existen las cuestiones previas; tal y como aparecen expresamente contemplados para elprocedimiento abreviado en el artículo 786.2 de la L.E.Cr ; habrán de ser convenientemente analizadas determinadas cuestiones expuestas por la defensa del acusado Luis Antonio que podrían constituir, caso de prosperar, un óbice al pronunciamiento de fondo.

Se afirma lo anterior porque en el escrito de calificación provisional formulado por aquella parte se invoca la apreciación de la atenuante analógica prevista en el artículo 21.6º del CP por supuestas vulneraciones 1º ) del artículo 24.2 C.E (derecho a un proceso con todas las garantías) en relación con la...

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