SAP Barcelona 411/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APB:2009:5795
Número de Recurso38/2005
Número de Resolución411/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA Nº

Iltmos. Srs.:

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

D. Sergi Cardenal Montraveta

En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo del año dos mil nueve.

Vista en juicio oral ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presenta causa arriba referenciada, seguida por delitos de atentado, tentativa de homicidio, contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Fueron procesados:

  1. - Luis Miguel , hijo de Antonio y Carmen, nacido el día 27 de febrero de 1958 en Fuente de Piedra (Málaga), con DNI nº NUM000 , con último domicilio conocido en CARRETERA000 nº NUM001 de Rubí, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 22 de abril de 2004 (detenido), pasando a situación de prisión provisional el día 24 de abril de 2004 en la que permaneció hasta el día 24 de abril de 2006 ambos inclusive, representado por Procurador Sr. Sans Bascu y asistido del Letrado Sr. Castelló Roig.

  2. - Angelica , hija de Joaquín y de Felipa, nacida el día 18 de enero de 1948 en Badajoz, con DNI nº NUM002 , con último domicilio conocido en CALLE000 , NUM003 ó NUM004 NUM005 de Barcelona, que estuvo privada cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 22 de abril de 2004 hasta el día 24 de abril de 2004 ambos inclusive (como detenida), representada por Procurador Sr. Maymo Obradors y asistido del Letrado Sr. Airaudo Mariño.

  3. - Gabino , hijo de Antonio y Carmen, nacido el día 19 de agosto de 1965 en Fuente de Piedra (Málaga), con DNI nº NUM006 , con último domicilio conocido en Molins de Rei (Barcelona), CALLE001 ,NUM007 , NUM008 , NUM009 , que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 26 de abril de 2004 hasta el 27 de abril de 2004 ambos inclusive como detenido, representado por Procuradora Sra. Santa María Fernández y asistida de la Letrada Sra. Cazorla Calderón.

  4. - Rafael , hijo de Julio y Dolores, nacido el día 7 de abril de 1970 en Terrassa, con DNI nº NUM010 , con último domicilio conocido en Rubí en la CALLE002 , NUM011 - NUM007 , NUM012 , NUM012 , que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa durante el 2 y el 3 de mayo de 2004, representado por Procuradora Sra. Pijoan Badía y asistido de la Letrada Sra. Llorente Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por los delitos al principio reseñados.

Segundo

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días señalados, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.

Tercero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de: un delito de atentado tipificado en los arts. 550, 551 y 552.2 CP en concurso con un delito de tentativa de homicidio de los arts. 138 y 62 del C. Penal ; un delito contra la salud pública del art. 368 CP en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud; un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.2º.2.3º CP en relación con el art. 5 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/93 de 29 de enero ). De todos esos delitos consideraba autor al procesado Luis Miguel y a Angelica (por error se consignó el nombre de su hija, también detenida, Ángeles ) también autora del delito contra la salud pública. Y solicitó las siguientes penas para ambos: Para Luis Miguel , por el delito de atentado la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito contra la salud pública, la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2000 euros; y por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Para Angelica , por el delito contra la salud pública, la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y todo ello con costas. En materia de responsabilidad civil, solicitó que Luis Miguel indemnizara al agente de PN con TIP NUM013 en la cantidad de 1.500 euros en concepto de lesiones y en la cantidad de 3.000 en concepto de secuela. También interesó que se diera a la droga y dinero intervenidos su destino legal conforme a los arts. 127 y 374.1 CP .

Finalmente, también en dicho trámite, retiró la acusación contra los procesados Gabino y Rafael . Y también retiró la acusación contra Luis Miguel y Angelica por un posible delito de desobediencia a los agentes de la autoridad.

