STSJ Galicia 21/2018, 5 de Octubre de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2018:5147
Número de Recurso12/2018
ProcedimientoRecurso de casación autonómico
Número de Resolución21/2018
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00021/2018

S E N T E N C I A

Excmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Ángel Cadenas Sobreira

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. Juan Luis Pía Iglesias

Don Pablo Á. Sande García

A Coruña, 5 de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 12/2018, interpuesto por don Cirilo, Dª Juliana y don Aureliano. , doña Patricia y doña Pilar, representados por la procuradora Dª Isabel Cendán Fernández-Peinado, con la intervención letrada de D. Francisco González González, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, el día 15 de enero de 2018, en el rollo número 273/2017, conociendo en segunda instancia de los autos de juicio ordinario número 918/2014, seguidos en el juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Lugo, sobre acción negatoria de servidumbre de paso, siendo parte recurrida doña Zulima, representada por la procuradora Dª Mª José Arias Regueira y asistida por el letrado D. Jesús García Bernardo. Siendo parte apelada, asimismo, el Ayuntamiento de O Corgo.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Cadenas Sobreira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio ordinario Nº 918/2014 seguido ante el juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Lugo se inició por demanda fechada el día 1/9/2014 interpuesto por Dª Zulima, representada por la procuradora doña Mª José Arias Regueira frente a don Cirilo, doña Juliana, don Aureliano, doña Patricia y doña Pilar, luego ampliada (escrito fechado el 8/5/2015) al Ayuntamiento de O Corgo, en ejercicio de acción negatoria de servidumbre de paso con la siguiente súplica: "... se declare que la finca del Hecho 1º de la demanda no está gravada con servidumbre de paso alguna en favor de las fincas del Hecho 2º de la demanda ni con carácter personal en favor de ninguno de los demandados, y se condene a los demandados al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de 7/10/14, y contestada la misma, con ampliación de ella al Ayuntamiento de O Corgo, se celebró la audiencia previa el día 9/3/16 y la vista del juicio el día 15/9/16, en que se practicó la prueba admitida. Practicada como diligencia final oficio al Catastro, quedaron los autos vistos para sentencia el día 28/12/2016.

TERCERO

El juzgado dictó sentencia con fecha 23/1/2017 desestimando la demanda y absolviendo de su pedimento a los demandados, sin imposición de costas.

Recurrida en apelación por la representación procesal de la demandante y la del Ayuntamiento de O Corgo, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha 15/1/18 con el siguiente pronunciamiento: " Se desestima el recurso de apelación del Concello de Corgo al que se le imponen las costas.

Se estima el recurso de apelación de la demandante y en consecuencia se revoca la sentencia y se declara que la finca del hecho primero de la demanda no está gravada con servidumbre de paso alguna en favor de las fincas del hecho segundo.

No se hace condena en costas".

Por auto de fecha 31/1/2018 se denegó la aclaración de la referida sentencia.

CUARTO

La parte demandada, don Cirilo, doña Juliana y don Aureliano , Patricia y doña Pilar, interpuso contra la referida sentencia de la Audiencia Provincial "recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación", conteniendo los siguientes motivos: "Del recurso por infracción procesal", tres motivos, que se dan por reproducidos; y "Del recurso de casación", el motivo único que igualmente se da por reproducido. Interesa se dicte sentencia "por la que: 1. Se estime el recurso extraordinario por infracción procesal y se declare expresamente que se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución Española; y se dicte nueva sentencia que se desestime íntegramente la demanda, absolviendo a mis mandantes de las pretensiones formuladas contra ellos. 2. De forma principal o subsidiaria, para el caso de no apreciar el recurso anterior, que se admita el recurso de casación, dejando sin efecto la sentencia recurrida, declarando prescrita el ejercicio de la acción de negatoria de servidumbre por parte de doña Zulima, desestimando por ello íntegramente la demanda. 3. Se impongan las costas de primera y segunda instancia a la parte demandante".

