DECRETO 84/2014, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Decreto 82/2001, del Gobierno de Aragón, de 10 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Aragonés de Empleo y el Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Economía y Empleo para la determinación de los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de empleo.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 77.2.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencias ejecutivas en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación y la intermediación laboral.

Mediante el Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación se traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad sancionadora, en materia de empleo, en los términos que establece la legislación del Estado.

Es el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto-Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, el que tipifica las infracciones en materia laboral y determina los órganos competentes para la imposición de las sanciones derivadas de las citadas infracciones, tras el sometimiento al procedimiento establecido tanto por ese texto refundido como por el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

De acuerdo con la doctrina constitucional la atribución de la competencia ejecutiva comprende la de la potestad sancionadora en la materia sobre la que se ejerce, si bien es la Sentencia 104/2013, de 25 de abril, fundamento jurídico cuarto, la que determina expresamente que la titularidad de la potestad para sancionar las conductas descritas en los artículos 24.3 y 25.4 es competencia de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas; competencia que hasta la fecha ha sido ejercida por el Servicio Público de Empleo estatal.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de Creación del Instituto Aragonés de Empleo, únicamente atribuye el ejercicio de la potestad sancionadora al Director Gerente sin especificar a que órgano concreto le corresponde cada fase del procedimiento sancionador.

Así pues, la Comunidad Autónoma de Aragón a través del...

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