STSJ Cantabria 424/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2009:664
Número de Recurso334/2009
Número de Resolución424/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00424/2009

Rec. Núm. 334/2009

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veinte de mayo de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Domingo y otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Domingo y otro, sobre contrato de trabajo, siendo demandado el Ministerio de Fomento, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de noviembre de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Domingo y D. Francisco vienen prestando servicios para el Ministerio de Fomento, teniendoreconocida la categoría profesional de Oficial de la Conductor en el antiguo Convenio Colectivo del M.O.P.U.

  2. - Con la firma del 1 Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado B.O.E. 1-12-98 -, todos los oficiales la pasaron a estar encuadrados en el Grupo 4, excepto los oficiales de la conductor, que quedaron en el Grupo 5, si bien con el un Complemento singular de puesto del art.75-3-1. (F.177, 227 )

  3. - Los actores presentaron reclamación previa en fecha 31-7-06, formulando demanda el día 12-9-06, de la que desistieron en fecha 9-3-07.

    En fecha 11-9-07 los actores presentaron una segunda reclamación, que no obtuvo respuesta.

    En fecha 25-2-08 los actores presentaron nueva reclamación previa, siendo desestimada mediante resolución de 25-3-08, frente a la cual presentaron el día 23-4-08 la presente demanda. (No controvertido)

  4. - En el caso de autos la C.I.V .E.A. se pronunció favorablemente hacia la pretensión de los actores para la modificación del Grupo profesional, pero la Comisión General de Clasificación Profesional no lo ha considerado así. (No controvertido, f.228)

  5. - Con fecha 15-10-06 entró en vigor el 11 Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado -B.O.E. 14-10-06 - , en el que existe una reducción de 8 a 5 grupos profesionales conforme a la D.A.1 a -pasando el grupo 5 a ser el 4, y el grupo 4 a ser el 3- , manteniéndose por la D.A.3a-1 que tanto el oficial de la conductor del Convenio M.O.P.U., como el conductor mecánico del Ministerio de Defensa, continúen percibiendo

    el complemento singular de puesto de trabajo por cuantía de 1.585,58 #/año. (F.206)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, de 20 de noviembre de 2008 , acoge en su fundamentación jurídica, la excepción de prescripción de la acción para la impugnación del encuadramiento inicial y en su fallo, desestima la demanda interpuesta en solicitud del reconocimiento del derecho de los actores a ser adscritos al Grupo 3 del II Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado, "con todas las consecuencias económicas y administrativas que ello conlleva y efectos retroactivos a julio de 2005". Es recurrida en Suplicación por la representación legal de los actores, en un único motivo, con correcto encaje procesal en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la aplicación indebida del art. 14 de la Constitución Española, el art. 22.2 del Estatuto de los Trabajadores y el capitulo IV del citado II Convenio...

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