SAP Murcia 774/2018, 29 de Noviembre de 2018

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2018:2473
Número de Recurso840/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución774/2018
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00774/2018

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 42 1 2017 0022929

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000840 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.11 (BIS) de MURCIA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0003075 /2017

Recurrente: BANKIA BANKIA

Procurador: MARIA TERESA INIESTA SANCHEZ

Abogado:

Recurrido: Daniela

Procurador: NOELIA BARCELO PEREZ

Abogado: JUAN ANTONIO BARCELO PEREZ

SENTENCIA Nº 774

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, en composición unilateral, actuando el Ilmo. Sr. D. Rafael Fuentes Devesa, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio verbal que con el número 3075/2018 se han tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 bis de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelada, Daniela, representada por la Procuradora Noelia Barceló Pérez y defendida por el Letrado Juan Antonio Barceló Pérez, y como parte demandada y ahora apelante BANKIA representada por el Procurador José Cecilio Castillo García, bajo la dirección letrada de Nuria García-Torres Pardo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia citado dictó sentencia en estos autos con fecha 21 de mayo de 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal " Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Noelia Barceló Pérez, en nombre y representación de DÑA. Daniela, condeno a la mercantil "BANKIA, S.A.", al abono a la parte actora de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.533,68 €), más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada·"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, interesando la desestimación de la demanda. Se dio traslado a la otra parte, habiendo formulado oposición

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 840/2018, señalándose para su examen y fallo el 28 de noviembre de 2018

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta por Daniela y condena a la mercantil "BANKIA, S.A.", al abono de la cantidad adeudada por esta última derivada de los intereses cobrados de más como consecuencia de la aplicación de la llamada "cláusula suelo" desde su aplicación hasta la publicación de la STS de 9 de mayo de 2.013; cláusula declarada nula en la previa sentencia nº 45/2016 de fecha 20 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mula

    Partiendo del dato de que en dicho previo proceso judicial solo se pidió y declaró la nulidad de esa cláusula y la condena a devolver las cantidades pagadas de más desde la publicación del STS de 9 de mayo de 2013, la sentencia estima la demanda al no apreciar cosa juzgada (análisis que realiza de oficio, al no contestar en plazo el banco demandado) y no ser objeto de controversia la fijación de la suma pagada en aplicación de esa cláusula nula, y que ahora se condena a devolver

  2. Dicha sentencia es apelada por la entidad bancaria que invoca la cosa juzgada y preclusión, con infracción de los arts. 400 y 222 LEC, aclarando que en el previo proceso judicial solo se pidió y declaró la nulidad de esa cláusula, sin condena a devolver cantidades pagadas de más por aplicación de esa cláusula

  3. A ello se opone la apelada, que pide la confirmación de la sentencia, al estimar acertada la fundamentación jurídica contenida en la misma

Segundo

Cantidades abonadas con anterioridad a la STS de 9 de mayo de 2013 . La cosa juzgada

  1. Lo que se plantea es esta alzada es si cabe reclamar las cantidades abonada de más en aplicación de una cláusula suelo cuando en el previo proceso judicial ( ante los juzgados del Mula y no de San Javier como por error se dice en algún pasaje de la sentencia) solo se pidió y declaró la nulidad de esa cláusula (y no la condena a devolver las cantidades pagadas de más desde la publicación de la STS de 9 de mayo de 2013, como por equivocación considera la sentencia, según se deduce del examen de las actuaciones judiciales previas)

  2. La tesis del banco apelante es que ello no es posible por entrar en juego la cosa juzgada negativa, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 400.2 LEC en relación con el artículo 222.2 LEC.

    Considera que el efecto negativo de la cosa juzgada se extiende también a cuestiones no resueltas pero conexas con las ya decididas, como son las alegadas en un litigio que hubiesen podido invocarse en otro juicio anterior y guarden identidad sustancial con su objeto, esto es, a las cuestiones no deducidas pero deducibles, y que la obligación de exhaustividad para el actor implica la carga de acumular las acciones que tenga contra el demandado y de alegar en la demanda los distintos hechos, fundamentos o títulos jurídicos en los que pueda fundarse lo que pide en ella, que resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su planteamiento para un proceso ulterior, sin perjuicio de las alegaciones complementarias y de los hechos nuevos o de nueva noticia permitidos en la Ley con posterioridad a la demanda y a la contestación ( art. 400.1 LEC).

    Concluye que lo que pretende es que que vuelvan a analizarse los efectos restitutorios por la aplicación de la cláusula suelo declarada nula en el anterior procedimiento; acción que bien pudo ejercitar en la propia demanda instada en el procedimiento ya finalizado, con invocación del abuso de derecho, así como del retraso desleal en el ejercicio de la acción de restitución, de conformidad con lo...

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