STSJ Galicia 2685/2009, 2 de Junio de 2009
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:4485 |
Número de Recurso | 2673/2006 |
Número de Resolución | 2685/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002673 /2006 interpuesto por NORDES VIGILANCIA SA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO
siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Erasmo en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado NORDES VIGILANCIA SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000641 /2005 sentencia con fecha veintiuno de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Erasmo , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 vino prestando servicios como vigilante jurado en las distintas empresas adjudicatarias del servicio desde el 01-02-92. En dicha fecha comenzó a prestar servicios para ATLANTICA SEGURIDAD, S.L. hasta el 04-03- 96. Con fecha 22-03-96 es dado de alta por VIGILANCIA Y PROTECCION, S.A. hasta el 02-09-96, siendo dado de alta nuevamente el 04-09-96 hasta el 30-06-98. Con fecha 01-07-98 es dado de alta por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. hasta el 31-03-02./
Con fecha 01-04-02 es dado de alta por la empresa NORDES VIGILANCIA; S.A. nueva adjudicataria del servicio./ Tercero.- SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. informó a NORDES en el momento de la subrogación que la antigüedad del actor en dichaempresa era de 04-09-96./ CUARTO.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 05-08-05, la misma tuvo lugar en fecha 24-08-05 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda el actor el día 29-08-05.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Erasmo se reconoce al mismo una antigüedad de 01-02-902, condenando a la empresa NORDES VIGILANCIA, S.A. a estar y pasar por tal declaración.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la parte demandada la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando, al amparo del art. 191.a) LPL la nulidad de la resolución recurrida y la reposición de los autos al momento de presentación de la demanda, invocando, en primer lugar, la infracción de los arts. 17.1, 80.1.c) y 87.4 LPL y doctrina que cita en su apoyo sobre la falta de acción y acciones meramente declarativas. En segundo lugar infracción del art. 80.1.b) LPL reiterando la excepción de falta de litisconsorcio necesario por no demandarse a las empleadoras anteriores del actor.
En cuanto a la primera cuestión que se plantea de falta de acción por ser la demanda meramente declarativa no puede ser acogida por cuanto si bien es discutible el objeto del presente litigio lo cierto es que se trata de una cuestión no planteada ni resuelta en la instancia por lo que siendo la naturaleza del recurso de suplicación de tipo casacional frecuentemente resaltada por el Tribunal Supremo, y el propio Tribunal Constitucional, en su sentencia núm. 3 de 25 de enero de 1983 (RTC 1983\3 ), al afirmar que «la naturaleza de la suplicación no se diferencia de la casación más que en lo relativo a la cuantía de la pretensión y en determinados aspectos procedimentales, que no llegan a alterar la sustancial identidad», carácter destacado también en las más recientes de 16 de...
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