SAP Vizcaya 90538/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2013:1708
Número de Recurso73/2013
ProcedimientoROLLO APELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución90538/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Juicio Rápido: 73/13

Proc. Origen: Abreviado Rápido 183/13

Jdo. de lo Penal nº 6 de Bilbao

Apelante/s: Yvore Ovabor

Procurador/a Sr/a.: Martín Gutiérrez

Abogado/a Sr/a.: Pacho Fernández

SENTENCIA Nº 90538/13

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA D Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En la Villa de Bilbao, a trece de diciembre de 2013.

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Juicio Rápido nº 73/13, dimanante del Procedimiento Abreviado Rápido 183/13 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao, en la que figuran como acusados Teodora y Hernan, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Martín Gutiérrez y Azkue Fernández y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Pacho Fernández y Ros García, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao, se dictó con fecha sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO .- Sobre las 19.45 horas del día 8 de abril de 2013, en el portal nº NUM000 de la CALLE000 de Bilbao, Teodora, nacida el NUM001 .1977 de nacionalidad nigeriana, con pasaporte nº NUM002, en situación administrativa regular en territorio nacional, cuando se encontraba hablando con Santos, empleado de la inmobiliaria a través de la cual la Sra. Teodora tiene alquilada la vivienda del NUM003 NUM004 de la citada calle y número, tras haber acudido al lugar acompañado de Hernan, ex pareja de Teodora, para mediar sobre determinados impagos del alquiler por parte de la Sra. Teodora, de repente, la acusada arremetió contra Hernan, diciéndole que todo era culpa suya, le propinó una bofetada en la cara, para seguidamente agarrarle del cuello de la chaqueta y aferrarse a el con fuerza. Hernan trataba de que la mujer le soltara revolviéndose sin éxito, de forma que tuvo que interceder Santos que tampoco conseguía que la mujer soltara a Hernan . Finalmente la Teodora soltó a Hernan aunque continuó gritándole mientras Santos salió fuera del portal. Cuando Santos se disponía a llamar al 112 Hernan salió del portal y se marchó, por lo que Santos desistió de la llamada.

Como consecuencia de estos hechos, Hernan sufrió erosiones en región cervical, erosión en ala nasal izquierda y erosión en región mentoniana izquierda. Recibió asistencia en el servicio de urgentes del hospital de Basurto, donde se le pautó limpieza de las erosiones y control médico, sin otro tipo de actuación médica posterior y tardó en curar 3 días durante los cuales pudo dedicarse a sus ocupaciones habituales".

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que debo condenar y condeno a Teodora como autora criminalmente responsable de un delito de Maltrato en el ámbito de Violencia Familiar a la pena de:

-Tres meses de prisión.

-Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día.

-Prohibición de aproximarse a Hernan, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por el mismo a una distancia inferior a 500 metros, por tiempo de un año y tres meses.

-Prohibición de comunicarse con Hernan por cualquier medio, por tiempo de un año y tres meses.

En concepto de Responsabilidad Civil, Teodora indemnizará a Hernan en la cantidad de 90 euros por las lesiones causadas, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC .

Que debo absolver y absuelvo a Hernan, de los delitos de Maltrato y de Amenazas en el ámbito de Violencia sobre la Mujer de los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Se condena en COSTAS a Teodora ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Teodora con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que la condena por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia familiar y que absuelve a Hernan de los delitos de maltrato y de amenazas en el ámbito de violencia sobre la mujer, se alza en apelación la representación de Teodora, interponiendo un recurso en el que se denuncia una errónea valoración de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia.

El recurso combate tanto su condena como la absolución del otro acusado, solicitando la condena de éste por un delito de maltrato y otro de amenazas.

Comenzando por la primera de estas cuestiones, hay que recordar que si bien el recurso de apelación no parte de la intangibilidad del relato de hechos probados ni tampoco está sujeto a limitaciones legales en relación con la valoración de la prueba, esto no quiere decir, sin embargo, que el órgano de apelación pueda adentrarse en este terreno en las mismas condiciones que el de la primera instancia. No puede cuestionarse la mejor disposición del órgano de primera instancia en relación con el de apelación para valorar adecuadamente la prueba practicada. La inmediación y la apreciación conjunta de la prueba, con todas las connotaciones que les son inherentes, son decisivas para pronunciarse sobre la credibilidad de la prueba testifical. Con independencia del alcance conceptual del recurso de apelación, lo cierto es que ha de mantenerse un elemental criterio de prudencia que, como consecuencia de esa inferior calidad en la recepción de los elementos probatorios, lleve a no quebrar la declaración de hechos de la sentencia apelada salvo en los supuestos de inexactitud o error manifiesto en la apreciación de la prueba (1), relato oscuro o dubitativo, ininteligible, incongruente o contradictorio en sí mismo (2), o cuando queda el mismo desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia (3).

Muestra inequívoca y extrema de todas estas consideraciones, por lo demás, consagradas en numerosas resoluciones de las...

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