QUINTO

Recibidos los autos y el rollo de apelación en este Tribunal, se incoó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal con el número 12/2018, personándose en el mismo la parte recurrente a través de la procuradora Sra. Cendán Fernández Peinado y la parte actora recurrida, a través de la procuradora Sra. Arias Regueira. La Sala de lo Civil y Penal del TSJ Galicia dictó auto el 6/6/18 admitiendo a trámite el recurso de casación interpuesto, que fue impugnado por la parte actora mediante escrito de 20/6/18, unido al rollo por diligencia de ordenación del 26 siguiente. Por providencia de la Sala de 5/7/18 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 12/9/18, como así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Lugo, recurso de apelación nº 273/2017, revocatoria de la dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Lugo en el PO 918/2014 en los términos que se dejaron dichos en el Antecedente de Hecho 3º, se interpone recurso de casación por motivos de infracción procesal y casación y con la súplica que asimismo se dejó consignada en el Antecedente de Hecho 4º, haciéndolo la parte demandada que en este se consigna.

La parte recurrente formula tres motivos de infracción procesal y un motivo único de casación. Los siguientes:

De infracción procesal:

Primer

motivo - "Al amparo de lo dispuesto en el artículo 469.1.4º de la LEC por la existencia de arbitrariedad en la valoración de la prueba testifical, en cuanto, al ser manifiestamente arbitraria y no superar conforme a la doctrina constitucional, el test de la racionalidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la CE".

Segundo motivo - "Al amparo de lo dispuesto en el artículo 469.1.4º de la LEC por la existencia de arbitrariedad en la valoración de la prueba documental, en cuanto, al ser manifiestamente arbitraria y no superar conforme a la doctrina constitucional, el test de la racionalidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la CE".

Tercer motivo - "Al amparo de lo dispuesto en el artículo 469.1.4º de la LEC por la existencia de arbitrariedad en la valoración de la prueba pericial, en cuanto, al ser manifiestamente arbitraria y no superar conforme a la doctrina constitucional, el test de la racionalidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la CE".

De casación:

Motivo único: "Infracción del artículo 82.2 de la Ley

2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia y de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre prescripción de la acción negatoria de servidumbre en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia.

Segundo.- Así pues, y según ha quedado ahora consignado, el recurso de casación interpuesto contiene tres motivos de infracción procesal en los que, al amparo del art. 469.1.4º LEC denuncia arbitrariedad en la valoración de la prueba testifical (motivo 1º), documental (motivo 2º) y pericial (motivo 3º), para acto seguido articular un motivo único de casación en que se denuncia la infracción del art. 82.2 LDCG y jurisprudencia TSJG, en relación con la DT 1ª de esta Ley.

En este contexto, en la impugnación del recurso se sostiene su inadmisibilidad, aludiendo a la falta de competencia para el conocimiento de un recurso extraordinario por infracción procesal, a los requisitos de este y el de casación, a la inexistencia de interés casacional, a que se formula una cuestión nueva (prescripción por tiempo inmemorial)...

Esta Sala tienen reiteradamente declarado que no cabe confundir lo que son verdaderos motivos de casación, reducidos a la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso ( art. 477.1 LEC), con lo que no deja de ser una simple vía de recurribilidad, como es el de interés casacional del apartado 2.3º del mismo precepto. Seguido el proceso, como en el caso presente, por razón de la cuantía, la sentencia es recurrible al amparo de lo previsto en el apartado 2.2º del artículo 477 LEC con la especialidad de que en derecho gallego es indiferente la cuantía ( art. 2.2 de la Ley de Casación gallega 5/2005). Se decía ya en la sentencia 19/2007: que seguido el procedimiento por razón de la cuantía, inexigible en Galicia ex artículo 2.2 de la LCDG 5/2005, no es del caso apelar al interés casacional bastando la cita de una norma de derecho gallego sin perjuicio de que el interés casacional pueda ser contemplado en interpretación de aquella.

En el caso presente, si bien se habla impropiamente de "recurso" por infracción procesal y de "recurso" de casación, lo cierto es que éste denuncia en su motivo único la infracción del art. 82.2 LDCG en relación con la DT 1ª de la misma Ley, lo cual cubre la exigencia legal para el conocimiento del recurso por esta Sala, y con él también de los motivos -que tal es lo que son- de infracción procesal.

Se decía en la STSJ de Galicia de 5/12/16 que la parte manifestaba "que interpone recurso extraordinario por infracción procesal juntamente con recurso de casación, cuando lo cierto es que la competencia de esta Sala alcanza únicamente al...

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