STSJ Andalucía 803/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2018:3713
Número de Recurso2119/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución803/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.

SENT. NÚMERO: 803-2018

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 5 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2119-17, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERÍA, en fecha 29 de junio de 2017, en autos núm. 275-2016 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por Dª. Amelia, sobre invalidez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 29 de junio de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda formulada por Dª. Amelia, defendida y representada por la Graduada Social Dª. Ana Belén Sánchez Segura, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, defendidos representados por la Letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª. Blanca García Martínez, debo revocar y revoco la resolución administrativa impugnada, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente

absoluta, con derecho a percibir el 100% de la base reguladora de 816,78 euros desde el día 21 de enero de 2016, condenando a la parte demandada al abono de la prestación.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Amelia, mayor de edad, nacida el día NUM000 de 1977, con DNI nº NUM001, está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con nº NUM002, siendo su profesión habitual la de Autonóma de Agencia de Seguros, no ha causado baja médica por incapacidad temporal al tiempo de solicitar la incapacidad permanente (expediente administrativo).

SEGUNDO

Se tramitó a instancia de la trabajadora, mediante escrito de solicitud de fecha 18 de diciembre de 2015, expediente de incapacidad permanente por la Dirección Provincial de Almería del INSS con nº de referencia NUM003, que culminó con la resolución de fecha con registro de salida 25 de enero de 2016 por la que se denegó la prestación de incapacidad permanente por "no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/15) en relación con el artículo 193.1 de la misma disposición". (expediente administrativo).

TERCERO

Emitido informe médico de síntesis en fecha 18 de enero de 2016, en base al cual formuló propuesta el Equipo de Valoración de incapacidades (EVI en adelante) el 21 de enero de 2016, las secuelas que se objetivan son las siguientes: "Trastorno bipolar tipo II. Cervicoartrosis incipiente. Fibromialgia. Glaucoma crónico simple de ángulo abierto. Cataratas con pseudoafaquia correcta ambos ojos. Heterocigota. Para mutación 677 del GEN MTFR con homocisteinemia en el límite".

El EVI propuso a la Dirección Provincial del INSS "la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral". (expediente administrativo).

CUARTO

La base reguladora de la situación de incapacidad permanente es de 816,78 euros mensuales. La fecha de efectos jurídicos es de 21 de enero de 2016 (fecha dictamen propuesta) (hechos no controvertidos).

QUINTO

Presentada la oportuna reclamación previa el 5 de febrero de 2016, solicitando el actor una incapacidad permanente en el grado de absoluta o subsidiariamente en el grado de total, se dictó Resolución de la D.G. de Almería del INSS de 18 de febrero de 2016 desestimando la reclamación, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades en reunión de 16 de febrero de 2016, "ya que no aparecen dolencias ni limitaciones que no fueran tenidas en cuenta y debidamente valoradas cuando se efectuó la propuesta de fecha 24/05/2016 en consideración a las secuelas objetivas y demás circunstancias que pudiesen afectar a su capacidad de ganancia real" (expediente administrativo).

SEXTO

Las secuelas que resultan objetivadas a la paciente y que deben ser objeto de valoración en el presente procedimiento judicial son las que se exponen a continuación: Trastorno bipolar tipo II. Cervicoartrosis incipiente. Fibromialgia. Estenosis del canal cervical degenerativo C4-C7. Escoliosis dorso lumbar con rectificación cervical. Glaucoma crónico simple de ángulo abierto. Cataratas con pseudoafaquia correcta ambos ojos. Heterocigota. Para mutación 677 del GEN MTFR con homocisteinemia en el límite. (expediente administrativo; doc. nº 1, 2, 3, 4 y 6 actora).

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Enero de 2019
    • España
    • 9 Enero 2019
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 5 de abril de 2018, en el recurso de suplicación número 2119/2017 , interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Alme......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR