STSJ Comunidad de Madrid 464/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:3069
Número de Recurso684/2009
Número de Resolución464/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 464/09

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo

con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 684/09 formalizado por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 784/08, seguidos a instancia de Dña. Fátima frente a la citada recurrente, enreclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Fátima ha prestado servicios como profesora de religión católica en centros docentes públicos dependientes del Ministerio de Educación y transferidas las competencias, de la CAM durante un total de 17 años de servicios y en los periodos que señala en el escrito de ampliación de demanda que se tiene a estos efectos por reproducido.

SEGUNDO

Por resolución de 02-07-07 de la CAM se la reconoce vinculada por una relación laboral indefinido en los términos establecidos en el RD 696/2007 que regula la relación laboral de los profesores de religión.

TERCERO

Considera la demandante que el período de servicios prestado se le debe reconocer a efectos de trienios y reclama que se le abonen 5 trienios a razón de 34,23 euros en 2007 y 64,91 euros en 2008 cada uno, y durante el período de junio de 2007 a mayo de 2008 por un importe total de 2.413,10 euros.

CUARTO

Consta formulada reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda formulada por Dª Fátima a quien reconozco acreedora de cinco trienios por los servicios prestados como profesora de religión en centros públicos, condenando a la demandada Consejería de Educación de la CAM a estar y pasar por ello así como a abonarle la suma de 2.413,10 euros en concepto de trienios del periodo 06-2007 a 05-2008".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de febrero de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 20 de mayo de 2009 señalándose el día 3 de junio de 2009 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En julio de 2007, y por aplicación del RD 696/07, la Comunidad de Madrid (en adelante, CM) reconoció a la Sra. Fátima relación laboral indefinida a raíz de la actividad que desempeñaba como profesora de religión. La citada trabajadora ha promovido el presente litigio solicitando que el tiempo de servicios prestados en el ejercicio de dicha actividad se le compute a efectos de antigüedad, y, como consecuencia se le reconozcan 5 trienios, que supondrían a su favor un importe de 2.413,10 euros en el período comprendido entre julio de 2007 y mayo de 2008.Estimada esta pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº 33 de Madrid de fecha 7 de octubre de 2008 , la CM la recurre en suplicación.

SEGUNDO

Para mejor comprender las posibilidades de la argumentación de recurso vamos a comenzar reseñando los fundamentos de la decisión de instancia. Ésta nos dice: 1º) La actora tiene el derecho a cómputo de trienios por una doble razón: A) porque la disposición transitoria tercera , apdo. 2, de la LO 2/06 reconoce a los profesores de religión contratados en centros públicos las retribuciones de los profesores interinos y esta remisión nos lleva al art. 25.2 de la Ley 7/07 , que reconoce a los funcionarios interinos derecho a trienios. B) El RD 696/07 acuerda que los profesores de religión se rigen por una relación laboral especial sujeta al Estatuto del Trabajador (en adelante, ET), cuyo art. 15.6 equipara el régimen laboral de los trabajadores en todas aquellas condiciones que dependan de su antigüedad laboral, lo que supone que los profesores laborales de religión no pueden recibir en materia de trienios un trato diferente al del personal funcionario interino. Así pues, se reconoce el derecho a trienios. 2º) En cuanto al importe de ese derecho, el magistrado "a quo" resuelve que los trienios a reconocer se deben cuantificar en función de todo el tiempo de servicios prestados para la CM, por aplicación de las reglas establecidas en el art. 25.2 de la citada ley 7/07 .

El recurso cuestiona estas decisiones a lo largo de tres motivos, en el primero de los cuales se niega la existencia del derecho a trienios de la Sra. Fátima sobre la base de la ley 7/07, porque en esta disposición no hay ninguna previsión específica al respecto, de manera que tampoco se le puede aplicar su art. 25 , sino, en todo caso, el art. 27 , el cual acuerda que las retribuciones del personal laboral se determinarán conforme a la legislación laboral y el convenio aplicable, si bien a este respecto el convenio de la CM excluye de su ámbito a los profesores de religión. Así pues, la norma que regula la relación laboral de la demandante es el RD. 696/07 y en ella tampoco se reconoce el derecho a trienios. En definitiva, no hay norma aplicable al caso presente que reconozca el derecho reclamado por el actor.

En función de este planteamiento los puntos sobre los que debe pronunciarse esta Sala son dos: qué norma se aplica en orden a la regulación de trienios de los profesores de religión contratados por la CM y qué determina esa norma.

TERCERO

La L. O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE 4/5/06), estableció en su disposición adicional tercera, apartado 2: "Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos.- En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades...

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