SAP A Coruña 427/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:2493
Número de Recurso345/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución427/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00427/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por BP

N.I.G. 15036 42 1 2017 0006019

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000345 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001117 /2017

Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL

Procurador: Dª. MARIA ALONSO LOIS

Abogado: Dª. BEATRIZ CALLE CANO

Recurrido: D. Mariano

Procurador: Dª. MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA

Abogado: D. TOMAS SANTODOMINGO HARGUINDEY

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 11 de diciembre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 345-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 2 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 1117-2017, siendo parte:

Como apelante, el demandado "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Velázquez, 34, con número de identificación fiscal A-28 000 727, representado por la procuradora doña María Alonso Lois, bajo la dirección de la abogada doña Beatriz Calle Cano.

Como apelado, el demandante DON Mariano, mayor de edad, vecino de San Sadurniño (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, provisto del documento nacional de identidad número NUM000, representado por la procuradora doña María del Carmen Vidal Castiñeira, y dirigido por el abogado don Tomás Santodomingo Harguindey.

Versa la apelación sobre anulabilidad de orden de adquisición de bonos convertibles en acciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 20 de junio de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima sustancialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Vidal Castiñeira, en representación de don Mariano, contra Banco Popular Español S.A., con los siguientes pronunciamientos:

-Se declara anulada la orden de suscripción de bonos subordinados obligatoriamente canjeables de fecha 22/11/2010 por estar viciado el consentimiento del demandante por error. En consecuencia, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas: la entidad demandada debe abonar al demandante la cantidad de 91.000 euros más los intereses legales desde la fecha del cargo en la cuenta más los del artículo 576 LEC desde la sentencia; de esta cantidad deberá deducir: 1) el importe de los rendimientos brutos percibidos por el demandante desde la fecha de suscripción de los bonos hasta la conversión de los mismos en acciones, más los intereses legales desde las fechas de los respectivos abonos; 2) el importe obtenido por el demandante desde el canje de las acciones en concepto de dividendos y los derivados de la venta de derechos de suscripción preferente, más los intereses legales desde la fecha de los respectivos abonos. En defecto de acuerdo, se determinará la cantidad a restituir en ejecución de sentencia, conforme a las bases indicadas.

El demandante deberá devolver a la entidad demandada los títulos (y si no estuviera en poder de los títulos debe restituir el importe obtenido por su venta con los intereses legales desde que se produjo dicha venta).

-Se condena a la demandada al pago de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Coruña, que podrán presentar por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación. Se advierte a la parte que desee recurrir que deberá constituir un depósito de 50 euros en la cuenta del Juzgado (salvo que tenga reconocido el derecho de justicia gratuita) bajo apercibimiento de que, de no verificarlo, no se le dará trámite.

Así lo acuerdo, mando y firmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Banco Popular Español, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Mariano escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 24 de septiembre de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 1 de octubre de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 2 de octubre de 2018, registrándose con el número 345-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 31 de octubre de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María Alonso Lois en nombre y representación de "Banco Popular Español, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María del Carmen Vidal Castiñeira, en nombre y representación de don

Mariano, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 13 de noviembre de 2018 se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Por resolución de 10 de septiembre de 1986, don Mariano tiene reconocida una minusvalía del 66,5%, por padecer una deficiencia mental media.

  2. - El 22 de noviembre de 2010 don Mariano, aconsejado por un empleado de la sucursal del "Banco Popular Español, S.A." con la que trabajaba, cursó una orden de suscripción de 91 bonos subordinados necesariamente canjeables por acciones del propio banco, con un desembolso de 91.000 euros, siendo la fecha de conversión el 17 de diciembre de 2013, si bien el banco podía acordar anticiparla. Hasta que se produjese, el capital devengaba un interés anual del 8%.

    Don Mariano percibió 8.710,66 euros durante el año 2011 en concepto de intereses al 8%, y otros 6.404,32 euros en el año 2012. Es decir, un total de 15.114,98 euros brutos.

  3. - El 25 de junio de 2012 "Banco Popular Español, S.A.", haciendo uso de la prerrogativa que tenía, convirtió los bonos en acciones, entregando a don Mariano 46.907 acciones del banco, cuya cotización al momento del canje ascendía a 87.810,33 euros, es decir, 3.189,69 euros menos que el capital invertido.

  4. - El 5 de diciembre de 2012 don Mariano acudió a una ampliación de capital, adquiriendo 32.202 acciones más, por lo que a final de año era titular de 79.109 acciones. Por un contra Split, a final del año 2013 tenía

    15.821 acciones nuevas.

    En 27 de enero de 2016 compró otras 103 acciones, y en 17 de marzo de 2016 otras 151, y en 20 de junio de 2016 otras 3.783, acudiendo siempre a las ampliaciones de capital. Lo que hacía era vender derechos para compensar las adquisiciones, así adquiría las acciones sin realizar desembolsos de capital propio; en otras compraba las acciones y vendía derechos sobrantes; o compraba derechos para obtener más acciones. De esta forma, el 7 de junio de 2017 era titular de 19.896 acciones nuevas de "Banco Popular Español, S.A.".

    El 7 de junio de 2017 se produjo la intervención del FROB para ejecutar la decisión de la Junta Única de Resolución, se intervino el Banco Popular Español, S.A., y los accionistas perdieron todo su capital.

  5. - El 15 de diciembre de 2017 don Mariano formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Banco Popular Español, S.A.", exponiendo que no se le había dado la información adecuada al momento de contratar, por lo que ejercitaba la acción de nulidad, subsidiariamente anulabilidad por vicio del consentimiento, y en último lugar la acción de resarcimiento por incumplimiento del deber de informar adecuadamente.

  6. - La demandada se opuso alegando: (a) La caducidad de la acción de anulabilidad, porque había transcurrido el plazo de 4 años del artículo 1301 del Código Civil, desde la entrega de las acciones el 25 de junio de 2012, hasta la presentación de la demanda el 15 de diciembre de 2017. (b) El demandante no ha sufrido pérdidas, porque además de las acciones valoradas en 87.0810,33 euros, percibió intereses por importe de

    10.949,91 euros, habiendo obtenido un beneficio global de 7.760,24 euros. (c) Las acciones se revalorizaron en los meses siguientes, habiendo acudido a ampliaciones de capital, por lo que no hubo pérdida de inversión. La pérdida de valor ulterior en todo caso lo debe soportar el demandante, que deberá retornar el valor de las...

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