SAP Barcelona 312/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2009:6746
Número de Recurso487/2008
Número de Resolución312/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº. 312

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 668/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 26 de Barcelona, a instancia de D. Javier y Raquel , contra D. Mariano ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de marzo de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador señor Fernando Bertrán Santamaría, en nombre y representación de Doña Raquel y Don Javier , contra el señor Mariano y, en consecuencia, declaro válido y eficaz el contrato de préstamo simple sin interés suscrito el día 2 de julio de 1995, y habiendo vencido condeno al demandado a abonar a los actores la suma de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISÉIS EUROS Y CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS, más sus intereses legales desde la interpelación judicial y las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de abril de 2009.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial los actores, Javier y Raquel , ejercitan una acción de reclamación de cantidad e interesan se condene al demandado al pago de la suma de 75.126 euros más los intereses devengados desde el día 2.7.2007, alegando que en fecha 2.7.1995 D. Victorino , de quien los actores son herederos testamentarios, suscribió en documento privado un contrato de préstamo simple sin intereses en virtud del cual entregaba a su hermano, el demandado Mariano , la suma de 12.500.000 pesetas, habiendo transcurrido el plazo pactado para su reintegro y habiéndose efectuado, mediante burofax remitido 5.3.2007, requerimiento de pago a su vencimiento en fecha 2.7.2007.

El demandado, que admite haber recibido de su hermano la indicada suma, se opone a tal pretensión alegando que, si bien se suscribió el documento con la apariencia formal de préstamo, tal contrato era simulado, ya que la causa del contrato y la voluntad de los contratantes era otra, tratándose de una donación.

La sentencia de primera instancia estima la demanda en su integridad.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso y la impugna alegando que la misma incurre en error en la apreciación de la prueba.

En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

Atendidos los términos en que se ha desarrollado el debate, la controversia se ciñe a una única cuestión, a saber, si el documento privado suscrito entre los hermanos Mariano y Victorino es un contrato de préstamo, como sostiene la actora, o es un contrato simulado que encubre en realidad una donación, como mantiene la demandada.

A este respecto, y de acuerdo con la doctrina jurídica contenida en la sentencia recurrida, conviene recordar que en un contrato oneroso, la causa es, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte (art. 1274 CC ), y ha de existir, ser lícita y ser verdadera (arts. 1275 y 1276 CC ); y respecto de este último requisito (causa falsa), la jurisprudencia aplica los citados últimos preceptos al supuesto de simulación (SSTS 29.10.1956, 25.2.1976, 24.10.92, 29.7.93 ), supuesto de divergencia entre lo declarado y lo querido en el que los contratantes están de acuerdo entre sí para producir una apariencia frente a terceros, por lo que la causa del contrato simulado es falsa, en el sentido de fingida, por ser meramente aparente (y puede declararse, sin necesidad de finalidad defraudatoria, así la STS 15.3.1995 ). La verdadera está precisamente en el acuerdo para simular, en un propósito común de las partes para que, tras la apariencia, subsista la realidad jurídica anterior o para alcanzar la finalidad propia de otro contrato, disimulado pero verdadero. Es, pues, en tales casos de aplicación el art. 1276 CC , conforme al cual la expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a su nulidad si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita; así, la simulación puede ser absoluta (las dos partes se ponen de acuerdo para crear una simple apariencia de contrato frente a terceros, sin existir verdadera voluntad contractual por ninguna de las partes y, por ello, sin modificar la situación jurídica anterior -de tratarse de una compraventa la simulación absoluta supone que el vendedor solo aparenta vender, a pesar de que sigue y quiere seguir siendo dueño de la cosa que se finge vender-, de forma que demostrada la falsedad de la causa, en realidad ausencia o carencia de ella, el contrato ha de declararse radicalmente nulo, o inexistente, conceptos que han venido a equipararse -SSTS 16.4.1986, 3.2.1993, 25.5.1995, 30.9.1997,

21.21.9.1998 ...-) o relativa (existe un contrato auténtico -disimulado pero verdadero-, aunque no es el que se aparenta haber celebrado; supuesto distinto al de la causa verdadera que adolece de error, que entra dentro de los vicios del consentimiento); en ésta, la interpretación y calificación (con la prueba de la causa verdadera y lícita) debe posibilitar la conversión de la apariencia en la realidad del contrato disimulado, para que se apliquen las normas adecuadas, si éste...

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