STSJ Galicia 588/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:209
Número de Recurso3014/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución588/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUM. 3014/2005-MAF

Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Doña ISABEL OLMOS PARES

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, dieciocho de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003014 /2005 interpuesto por Jose Antonio contra la sentencia del JDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Antonio en reclamación de ALTA/BAJA COTIZACION siendo demandado TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000999 /2003 sentencia con fecha ocho de Abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El actor prestó servicios desde el 6-9-82 hasta el 30 de octubre de 1990 en el Ayuntamiento de Cee como funcionario de carrera, cotizándole citado organismo a la Mutualidad Nacional de Administración Local.- SEGUNDO.- Con fecha 1-11-90 toma posesión de un nuevo destino en la Conselleria de Educación de la Xunta de Galicia como funcionario de carrera continuando este organismo cotizando a la Munpal.- TERCERO.- La Conselleria no da de alta al actor hasta el 1 de abril de 1993 no reconociéndole el periodo 1-11-90 a 31-3-93.- CUARTO.- El actor solicita expresamente que se tenga como cotizado el citado periodo a todos los efectos.- QUINTO.- Se agotó la via previa en la forma reglamentaria.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la excepción de incompetencias de jurisdicción, estimo la de falta de acción alegada por la Tesoreria General de la Seguridad Social y desestimando la demanda presentada por D. Jose Antonio declaro no haber lugar a lo solicitado."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL, denuncia la infracción por inaplicación de art. 100 en relación con el art. 13 ambos de la LGSS argumentando que el alta y la baja...

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