STSJ Murcia 525/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2009:928
Número de Recurso105/2009
Número de Resolución525/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulalio y Agricultura y Mercados, SA., contra la sentencia número 116 del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 26 de Mayo de 2008, dictada en proceso número 122/08, sobre Extinción de Contrato, y entablado por Eulalio frente a Agricultura y Mercados, SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El trabajador demandante, D. Eulalio , vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Agricultura y Mercados, S.A.", dedicada a la actividad de manipulado y envasado de frutas y hortalizas, como peón eventual, en virtud de la suscripción de diferentes contratos de duración determinada (contratos eventuales por circunstancias de la producción) en los siguientes periodos del 28 de junio de 2000 al 31 de julio de 2000, del 1 de septiembre de 2000 al 15 de septiembre de 2000, de 4 de enero de 2001 al 3 de abrilde 2001 (existiendo respecto de este contrato prórroga en periodo comprendido entre el 4 de Abril de 2001 y el 31 de agosto de 2001), del 7 de noviembre de 2001 al 31 de diciembre de 2001, del 16 de diciembre de 2002 al 31 de marzo de 2003 (existiendo prórroga de este contrato en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2003 y el 31 de agosto de 2003), de 19 de enero de 2004 a 18 de abril de 2004. Los referidos contratos de carácter eventual y sus respectivas prórrogas obran en Autos en el bloque de documentos n° 1 de los obrantes al ramo de prueba de la empresa demandada, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. SEGUNDO. En fecha 19 de abril de 2004 se suscribe entre el trabajador demandante y la empresa demandada un contrato de trabajo fijo-discontinuo. El referido contrato obra en Autos al ramo de prueba de la empresa demandada como documento n° 2 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. TERCERO. Desde la suscripción del contrato de trabajo al que se refiere el ordinal precedente el trabajador demandante ha venido prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada de manera ininterrumpida. CUARTO. E) demandante ostenta la categoría profesional de peón y percibe un salario diario de 50,46 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. QUINTO. La empresa demandada se dedica a la comercialización de productos agrícolas (de temporada primavera-verano y de otoño- invierno) y desarrolla su actividad durante todo el año. La empresa demandada ha experimentado un descenso en su actividad a consecuencia de lo cual cerró el centro de trabajo de Dolores de Pacheco, manteniendo los centros de trabajo de San Javier y de Lobosillo, habiendo reubicado en estos últimos centros de trabajo a) personal que prestaba sus servicios en el centro de trabajo de Dolores de Pacheco (hecho no controvertido). SEXTO. El demandante fue reubicado al centro de trabajo de Lobosillo. SEPTIMO. En fecha 10 de enero de 2008 la empresa demandada dirige comunicación al trabajador demandante a fin de que el día 14 de enero de 2008 se reincorporase al centro de trabajo de Lobosillo. El referido burofax no fue recibido por el trabajador demandante, pero fue localizado telefónicamente. OCTAVO. El 15 de enero de 2008 el demandante se personó en las instalaciones de la empresa demandada en San Javier, y comentó a D. Severino que no quería trabajar el Lobosillo sino en el centro de trabajo de San Javier. NOVENO. El trabajador demandante dado de baja en TGSS en fecha 16 de mayo de 2008. DECIMO. La empresa demandada se dedica a la comercialización de productos agrícolas (de temporada primavera-verano y de otoño- invierno) y desarrolla su actividad durante todo el año (hecho no controvertido). Actualmente ha experimentado un descenso en su actividad a consecuencia de lo cual cerro el centro de trabajo de Dolores de Pacheco manteniendo los centros de trabajo de San Javier y de Lobosillo, habiendo reubicado en estos últimos centros de trabajo al personal que prestaba sus servicios en el centro de trabajo de Dolores de Pacheco (hecho no controvertido). UNDECIMO. E) demandante no ostenta la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical. DUODECIMO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto. DECIMOTERCERO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo de manipulado y envasado de fruta fresca y hortalizas de la Región de Murcia para los años 2004/2005/2006/2007/2008, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de julio de 2004, y publicado en el B.O.R.M. el 16 de agosto de 2004"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Eulalio contra la empresa "AGRICULTURA Y MERCADOS, S.A.", debo de absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada Dª Beatriz Sánchez Carrasco, en representación de la parte demandante y por la letrada Dª Patricia García de la Calera Martínez, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Eulalio presentó demanda, sobre extinción de la relación laboral, contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 29 de Junio de 2010
    • España
    • 29 Junio 2010
    ...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 2 de junio de 2009, recaída en el recurso de suplicación nº 105/09, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena, dictada el 26 de mayo de 2008, en los autos de juicio n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR