STSJ País Vasco 355/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2009:1980
Número de Recurso982/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución355/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 355/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a veintiuno de mayo de dos mil nueve.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 982/08 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 17/2008, de 29 de enero, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección de Seguridad y Salud Laborales de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ADMINISTRACION DEL ESTADO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- OTROS DEMANDADOS CONFEDERACION SINDICAL ELA, representada por la Procuradora MARTA EZCURRA FONTAN y dirigida por el Letrado JOSE VICENTE ARRIOLA.

- LAGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK L.A.B., representado por la Procuradora IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEAANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la ADMINISTRACION DEL ESTADO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 17/2008, de 29 de enero, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección de Seguridad y Salud Laborales de la Comunidad Autónoma del País Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 982/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso se declare la nulidad de pleno derecho del Decreto 17/2008, de 29 de enero, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por la que se aprueba el Reglamento de Inspección de Seguridad y Salud Laborales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso en su totalidad.

CUARTO

Por auto de 24.2.09 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por resolución de fecha 03/04/09 se señaló el pasado día 21/04/09 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Administración del Estado se recurre en via contencioso administrativa el Decreto 17/2008, de 29 de enero, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección de Seguridad y Salud Laborales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La demanda se basa en alegar que el Gobierno Vasco carece de títulos competenciales que le habiliten para dictar el Decreto impugnado toda vez que no se trata de una materia propia del ámbito competenciales de las cooperativas, de las minas, canteras y túneles y de las Administraciones públicas Vascas; que, en relación con la materia de minas, canteras y túneles solamente respecto de los trabajos que requieran la aplicación de técnica minera cabe atribuir la función inspectora a órganos distintos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; en cuanto a la legislación de cooperativas, sólo la legislación reguladora de los aspectos societarios podría ser objeto de vigilancia por un sistema de inspección propio de la Comunidad Autónoma, pero no la de prevención de riesgos laborales; y que es al Estado o a quien corresponde la aprobación de las normas de desarrollo y de procedimiento para la ejecución de la legislación laboral, vulnerando el principio de jerarquía normativa.

SEGUNDO

Que el primer motivo del recurso se refiere a que el Gobierno Vasco carece de títulos competenciales para dictar el Decreto impugnado al no tratarse de una materia propia del ámbito competencial de las cooperativas, de las minas, canteras y túneles y de las Administraciones públicas vascas.

En cuanto al ámbito de minas, canteras y túneles, la sentencia dictada en el recurso nº 981/08 , en relación con el Decreto 19/2008 , por el que se aprobó el Reglamento de procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de minas, canteras y túnenes, señala en su fundamento de derecho segundo, que:

" SEGUNDO.- Que el primer motivo del recurso se refiere a que la Administración del Estado aduce que el Gobierno Vasco carece de títulos competenciales que le habiliten para dictar el Decreto impugnado toda vez que no se trata de un materia propia del ámbito competencial de minas, canteras y túneles.Añade que únicamente respecto de los trabajos que requieran la aplicación de técnica minera cabe atribuir la función inspectora a órganos distintos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La representación del Gobierno Vasco defiende su competencia para el dictado del Decreto recurrido, al entender que el mismo responde a los títulos competenciales propios de industria (art. 10.30 Estatuto de Autonomía ), seguridad industrial y régimen minero y energético; recursos geotécnicos (art. 11.2 .c) Estatuto de Autonomía).

Respecto de esta problemática, hemos de decir que el Decreto impugnado procede a dictar el denominado "Reglamento del procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de minas, canteras y túneles".

El capítulo I (Normas Generales) señalar su ámbito de aplicación, que se refiere al procedimiento para la imposición de sanciones sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de minas, canteras y túneles en la Comunidad Autónoma Vasca y contiene diversas alusiones a una denominada "Inspección de Seguridad y Salud Laborales", que es la que inicia el procedimiento a través de la correspondiente acta.

En la exposición de motivos se hace referencia a la "Inspección de Seguridad y Salud Laborales" como "expresión de la decidida voluntad del Gobierno Vasco por liderar las acciones que promuevan la disminución de la siniestralidad laboral en Euskadi".

Añade que se trata de una prioridad del Gobierno Vasco y que las funciones de inspección se ejercen a través de personal técnico de Osalan y se desarrolla, entre otros ámbitos, en el de minas, canteras y túneles.

El capítulo II recoge actuaciones previas al procedimiento sancionador, incluyendo el objeto de la actividad inspectora previa; las formas de iniciación del procedimiento; las posibles medidas a adoptar por la "Inspección de Seguridad y Salud Laborales"; y a la extensión de los actos de infracción.

El capítulo III trata del procedimiento sancionador, regulando su iniciación; el contenido de los actos de infracción (realizados por la "Inspección de Seguridad y Salud Laborales"); el valor probatorio de dichos actos, a los que se dota de presunción de certeza de los hechos y circunstancias que reflejen, de naturaleza iruis tantum; la notificación de los actos de infracción y alegaciones; la tramitación e instrucción del expediente; la resolución y su notificación.

El capítulo IV se refiere a la ejecución de las resoluciones y recaudación.

El capitulo V establece la posibilidad de suspensión de actividad o cierre del centro de trabajo; y a las limitaciones a la facultad de contratar para los infractores.

Este repaso del Decreto lleva a que la Sala concluya que nos encontramos ante una regulación completa del ámbito sancionador propio de la materia de prevención de riesgos laborales, regulando de forma completa el procedimiento administrativo para la imposición de las correspondientes sanciones, dando competencias específicas a una denominada "Inspección de Seguridad y Salud Laborales", si bien limitando su ámbito a la concreta materia de la prevención de riesgos laborales en el ámbito de minas, canteras y túneles.

En conclusión, que aun limitando su ámbito a la prevención de riesgos laborales en minas, canteras y túneles, de lo que se trata es de crear un completo procedimiento sancionador y de dar competencias a la "Inspección de Seguridad y Salud Laborales" .

Por otra parte, en el ámbito de las cooperativas, la Sala ha dictado sentencia en el recurso nº 991/08 , en relación con el decreto 18/2008 , por el que aprueba el Reglamento de procedimeinto para la imposición de sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de las cooperativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyos fundamentos de derecho tercero y cuarto se indica que:

" TERCERO.- Conviene precisar que la Administración recurrente expresamente rechaza que el D. 18/2008 afecte a los "socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas", además de respecto de los "trabajadores de régimen común" (ver f.88-89). Se efectúa esta precisión porque la Administración demandada parece presuponer que se admite respecto de los primeros "tácitamente".El D. 18/2008 de 29 de enero, contiene una regulación...

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