STSJ Galicia 588/2008, 18 de Abril de 2008
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:209 |
Número de Recurso | 3014/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 588/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO NUM. 3014/2005-MAF
Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
PRESIDENTE
Ilma. Sra. Doña ISABEL OLMOS PARES
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO
A CORUÑA, dieciocho de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003014 /2005 interpuesto por Jose Antonio contra la sentencia del JDO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Antonio en reclamación de ALTA/BAJA COTIZACION siendo demandado TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000999 /2003 sentencia con fecha ocho de Abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El actor prestó servicios desde el 6-9-82 hasta el 30 de octubre de 1990 en el Ayuntamiento de Cee como funcionario de carrera, cotizándole citado organismo a la Mutualidad Nacional de Administración Local.- SEGUNDO.- Con fecha 1-11-90 toma posesión de un nuevo destino en la Conselleria de Educación de la Xunta de Galicia como funcionario de carrera continuando este organismo cotizando a la Munpal.- TERCERO.- La Conselleria no da de alta al actor hasta el 1 de abril de 1993 no reconociéndole el periodo 1-11-90 a 31-3-93.- CUARTO.- El actor solicita expresamente que se tenga como cotizado el citado periodo a todos los efectos.- QUINTO.- Se agotó la via previa en la forma reglamentaria.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la excepción de incompetencias de jurisdicción, estimo la de falta de acción alegada por la Tesoreria General de la Seguridad Social y desestimando la demanda presentada por D. Jose Antonio declaro no haber lugar a lo solicitado."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
UNICO.- Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL, denuncia la infracción por inaplicación de art. 100 en relación con el art. 13 ambos de la LGSS argumentando que el alta y la baja...
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