SAP Madrid 530/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:14581
Número de Recurso377/2009
Número de Resolución530/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSDªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID , a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 624/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DIRECCION000 C.B., representada por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas y defendida por Letrado, y de otra como demandado-apelado Enrique , representado por el Procurador D. Jose Ramón Rego Rodríguez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, en fecha 28 de julio de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de DIRECCION000 , CB contra D. Enrique y, en su consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de los pedimentos articulados en su contra, haciéndose expresa condena en las costas causadas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de septiembre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de septiembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Torrejon de Ardoz (Madrid) en fecha 19 de octubre de 2007, la representación procesal de la entidad « DIRECCION000 , CB» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a don Enrique . Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictara «.. sentencia en cuya virtud -Se condene al demandado a pagar a mi representada la cantidad de veintiséis mil seiscientos veintiocho con setenta euros (26.628,709 E), en concepto de principal. -Se condene a la demandada al pago de los intereses legales que procedan desde la interposición de la demanda monitoria. -Se condene a la demandada al pago de las costas».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Torrejón de Ardoz (Madrid) este órgano acordó por diligencia de ordenación recaída en fecha 31 de octubre de 2007 requerir a la parte actora la subsanación de la falta advertida consistente en la falta de aportación del resguardo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil; el cual se evacuó junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 13 de noviembre de 2007.

(3) Por medio de Auto dictado en fecha 12 de diciembre de 2007 se acordó la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a sus intereses, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de febrero de 2008, comparecióen las actuaciones la representación procesal de don Enrique y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que: Estimando los motivos de oposición alegados, en consecuencia, desestime íntegramente la demanda presentada por la actora. Condenando a ésta a la satisfacción de las costas causadas ó [sic] las que se causen en este procedimiento».

(5) Por proveído de 4 de marzo de 2008 se acordó la convocatoria de las partes a la celebración de la audiencia previa, para lo cual se señaló el día 28 de abril de 2008 en que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(6) En fecha 14 de julio de 2008 se celebró el acto del juicio y se practicaron los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa.

(7) En fecha 28 de julio de 2008, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Torrejón de Ardoz (Madrid) dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de septiembre de 2008 la representación procesal de la entidad mercantil « DIRECCION000 , CB», a la sazón parte demandante vencida, interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(9) No es hasta el 24 de octubre de 2008 en que recayó proveído por el cual se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de marzo de 2009, la representación procesal de la entidad mercantil «Estructuras 2001, SL» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en los siguientes «.. FUNDAMIENTOS [sic] DEL RECURSO

UNICO.- ERROR EN LA VALORACION DE LA PRUEBA Y VULNERACION E INFRACCION DE LOS ARTÍCULOS 1.261, 1.544, 1.588 Y 1.597 DEL CÓDIGO CIVIL .

Entiende esta parte, con el debido respecto, que la Sentencia dictada por el juez de Instancia, no hace una valoración suficientemente ponderada de la prueba practicada en los presentes autos, desestimando finalmente la demanda interpuesta por esta representación siendo este donde se valora por el juez de Primera Instancia la prueba practicada.

Antes de entrar en cada uno de los FUNDAMENTO DE DERECHO de la Sentencia que se recurre, esta parte entra a valorar la PRUEBA DOCUMENTAL obrante en autos donde se aprecia a simple vista vados datos relevantes;

  1. Mi representada, la mercantil DIRECCION000 , C.B., firmó CONTRATO DE EJECUCION DE ESTRUCTURA (documento núm. de la demanda) con fecha 3 de octubre de 2.001 con la contraparte.

  2. Dicho contrato reúne todos y cada unos de los requisitos exigidos por_ el Código Civil para vincular y obligar a ambas partes en su cumplimiento ( Artículos 1.261 y 1554 y ss del Código Civil ).

  3. Que con fecha 30 de noviembre de 2006, es decir, dos meses más tarde de firmar el CONTRATO DE EJECUCION DE ESTRUCTURA, mi representada presenta factura por lo trabajos realizados desde la firma del contrato hasta la fecha de la emisión de la factura por un importe acorde al contenido económico del contrato referido.

  1. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ENTRE LAS PARTES POR FIRMA DE CONTRATO DE EJECUCION DE OBRAS DE FECHA 3 DE OCTUBRE DE 2.006 (documento núm. 2 de la demanda).

    Como se aprecia del FUNDAMENTO JURIDICO PRIMERO de la Sentencia que se recurre, y lo cual es recogido por la propia resolución, el único hecho controvertido entre las partes se contrae al pago de una única factura emitida por mi representada el pasado 30 de noviembre de 2.006 (factura núm. 34 bis/06), y cuyo importe total asciende a la cantidad de 26.628,70 Euros.Como igualmente se recoge en el contenido del presente FUNDAMENTO DE DERECHO mi representada reclama la referida deuda al tener, como se acredita mediante el documento núm. 2 de la demanda, firmado por ambas partes CONTRATO DE EJECUCION DE ESTRUCTURA de fecha 3 de octubre de 2.006, y el cual no ha sido negado su autenticidad o impugnado por la contraparte, siendo la factura debida posterior a la firma y nacimiento de las obligaciones entre las partes.

    De lo referido, llegamos a la CONCLUSIÓN que la factura que se reclama por esta parte su pago a la demandada es posterior a la firma del contrato de obra de fecha 3 de octubre de 2.006 firmado por ambas partes, estando por ello la demandada obligada a su pago.

  2. INICIO DE LA RELACION CONTRACTUAL CON DIRECCION000 , C.B, Y DE LA NATURALEZA JURIDICA CONTRACTUAL DEL DOCUMENTO DE FECHA 3 DE OCTUBRE DE 2.006.

    Como se aprecia del FUNDAMENTO JURIDICO SEGUNDO de la Sentencia que se recurre, y lo cual esta parte no va a negar es la relación contractual que pudiera existir entre la demandada como propietaria y promotora de la edificación y la mercantil ROMBEN CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L. como constructora, si negando la fecha de finalización de las relaciones comerciales con la mercantil ROMBEN...

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