STSJ Navarra 112/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2009:368
Número de Recurso124/2009
Número de Resolución112/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON PEDRO JIMENEZ GUTIERREZ, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Ismael , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido del que ha sido objeto y se condene a la empresa demandada a que, reconocida la improcedencia del despìdo, y realizada la opción por la indemnización, abone la diferencia en la indemnización que asciende a 1.802,11 #, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la pretensión contenida en la demanda formulada por DON Ismael frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, debo declarar que la indemnización que procede por despido improcedente, asciende a 7.327,13 euros y no a las 5.850,76 euros ofertada por la empresa en el acto de conciliación condenar a la empresa demandada al abono de la misma y a los salarios de tramitación desde el 29 de noviembre de 2008 hasta la notificación de esta sentencia siendo el salario regulador diario de 88,76 euros."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Que el actor viene trabajando por cuenta y órdenes de la empresa demandada, con la categoría profesional de Técnico-Gestor Comercial, antigüedad desde 14/12/2005.- No hay conformidad en cuanto al salario regulador la parte actora entiende que este es de 2.663,05 euros, obtenido de la última nómina del demandante, esta parte entiende que en concepto de indemnización la cantidad correspondiente sería la de 7.652.88 (incluyendo el complemento compensación por vivienda).- Para la empresa el complemento por vivienda no se debe excluir puesto que es un complemento extrasalarial derivado de movilidad geográfica cuando el trabajador fue trasladado de Tafalla a Pamplona.- El actor desde el inicio de la relación laboral siempre ha percibido el complemento compensación de vivienda. Obra en los autos la nómina de octubre de 2007 que se da por reproducida (fol 45 de los autos siendo el salario más prorrateo de pagas que de ella resulta de 2.663,05 euros y en la que figura como complemento salarial "complemento voluntario personal compensación vivienda".- SEGUNDO.- Que la empresa se dedica a la actividad de la Banca, y se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Banca para los años 2007-2010, publicado en el B.O.E. de fecha 16 de agosto de 2007.- TERCERO.- Que con fecha del 03-10-2007, el actor comunicó a la empresa su solicitud de una excedencia voluntaria siendo al causa "Por motivos personales y el periodo desde la fecha 15 de octubre de 2.007 por plazo de un año, para el desarrollo de un compromiso laboral dentro de una labor social. "- La empresa le concede su solicitud de acuerdo con el artículo 32 del vigente Convenio Colectivo de Banca, el Banco accede a su petición concediéndole una excedencia desde el 15 de Octubre de 2007 hasta el día 14 de Octubre de 2008.- CUARTO.- Que, con fecha 15-O9-2008 y dentro del plazo establecido en el convenio colectivo de aplicación, el demandante realiza la siguiente comunicación a la empresa: "En referencia a la finalización de la excedencia cuya reincorporación estaba prevista el 14 de octubre de 2008 querría informar de la situación de incapacidad temporal en la que se encuentra, con fecha de alta prevista 05- 11-2008. Dada la imposibilidad de incorporación en fecha prevista, a no ser que sea pidiendo el alta voluntaria y para facilitar los trámites, solicita sea ampliado el plazo de excedencia por otro mes hasta el 15 de noviembre de 2008".- En caso de no concederse la misma, pide sea considerada la presente como carta de solicitud de reincorporación en fecha prevista y queda pendiente de instrucciones para proceder a la misma." -QUINTO.- Que, la empresa, en fecha 18-09-2008 contesta a esta solicitud de reincorporación negándole la misma, tanto en la actualidad como en el futuro, siendo la contestación del siguiente tenor literal: "En este sentido, le manifestamos que no es posible acceder a su petición de prórroga de dicha excedencia, y, en consecuencia, al no prever la existencia de vacante de su categoría, ni ahora ni en el futuro, consideramos extinguida, a todos los efectos, con fecha 14 de octubre de 2008, la relación laboral que le unió con esta empresa."- SEXTO.- Al actor se le dio de baja médica el día 14 de enero de 2008 iniciando un periodo de IT que concluyó con fecha 27 de noviembre de 2008.- El actor figura de baja en la Seguridad Social con fecha 31 de agosto de 2008.- SEPTIMO.- Que el actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior la condición de delegado de personal, ni miembro del Comité de Empresa, ni representación sindical.- OCTAVO.- Que celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la Sección de Conciliación del Gobierno de Navarra, este concluyo sin avenencia.- Que, en el citado acto, la demandada reconoce la improcedencia del despido y en el mismo se oferta como concepto de indemnización la cantidad de 5.850,76 euros, así como salarios de tramitación de 1.361,88 euros."

QUINTO

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