SAP A Coruña 367/2008, 2 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2008:2593
Número de Recurso532/2007
Número de Resolución367/2008
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a dos de Septiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de juicio ordinario 216/07, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de A Coruña, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación,seguidos entre partes; como demandante-apelado, D. Juan Enrique ; y, como demandados-apelantes, Dña. Diana , D. Federico y Dña. Remedios . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 6 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de A Coruña, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda representada por el Procurador interpuesta por D. Roberto , Sr. Miguel Ángel , contra Dª Diana , D. Federico y Dª Remedios , representados por el Procurador Sr. Moreda Allegue. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 - NUM001 de esta ciudad, ha quedado extinguido por fallecimiento del inquilino. Debo condenar y condeno a los demandados a hacer entrega de la vivienda en el plazo legal establecido, sino lo hicieren se procederá a su lanzamiento. Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la representación procesal del demandante presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 532/07, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 20 de mayo de 2008.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia debido a los múltiples asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda declarando extinguido el contrato de arrendamiento de 13 de octubre de 1989 , suscrito con el fallecido D. Jose Luis , en relación a la vivienda sita en el piso NUM001 derecha del nº NUM000 de la CALLE000 , en aplicación del artículo 16.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 , al no haber remitido ninguno de los demandados notificación por escrito al arrendador de la subrogación en el plazo de tres meses de la fecha del óbito; y, establecerse en el apartado 9 de la Disposición Transitoria Segunda (relativa a los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 ), dentro del epígrafe B), que serán de aplicación a la subrogación por causa de muerte regulada en los apartados 4 a 7, las disposiciones sobre procedimiento y orden de prelación establecidas en el artículo 16 de la Ley .

Existe coincidencia entre la generalidad de las Audiencias Provinciales al entender que con tal remisión al procedimiento se hace referencia, entre otros extremos, al plazo para poner en conocimiento del arrendador el hecho del fallecimiento y el propósito de subrogarse; de modo que la notificación, en la forma que establece el artículo 16.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , se convierte en requisito ineludible para que pueda operar la subrogación legal (en ausencia o incluso en contra de la voluntad del arrendador) también en el caso de arrendamientos urbanos anteriores al 9 de mayo de 1985. En este sentido, además de las ya citadas en dicha resolución, las sentencias de 14 diciembre de 2007 y 30 de noviembre de 2006 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª); de 11 de diciembre de 2007 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª) y de 7 de noviembre de 2007 (Sección 13ª), ésta última con cita de las de 9 de diciembre de 1999, 30 de septiembre de 2000 y 15 de julio de 2002 de la misma Sección; de 11 de abril de 2006 de la Audiencia Provincial de León (Sección 3º); de 3 de junio de 2004 de la Audiencia Provincial de Baleares (Sección 5ª); de 28 de enero de 2004 de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª); de 11 de marzo de 2003 de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3ª); de 25 de febrero de 2003 de la Audiencia Provincial de Vizcaya (sección 5ª); y, de 18 de marzo de 1997 de la Audiencia Provincial de Toledo (sección 2ª ). Se incide en la primera de ellas en que: "Sin embargo, en la actualidad, tras la reforma introducida por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos , de acuerdo con lo previsto en sus artículos 16.3, y 33, párrafo segundo , el arrendamiento se extingue si en el plazo de tres o dos meses, respectivamente, según se trate de viviendas, o de locales, desde la muerte del arrendatario, el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse, sin que sea preciso elrequerimiento previo del arrendador del modo que estaba previsto en el artículo 58.4, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , por remitirse, expresamente y sin admitir matizaciones, la Disposición Transitoria Segunda, B) 9, párrafo tercero , a las normas sobre procedimiento del artículo 16 de la Ley 29/1994 ,para el caso de fallecimiento del inquilino en un contrato de arrendamiento de vivienda". En relación...

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