STSJ Galicia 4081/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2009:8003
Número de Recurso1257/2009
Número de Resolución4081/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1257/2009 interpuesto por D. Baldomero contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Baldomero en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandada la CONSELLERÍA DE TRABALLO. En su día se celebró acto de vista con la comparecencia del MINISTERIO FISCAL, habiéndose dictado en autos núm. 574/2008 sentencia con fecha veintiocho de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El trabajador presta servicios para la Xunta de Galicia (Oficina de Empleo de Ferrol-Esteiro como orientador Laboral) con una antigüedad reconocida del 1-699; anteriormente trabajó, dentro del periodo 1-8-84 a 810-85, para la Consellería de Sanidade, 4 meses y 7 días (HP segundo de la sentencia de 23.5.08,Social 1 de A Coruña, autos 999/2007 )./ SEGUNDO: Pertenece al Grupo Titulado Superior Grupo I, su salario mensual a efectos de despido es de 2478,61 euros./ TERCERO: La sentencia del Juzgado Social 1 de A Coruña, autos 999-07, de fecha 23.5.08 le reconoció un tercer trienio de antigüedad con efectos 1.6.2007 al computarle tiempo de prestación tanto a la Xunta de Galicia en dos periodos uno después del 1.6.99 como otro de 4 meses y 7 días a la Consellería de Sanidade dentro delperíodo 1.8.84 8.10-85; también 8 meses y 20 días trabajados en el Concello de A Coruña./ CUARTO: La sentencia del Social n° uno de Ferrol sobre ces o ilegal de 7.3.05 le fijo la antigüedad de 1.6.99 y que había generado un trienio./ QUINTO: El 18-7-08 se le notifica cese "por incorporación de t7tular del Puesto. Desde el 18-9-08 presta servicios para la Delegación Provincial de Igualdade e do Benestar./ SEXTO: El demandante participó en un proceso selectivo convocado en 2006, y no superó dichas pruebas. La Orden de 10-7-08, DOGA16-7-08 nombró a quienes lo superaron./ SÉPTIMO: La Disposición Transitoria Novena(Bis) del IV Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia (documento primero de la documental del demandante), publicada en el DOGA de 30-7-07 en sus apartados primero a tercero establece que el personal que tenga una antigüedad con anterioridad al 1.7.98 tendrá los mismos derechos que el personal laboral fijo. El segundo que tal personal debería concurrir a proceso selectivo que la Administración, y que quienes lo superen tendrán la condición de personal laboral fijo de la Xunta. En el cuarto se indica que para quien tenga una antigüedad posterior al 30.698 y anterior al 1-1-05 en la prestación de servicios para la Xunta de Galicia ...será objeto de un proceso de consolidación de empleo. Tal Disposición se aplica a quien tengan reconocida la condición de personal laboral indefinido por sentencia judicial. La sentencia del TSJ de Galicia de 18-4-08, página 10, líneas 28-29 señala que esa Disposición distingue dos colectivos según su antigüedad".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demandada de D. Baldomero contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO y el MINISTERIO FISCAL".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demandada del actor, interpuesta contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO y el MINISTERIO FISCAL, declarando su cese ajustado a derecho por la cobertura reglamentaria de la plaza que venía ocupando. Esta decisión es impugnada por la representación letrada del demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se declare la nulidad, subsidiariamente la improcedencia de su despido, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , destinado a la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, a través del cual denuncia infracción, por inaplicación de la Ley 13/2007, de 27 de Julio , que modifica la Ley 4/1988, de 26 de Mayo, de la Función Pública de Galicia, en su Disposición Transitoria Decimosexta ; de la Disposición Transitoria Novena Bis del IV Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia; así como del Acuerdo para la ordenación y mejora del empleo público en el ámbito de la Administración de la Xunta de Galicia de 21-04-08, suscrito entre la Xunta de Galicia y los Sindicatos CIG, UGT y CC00; todo ello en relación con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del artículo 96.2 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril , del Estatuto Básico del Empleado Público. Se argumenta por la parte recurrente, en síntesis, que toda la normativa, cuya infracción se...

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