STSJ Comunidad de Madrid 422/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2009:3120
Número de Recurso1153/2009
Número de Resolución422/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 422/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a dos de Junio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 1153/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Isabel Segura Núñez, en nombre y representación de REPSOL BUTANO SA, contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 32 de MADRID, en sus autos número 322/2008, seguidos a instancia de la empresa recurrente frente a Pelayo , Roque , Consuelo , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por jubilación parcial, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación y aclarada por auto de fecha 9 de octubre de 2008 , se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Al Sr. Pelayo , que fue trabajador por cuenta de REPSOL BUTANO SA, le fue reconocida pensión de jubilación parcial con efectos de 1-10-2004.

SEGUNDO

El citado trabajador vio reducida su jornada de trabajo en un 85%, siendo contratado como relevista el Sr. Roque .

TERCERO

El citado relevista, el 14-1-2007, pasó a situación de excedencia voluntaria y no fue contratado otro relevista hasta el 1-10-2007, en la persona de Dª Consuelo para sustituir al excedente.

CUARTO

Con fecha 20-12-2007 por la Dirección Provincial de Madrid del INSS dictó Resolución en virtud de la cual se acordaba iniciar expediente de responsabilidad a REPSOL BUTANO SA por el incumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del RD 1131/2002 de 31 de octubre , por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Por tal expediente se condenó a REPSOL BUTANO SA a pagar a la entidad gestora 8.731,29 euros en concepto de pensión de jubilación que el jubilado parcial percibió de la TGSS.

QUINTO

La empresa no interpuso alegaciones frente a dicha resolución.

SEXTO

El 31 de octubre de 2007 fue notificada a la empresa resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 15-10- 2007, declarando a REPSOL responsable del pago de la prestación de jubilación parcial del Sr. Pelayo en el periodo de devengo comprendido entre el 15 de enero y 31 de mayo de 2007, por un importe de 8.731,29 euros.

SEPTIMO

Agotó la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda presentada por REPSOL BUTANO, SA.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 5 de marzo de 2009 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia, aclarada por auto de 9 de octubre de 2008 , ha desestimado la demanda en la que se impugna la resolución de la Entidad Gestora, en la que se declara la responsabilidad de la empresa demandante en el pago de la prestación de jubilación parcial, por no haber nombrado un relevista que sucediera al que en su día fue designado y pasó a excedencia voluntaria.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la parte actora en el que como único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción de la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre , por el que se regula la Seguridad Social de los Trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. Según la recurrente, el trabajador relevista que fue contratado inicialmente no ha extinguido su relación laboral con la demandante, al pasar a la situación de excedencia voluntaria, lo que implica una suspensión del contrato de trabajo que no es el supuesto que contempla la norma citada como infringida, que afecta a supuestos en los que el relevista cesa en la relación de trabajo.

Esta Sección de Sala ya se ha pronunciado en casos próximos y similares al que nos ocupada, entendiendo que el cese al que se refiere la norma debe ser entendido con un alcance distinto al que la parte recurrente le otorga.

En efecto, en la sentencia de 26-12-08, R. 2316/08 , tras hacer mención de otros supuestos, en los que el pronunciamiento fue diferente en atención a las circunstancias del caso y siendo conocedora la Sección de otros criterios judiciales en sentido contrario, dijimos que "consideramos que nuestra doctrina responde de forma más acorde a la finalidad de la norma, la cual no permite hacer una interpretación tan extensiva y flexible como la que se desprende de esas otras resoluciones judiciales, máxime cuando el legislador, al introducir flexibilidad en este tipo de contratos, en sus diversas modificaciones, lo hace para garantizar determinas principios básicos, sin alcanzar al grado de responsabilidad empresarial. Así se desprende, por ejemplo, de la Exposición de Motivos del ...

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