ATS, 9 de Enero de 2019

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2019:814A
Número de Recurso3143/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/01/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3143/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Procedencia: T.S.J. ANDALUCÍA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3143/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 9 de enero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 1 de los de se dictó sentencia en fecha 29 de junio de 2017 , en el procedimiento n.º 275/2016 seguido a instancia de D.ª Raquel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre incapacidad permanente, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en fecha 5 de abril de 2018 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 3 de julio de 2018 se formalizó por el letrado D. Diego Capel Ramírez en nombre y representación de D.ª Raquel , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 26 de octubre de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 21 de noviembre de 2018 (rcud 2191/2017 ) y las que en ella se citan de 19 de diciembre de 2017 (rcud 1245/2016 , 1 de marzo de 2018 (rcud 595/2017 , 13 y 14 de marzo de 2018 ( rcud 1520/2017 y 3959/2016 )].

La recurrente, nacida el NUM000 de 1977, presentó demanda interesando el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta. El juez de instancia estimó la demanda y contra esa sentencia el INSS interpuso recurso de suplicación que articuló en un primer motivo de revisión fáctica para que se completara el relato de hechos probados con el siguiente dato: "Emitido informe médico de síntesis en fecha 18.1.16 en base al cual formuló propuesta el EVI el 21.1.16. Las secuelas que se objetivan son las siguientes: Deficiencias más significativas. Mujer de 38 años, trastorno bipolar con cervicoartrosis incipiente. Fibromialgia. Glaucoma crónico simple de ángulo abierto. Cataratas con pseudofaquia correcta ambos ojos. Heterocigota para mutación 677 del Gen MTFR con homocisteina en el límite. Limitaciones orgánicas y funcionales. Limitaciones psiquiátricas grado funcional 1 por síntomas en periodos de crisis por trastorno bipolar de larga evolución, estable con tratamiento psicofarmacológico. Poliartralgias generalizadas con balance articular global conservado tipo fibromiálgico. Agudeza visual conservada con su corrección ojo derecho 0,6 y ojo izquierdo 1 con pseudofaquia correcta en ambos ojos. Conclusiones: discapacidad temporal en periodo de crisis o situaciones de estrés importantes. Puede mantener actividad normalizada y productiva excepto periodos de descompensación donde existiría limitaciones para elevados requerimientos de responsabilidad y cargas de estrés". La sala de suplicación accedió a la revisión pretendida y revocó la sentencia de instancia considerando que la enfermedad psiquiátrica no incapacita para el ejercicio de las principales funciones de una trabajadora autónoma de agencia de seguros, pues la cervicoartrosis, la fibromialgia y las deficiencias visuales permiten desempeñar esas actividades e incluso otras más livianas y sedentarias.

La recurrente alega como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 11 de diciembre de 2014 (r. 2073/2014 ), que confirma el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta efectuado en la instancia a favor de la demandante, nacida en 1955 y con profesión habitual de pinche de cocina. Las dolencias padecidas consisten en "Gonalgia izquierda crónica por tendinitis y bursitis suprarrotuliana. Trastorno bipolar severo con evolución crónica y tórpida con seguimiento en Salud Mental desde 1990 que presenta rasgos paranoides y labilidad emocional. Entesitis de pata de Ganso izquierda y edema". A instancia de la parte actora la sentencia añade a los hechos probados que "debido a la gravedad del trastorno bipolar severo, crónico y tórpido con alternancias en los polos, el maníaco y el depresivo, la actora ha tenido una tentativa de suicidio". La sentencia compara el informe emitido en 2012 con el del médico forense, de mayo de 2014 en los términos incorporados, y termina declarando que debe mantenerse el grado de incapacidad permanente reconocido en la instancia.

No puede apreciarse contradicción entre las sentencias comparadas porque deciden valorando unos cuadros residuales distintos. La sentencia recurrida tiene en cuenta unas secuelas de trastorno bipolar, cervicoartrosis, fibromialgia y una agudeza visual de 0,6 y 1, con pseudofaquia correcta en ambos ojos. La razón de decidir de la sentencia de contraste es el padecimiento de un trastorno bipolar severo, crónico y tórpido que se ha agravado, con una tentativa de suicidio.

Por otra parte y en respuesta a las alegaciones formuladas, la Sala Cuarta viene declarando reiteradamente que las cuestiones relativas a la calificación de la incapacidad permanente no son materia propia de la unificación de doctrina tanto por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, como por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma en una línea interpretativa de carácter general. Así se ha declarado en las sentencias, entre otras muchas, de 23 de junio de 2005 (Recursos 1711/2004 y 3304/2004 ), 2 de noviembre de 2005 (R. 3117/2004 ) y 22 de febrero de 2017, todas del Pleno, (rcud 1746/2015 ) estableciendo que "este tipo de litigios carece de interés -o contenido- casacional y que su acceso al recurso no sólo resulta inadecuado en orden a la función unificadora que le es propia, sino que comprometería gravemente su funcionamiento, con repercusiones muy negativas en la garantía del principio de celeridad, que es esencial en la configuración institucional del proceso social".

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Diego Capel Ramírez, en nombre y representación de D.ª Raquel contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 5 de abril de 2018, en el recurso de suplicación número 2119/2017 , interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Almería de fecha 29 de junio de 2017 , en el procedimiento n.º 275/2016 seguido a instancia de D.ª Raquel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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