SAP Valencia 1312/2018, 19 de Diciembre de 2018

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2018:5557
Número de Recurso1279/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1312/2018
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001279/2018

M J

SENTENCIA NÚM.: 1312/2018

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFIACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 001279/2018, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS SA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA, y de otra, como apelados a Isidro y Evangelina representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ESTRELLA CARIDAD VILAS LOREDO y ESTRELLA CARIDAD VILAS LOREDO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS SA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 2 de febrero de 2018, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Vilas Laredo, en nombre y representación de

D. Isidro y Dª Evangelina, contra UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A., y en consecuencia:

  1. Declaro la nulidad parcial, por abusividad, de los apartados de la Cláusula "QUINTA.- GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA", inserta en la Escritura de Préstamo Hipotecario de fecha 25 de julio de 2013, en lo relativo a la imposición al prestatario de los gastos por aranceles notariales y de registro, así como gastos de tramitación o gestoría y tasación, manteniendo su vigencia en todo lo no afectado por esta declaración.

  2. Condeno a la demandada, UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A., a abonar al actor la cantidad de 900,50 euros, más los intereses legales de esa cantidad desde que se efectuó su pago, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

  3. Declaro la nulidad, por abusividad, de la cláusula "CUARTA: COMISIONES Y COSTE EFECTIVO DE LA OPERACIÓN", apartado "A) COMISIONES Y COMPENSACIONES", letra "f) Comisión por reclamación de posiciones deudoras", contenida en la escritura antes referida, teniéndola por no puesta.

  4. No procede imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS SA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Isidro y Evangelina presentaron demanda contra Unión de Créditos Inmobiliarios SA, Establecimiento Financiero de Crédito (en adelante UCI) ejercitando la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, en concreto el pacto de asunción de gastos (cláusula quinta apartados b); c):

d); e) y f) y de comisión por reclamación de posición deudora, habido en su contrato de préstamo hipotecario suscrito ante Notario en fecha de 25/7/2013, solicitando, consecuencia de la nulidad de la primera estipulación se condenase a la demandada al reintegro de 850,81 euros por gastos de notaria; 151,56 y 126,04 por gasto de registro; 3.627 por IAJD y 399 euros por gestoría.

La entidad demandada contestó y se opuso a la demanda.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia estima la nulidad el pacto de comisión por posición deudora y el de gastos y condena a la entidad demandada a reintegrar a los actores la mitad del gasto de gestoría y notaria: el importe íntegro de registro y rechaza el de IAJD.

UCI interpone recurso de apelación sustentando en los siguientes motivos que ahora meramente se enuncian en síntesis en; 1º) Validez del pacto de asunción de gastos, siendo transparente e informado; 2º) Subsidiariamente, improcedente repercusión a la entidad demandada del importe de los gastos fijados por la sentencia; 3º) Improcedente aplicación del artículo 1303 del Código Civil y 4º) Ser válido el pacto de comisión por reclamación de posiciones deudoras.

Los demandantes interesaron la confirmación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia.

SEGUNDO

Entrando a analizar las cuestiones del recurso de apelación de la entidad financiera demandada, el primer punto de recurso se ciñe a la validez del pacto por el que el prestatario asume los gastos de la formalización y constitución del préstamo con garantía hipotecaria, alegando el cumplimiento de los artículos 80, 82 y 89 del TR-LGDCU, ser transparente y haberse informado en el folleto informativo y oferta vinculante al prestatario de tal pacto y ser claro, sencillo y comprensible.

La Sala ya advierte que no va a dilucidar cuestiones que no fueron objeto de demanda y que se introducen ex novo en la fundamentación de la sentencia al usar modelos para esta clase ingente de procedimientos, como son los gastos de conservación del bien hipotecado y gastos procesales, que no son recogidos en el fallo de la sentencia y refiere el recurso de apelación, por lo que la parte demandada apelante carece de gravamen sobre tales cuestiones ex artículo 448 de la Ley Enjuiciamiento Civil a los que igualmente

La Sala no acepta tal tesis de la recurrente y confirma la decisión del Juzgador de nulidad por abusividad del pacto de gastos, pues tal estipulación no reporta carácter esencial en los elementos del contrato, sino que es accesoria y por ende sometida al control propio de abusividad ( artículos 82 y siguientes del TR-LGDCU ), a cuyo efecto resulta irrelevante que se informase al prestatario de que asumía tales gastos, pues dicho control se basa en la reglamentación de la buena fe y en el desequilibrio

El Tribunal revisada la clase de operación contractual (préstamo con garantía hipotecaria), la condición no discutida de consumidores de los demandantes y la redacción del pacto quinto debe llegar a la misma conclusión que el Juzgador, siguiendo los criterios mantenidos por la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 23/12/2015, pues un pacto como el enjuiciado que impone al prestatario consumidor todos los gastos derivados de tal negocio, integra la cláusula "per se" abusiva del ...

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