SAP Valencia 298/2019, 11 de Marzo de 2019

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2019:1158
Número de Recurso1815/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución298/2019
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001815/2018

K

SENTENCIA NÚM.: 298/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

ROSA MARIA ANDRES CUENCA

PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia, a 11-03-2019.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001815/2018, dimanante de los autos de JUICIO ORDINARIO 2807/17, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ELENA GIL BAYO, y de otra, como apelados a Eduardo y Lorenza, representados por el Procurador de los Tribunales don/ña RAFAEL VICENTE FERRER MIQUEL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 07-05-2015, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador D. Rafael Vicente Ferrer Miquel, en nombre y representación de D. Eduardo y Dña. Lorenza, contra BANKIA, representada por la Procuradora Dña. Elena Gil Bayo

  1. - DEBO DECLARAR YDECLARO NULA PARCIALMENTE por abusiva la siguiente condición general de contratación de la escritura de de SUBROGACION DE PRESTAMO HIPOTECARIO de fecha 1 de julio de 2003, formalizada ante el Notario de Valencia D. José Manuel Mínguez Jiménez, con número de protocolo 2753, Clausula CUARTA que impone un interés de demora del 25%

    Y en su consecuencia, CONDENO a la entidad demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario.

    Asimismo, ACUERDO que se aplique el interés remuneratorio, establecido en el préstamo hipotecario.

  2. - DEBO DECLARAR YDECLARO NULA PARCIALMENTE por abusiva la siguiente condición general de contratación de la escritura de de SUBROGACION DE PRESTAMO HIPOTECARIO de fecha 1 de julio de 2003, formalizada ante el Notario de Valencia D. José Manuel Mínguez Jiménez, con número de protocolo 2753,

    Clausula OCTAVA en sus apartados relativos a los gastos de Notaría, Registro, Impuestos, gastos procesales y preprocesales y Gestoría

    Y en su consecuencia, CONDENO a la entidad demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario.

    Asimismo, CONDENO a la entidad de crédito demandada a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas en concepto de:

    Notaría en la cantidad de 229,05euros

    Registro en la cantidad de 104,62 euros

    Tasación en la cantidad de 41,82 euros

    Todo ello más intereses legales desde el cobro indebido y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de la presente Sentencia.

  3. - DEBO DECLARAR YDECLARO NULA PARCIALMENTE por abusiva la siguiente condición general de contratación de la escritura de AMPLIACION Y MODIFICACION DE CREDITO HIPOTECARIO, de fecha 1 de julio de 2003, formalizada ante el Notario de Valencia D. José Manuel Mínguez Jiménez, con número de protocolo 2754, Clausula QUINTA-Segunda que f‌ija una comisión por reclamación de posiciones deudoras de 15,03 euros

    Y en su consecuencia, CONDENO a la entidad demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario.

  4. - DEBO DECLARAR Y DECLARO NULA PARCIALMENTE por abusiva la siguiente condición general de contratación de la escritura de AMPLIACION Y MODIFICACION DE CREDITO HIPOTECARIO, de fecha 1 de julio de 2003, formalizada ante el Notario de Valencia D. José Manuel Mínguez Jiménez, con número de protocolo 2754, Clausula OCTAVA en su siguiente apartado:

    CLAUSULA OCTAVA: VENCIMIENTO ANTICIPADO: el préstamo se considerará vencido y consiguientemente resuelto (...):

    ".- Por la falta de pago de una cuota cualquiera de amortización incluidos todos los conceptos que la integran, solicitando expresamente las partes la constancia de este pacto en el Registro de la Propiedad"

    Y en su consecuencia, CONDENO a la entidad demandada a eliminar dichas condición general de la contratación del contrato de préstamo hipotecario.

  5. -DEBO DECLARAR Y DECLARO NULA PARCIALMENTE por abusiva la siguiente condición general de contratación de la escritura de AMPLIACION Y MODIFICACION DE CREDITO HIPOTECARIO, de fecha 1 de julio de 2003, formalizada ante el Notario de Valencia D. José Manuel Mínguez Jiménez, con número de protocolo 2754, Clausulas DECIMA y UNDECIMA sus apartados relativos a los gastos de Notaría, Registro, Impuestos, gastos procesales y preprocesales y Gestoría

    Y en su consecuencia, CONDENO a la entidad demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario.

    Asimismo, CONDENO a la entidad de crédito demandada a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas en concepto de:

    Notaría en la cantidad de 204,96euros

    Registro en la cantidad de 183,94 euros

    Tasación en la cantidad de 76,69 euros

    Todo ello más intereses legales desde el cobro indebido y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de la presente Sentencia.

    No procede imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia de 7 de mayo de 2018, estima parcialmente la demanda formulada por la representación de Don Isaac y Doña Sara contra BANKIA SA en los términos que resultan del primero de los antecedentes de esta resolución, que damos por reproducido para evitar innecesarias reiteraciones. Los demandantes habían ejercitado acción declarativa de nulidad de la cláusula de imposición de gastos inserta en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria de 8 de junio de 1999 y de ampliación y modif‌icación de 1 de julio de 2003, y acción de reintegración de las cantidades indebidamente satisfechas como consecuencia de su aplicación. También alegaron la nulidad de las cláusulas relativas a los intereses de demora al 25%, la de comisión por posición deudora de 15 euros, la relativa a la imposición de gastos judiciales y de elección de gestor, postulando la condena al reintegro de 1322,11 euros.

Contra los pronunciamientos resultantes de la indicada Sentencia se alza en apelación la representación de la entidad bancaria demandada para solicitar la revocación de la resolución apelada (escrito de 13 de junio de 2018) alegando, en síntesis:

La no concurrencia de los parámetros exigidos para la anulación de la cláusula cuarta y sexta derivada de las escrituras de subrogación y novación del préstamo hipotecario, con invocación de la Ley 2/1994 de 30 de marzo.

Improcedente consideración de la cláusula quinta como abusiva. Infracción de norma jurídica por no aplicación de los artículos 8.2 LCGC, 3.1 y 4.1 de la Directiva 13/93 y 82 apartados 1º y 3º y del artículo 890 del TRLGDCU.

Infracción de normas jurídicas por vulneración del artículo 89.3 del TRCU: la cláusula quinta no impone ningún gasto que por disposición legal corresponda al prestamista. Y discute cada uno de los diversos conceptos acogidos en la sentencia apelada (aranceles, gestoría y tasación) con invocación de los pronunciamientos judiciales que considera de aplicación al caso.

Improcedente condena a abonar los gastos reclamados con infracción del artículo 1303 del Código Civil por indebida aplicación.

Improcedencia de la pretensión de anulación de la comisión de reclamación por posiciones deudoras.

Improcedencia de la condena de intereses....

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