SAP Valencia 301/2019, 11 de Marzo de 2019

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2019:1160
Número de Recurso1400/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución301/2019
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001400/2018

J

SENTENCIA NÚM.: 301/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia a once de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001400/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000559/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKINTER, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, y de otra, como apelados a María Teresa representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ELENA HERRERO GIL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKINTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 19-1-18, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Herrero Gil, en nombre y representación de Dª María Teresa frente a la entidad f‌inanciera BANKINTER, S.A., y en consecuencia:

  1. Declaro la nulidad, por abusividad, de la Cláusula "4º.- COMISIONES", en lo relativo a comisión de apertura y por posiciones deudoras, inserta en la Escritura de Préstamo con Garantía Hipotecaria de fecha 24 de mayo de 2006, teniéndola por no puesta.

  2. Declaro la nulidad parcial, por abusividad, de los apartados a), b), c), d) y g) de la Cláusula "5º.- GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA.", inserta en la Escritura de Préstamo con Garantía Hipotecaria de fecha 24 de mayo de 2006, salvo en lo relativo a la imposición al prestatario del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

  3. Declaro la nulidad, por abusividad, de la Cláusula "6º.- INTERESES DE DEMORA", inserta en la Escritura anteriormente referida, teniéndola por no puesta.

  4. Declaro la nulidad, por abusividad, de la Cláusula "7º.- RESOLUCION DEL PRESTAMO", apartados A), C), D), H) y J), inserta en la misma Escritura, teniéndola por no puesta.

  5. No procede imposición de costas a ninguna de las partes" y auto de aclaracion de fecha 13-3-2019 que contiene la segunda parte dispositiva: " SE COMPLETA la sentencia recaída en los presentes autos en el sentido que expone a continuación:

  6. Añadir al f‌inal del Fundamento de Derecho Cuarto lo siguiente:

    No obstante, en cuanto a la reclamación de reintegro de cantidad, se aportan facturas a nombre del otro prestatario, por lo que la actora no puede interesar la devolución de gastos que no acredita haya abonado. Por lo que procede desestimar la reclamación de cantidad que con carácter accesorio de ejercita por la actora, salvo en lo relativo a gastos de tasación y comisión de apertura, que se acredita fueron cargados en cuenta de titularidad de ambos prestatarios (documentos 6 y 7 de la demanda).

  7. Sustituir el último párrafo del Fundamento de Derecho Quinto, que quedará redactado como se expone a continuación:

    Consta acreditado, en virtud del documento nº 7 de la demanda, que se cargó en cuenta de titularidad de ambos prestatarios, en concepto de comisión de apertura, la cantidad de 900 euros, que deberá ser reintegrada en dicha cuenta.

  8. Añadir en el Fallo de la sentencia en apartado 2º bis, con el siguiente tenor literal:

    2º bis Condeno a la demandada a abonar a la actora, mediante reintegro en la cuenta que tiene abierta en la entidad demandada, de titularidad compartida con D. Roberto, la cantidad de 900 euros que fueron abonados como comisión de apertura, y 127,60 euros, en concepto de la mitad del importe que se cargaron en esa cuenta como gastos de tasación, más los intereses legales de esas cantidades desde que se efectuó su pago, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKINTER, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El juzgado de primera instancia 25 bis de Valencia dictó sentencia, con fecha 19 de enero de 2018 que estimaba parcialmente la demanda presentada por al representación de Doña María Teresa contra Bankinter, en ejercicio de la acción de anulabilidad de condiciones generales de la contratación, en particular de las cláusulas de imputación de gastos, vencimiento anticipado de la obligación en diversos apartados, comisión por posición deudora y de apertura, e intereses de demora. Nos remitimos a la transcripción de la parte dispositiva de dicha sentencia que consta en el primero de los antecedentes de esta resolución, para evitar innecesarias reiteraciones. Y también al contenido del Auto de 13 de marzo de 2018.

Contra dicha resolución se alza la representación de la entidad Bankinter SA (escrito presentado el 13 de abril de 2018) en el que alega los siguientes motivos de apelación (que desarrolla extensamente):

Improcedente declaración de nulidad de la cláusula de asunción de gastos de formalización del préstamo hipotecario desde la perspectiva general de los artículos 80 y 82, y desde la particular del artículo 89 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios .

Improcedente declaración de nulidad de la cláusula controvertida, en lo relativo a la asunción de los gastos notariales y registrales. Infracción de la norma sexta del Anexo II del Real Decreto 1426/1989 de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los notarios, e infracción de la norma octava del Anexo II del Real Decreto 1427/1989 de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad. Todo ello en relación con el artículo 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Improcedente declaración de nulidad de la cláusula controvertida en lo relativo a la asunción de los gastos de gestión de comprobación registral del inmueble hipotecado y de gestión ante la of‌icina liquidadora del impuesto. Infracción del artículo 1255 del C. Civil y de la doctrina de los actos propios.

Improcedente declaración de nulidad de la cláusula controvertida, en lo relativo a la asunción de los gastos de tasación e improcedente condena al abono de este concepto.

Improcedente declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. Error en la valoración probatoria en cuanto al tenor literal de esta cláusula. Infracción de la doctrina jurisprudencial que garantiza la valoración de esta estipulación en cuestión no en cuanto a su literalidad sino en atención a las circunstancias del caso concreto.

Improcedente declaración de nulidad de la cláusula relativa a posiciones deudoras por cuotas vencidas y no pagadas.

Improcedente declaración de nulidad de la cláusula que establece una comisión de apertura inicial e improcedente condena al reintegro de su importe.

Improcedente declaración de nulidad de la cláusula relativa a los intereses de demora.

Y termina por solicitar la íntegra desestimación de la demanda con imposición a la demandante de las costas de la primera instancia como las de la apelación.

La representación de Doña María Teresa se opone al recurso de apelación por las razones que desarrolla en su escrito de 11 de mayo de 2018, en el que tras combatir todos y cada uno de los argumentos adversos, postula la conf‌irmación de la sentencia apelada con los demás pronunciamientos inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Delimitados los términos del debate en la forma sintética expuesta, este Tribunal - conforme a lo establecido en el artículo 456 de la LEC - ha examinado las alegaciones respectivamente deducidas por los litigantes en el proceso, revisado la prueba practicada y valorado el contenido de la sentencia apelada.

Como consecuencia de la revisión apuntada hemos llegado a las conclusiones que expondremos en los siguientes fundamentos jurídicos, no sin antes indicar, para evitar citas extensas, que esta Sección 9ª de...

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