Cuarto

La Defensa del acusado Luis Miguel , en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendido. Alternativamente, planteó que los hechos podían ser constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP , un delito de lesiones del art. 148 CP y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564 CP de los que sería autor su defendido; y para ese caso, entendió que concurrían la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.1 en relación con el 20.2 CP; la atenuante muy cualificada del art. 21.2 CP ; la atenuante del art. 21.1 en relación al 20.6 CP (miedo insuperable); finalmente, la atenuante analógica del art. 21.6 de dilaciones indebidas al haber transcurrido cinco años desde la fecha de los hechos a la del enjuiciamiento. Para el caso de que se entendiera que no procedía la absolución, también alternativamente, solicitó las siguientes penas: por el delito contra la salud pública la pena de 1 año y 6 meses de prisión, y multa del tanto del valor de la droga; por el delito de lesiones, la pena de 1 año de prisión; y por el delito de tenencia ilícita de armas, la de 6 meses de prisión. Finalmente entendió que no procedía fijar responsabilidad civil al no reclamar el herido por las heridas y secuelas sufridas.

Quinto

La Defensa de la procesada Angelica , en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara:1.- Acordada por auto de 22 de abril de 2004 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Rubí diligencia de entrada domiciliaria en la casa sita en la CARRETERA000 nº NUM001 de Rubí en la que residía habitualmente el procesado Luis Miguel , mayor de edad, sin antecedentes penales y consumidor de cocaína, sobre las 21,45 horas se constituyó la comisión judicial y se dispuso dicha entrada domiciliaria aprovechando que una persona había bajado las escaleras con la posible intención de efectuar una compra de sustancia estupefaciente.

  1. - Al observar el agente con TIP NUM013 , que vestía de paisano, como se abría parcialmente la puerta del domicilio ante el supuesto comprador, apartó a este a un lado y tras manifestar ser policía y exhibirle una placa identificativa le dio la orden de abrir la puerta sin que el procesado Luis Miguel procediese a abrirla, primero porque estaba empujando la puerta que se hallaba ligeramente entreabierta pero con un hierro de sujeción puesto que hacía imposible su apertura desde fuera, y, segundo, porque pudiera ser que el procesado creyese en ese momento que estaba ante un falso policía por cuanto que unos meses antes algunos sujetos no identificados, haciéndose pasar por policías, pudieron haber llegado a su casa y exhibirle el mismo tipo de placa identificativa que la que le mostró el agente NUM013 para acto seguido poder ser agredido por ese grupo de sujetos desconocidos.

  2. - Y durante ese intento de entrar a la casa, el citado agente NUM013 observó como Luis Miguel empuñaba una escopeta que más adelante se describe con la que apuntándole, representándose al menos la posibilidad de quitarle la vida y aceptando esa consecuencia, disparó contra él. Y el agente, al tiempo que intentaba apartarse, oyó una detonación no pudiendo evitar ser alcanzado en la cara y en el pecho por la munición de la escopeta que estaba compuesta de perdigones, alcance que se produjo de forma indirecta puesto que el disparo efectuado rebotó contra la puerta.

    Como consecuencia de dicho disparo, el agente de policía resultó con heridas puntiformes a nivel de base de nariz en ambos lados de la comisura bucal y en el dedo medio de la mano derecha, precisando para su curación tratamiento consistente en cura tópica, administración de vacuna antitetánica, extracción de cuerpos extraños y sutura de heridas. El tiempo de curación fue de 15 días, que fueron impeditivos para sus actividades cotidianas, quedándole como secuela perjuicio estético de tipo leve consistente en heridas puntiformes a nivel de cara y de la mano derecha.

  3. - Seguidamente, y como respuesta, uno de los agentes efectuó un disparo contra la puerta para disuadir al acusado, quien depuso su actitud al percatarse de que había varios agentes de policía rodeándole por otras partes de la vivienda.

  4. - Tras proceder a practicar dicha diligencia de entrada domiciliaria, dio como resultado la ocupación de los siguientes efectos del procesado Luis Miguel :

    -Una escopeta de cañones recortados de la marca "Grulla" con número de serie 17347, recamaraza para cartuchos 12/70 siendo su funcionamiento mecánico y operativo correcto, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR