STSJ Asturias 1031/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1031/2012
Fecha30 Marzo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01031/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100050

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000042 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000150/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: Belarmino

Abogado/a: ANTONIO SARASUA SERRANO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON

Abogado/a: ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, VICENTE HOYOS MONTERO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1031/2012

En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000042/2012, formalizado por el LETRADO ANTONIO SARASUA SERRANO, en nombre y representación de Belarmino, contra la sentencia número dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000150/2011, seguidos a instancia de Belarmino frente al PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON y AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Belarmino presentó demanda contra el PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON y el AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Belarmino, está vinculado laboralmente al Patronato Deportivo Municipal de Gijón desde el año 1990.

    El 11 de noviembre de 1994 Ayuntamiento de Gijón y Patronato Deportivo Municipal, actuando bajo los Estatutos del Patronato y del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del Ayuntamiento le asignaron las funciones de Jefe de Departamento de Actividades Deportivas, de manera provisional, en tanto el titular del puesto Isidro ocupase el de Jefe de la División de Promoción Deportiva, lo que tuvo lugar hasta el 3 de septiembre de 2010.

    El acuerdo por el que tenía lugar la asignación fijaba los efectos económicos a 15 de enero de 1994, fecha desde la que el Ar. Belarmino recibiría las retribuciones salariales básicas y complementarias correspondientes al nivel 12 de convenio, sin que ello conllevara el cambio de la categoría profesional, que mantendría como director de programas, ni la consolidación de las diferencias retributivas que percibiera durante el desempeño provisional del puesto.

  2. - Durante la adscripción al puesto de Jefe de Departamento de Actividades Deportivas, el Sr. Belarmino recibía la retribución correspondiente al Grupo A1, Nivel 23, los mismos que le corresponderían desde el puesto de Diector de Programas Deportivos.

    Recibía también el llamado complemento específico singularizado, que atendía a las especiales condiciones de trabajo; en concreto, a la responsabilidad y dificultad técnica, a la especial dedicación, a la jornada partida y a la disponibilidad.

    El complemento específico del Puesto de Departamento de Actividades Deportivas al mes de septiembre de 2010 ascendía a 1.104,44# que recibió el Sr. Belarmino hasta el mes de agosto de ese año.

  3. - El 3 de Septiembre de 2011, como el Sr. Isidro se reincorporaba al puesto de Jefe de Departamento de Actividades y Eventos Deportivos, Ayuntamiento de Gijón y Patronato Deportivo Municipal comunicaron al Sr. Belarmino que con esa fecha y por ese motivo cesaba en el puesto y volvía al propio de Director de Programas.

  4. - El puesto de Director de Programas cuenta con retribuciones del Grupo A1, Nivel 23 y complemento específico no singularizado, que atiende a la responsabilidad y dificultad técnica y a la jornada partida, cuyo importe al mes de septiembre de 2010 ascendía a 773,47#, que recibió el demandante, y en igual cuantía en los meses de octubre y noviembre de ese año.

  5. - El trabajador reclamó el reconocimiento del derecho a mantener el devengo del complemento específico del puesto de Jefe de Departamento de Actividades Deportivas y el abono de las diferencias retributivas entre complementos específicos de los meses septiemb4re a noviembre de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Belarmino frente a AYUNTAMIENTO DE GIJON, PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL, que quedan absueltos de la pretensión resuelta en esta sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Belarmino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12 de enero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de...

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